Decisión nº 1JU-595-13 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteCarlos David Martínez Mora
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

Exp: 1JU-595-13

JUEZ: ABG. C.D.M.M.

SECRETARIA: ABG. C.C..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Ministerio Público: ABG. A.O.F. 18° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Acusado: IDENTIDAD OMITIDA

C.I. N° V--------------

Defensa Privada: ABG. E.R.

Víctima:

L.S.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente asunto penal se inició en fecha 09 de octubre de 2012, cuando siendo aproximadamente las 7:20 p.m., funcionarios de la Policía del Municipio Zamora, del estado Miranda, con sede en Guatire, momentos en que se encontraban en labores inherentes al servicio a bordo de una moto, por el Sector la Vinagrera, específicamente por la Calle Principal, en compañía del oficial AVARIANO HENRY, fueron abordados por un ciudadano quien se encontraba desesperado identificándose como L.S., quien les indico que dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de un vehículo moto de su propiedad marca Keeway, modelo Horse, Kw-150, color roja, año 2007, placa AA9J90M, al realizar el recorrido por el sector logran avistar el vehículo moto tripulado por dos ciudadanos, uno de tez morena, contextura delgada, de 1.65 altura, vestía pantalón blue jeans, camisa roja, el segundo tez clara, contextura delgada, 1.68 de altura, quienes al percatarse de la presencia policial, el parrillero emprendió veloz huida por los callejones del sector, éste llevaba un arma de fuego, a quien no se logró capturar, dándole captura al que conducía la moto el primero de los descritos, a quien se le incautó en el bolsillo delantero del pantalón cuatro (04) balas calibre 38, sin percutir, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.

Riela a los folios 20 al 27 de la presente pieza I, el acta de la audiencia de presentación de detenido, celebrada ante el Juzgado número uno (01) en Funciones de Control de esta misma materia y jurisdicción, acto en el cual se acordó seguir el proceso por las reglas del procedimiento abreviado.

Recibido como fuera por este Tribunal, el presente expediente en fecha 10 de Enero del año 2.013, se le dio entrada correspondiéndole el número 595-13 según la nomenclatura llevada por este Despacho.

Cursante a los folios 42 al 53 de la pieza I, se encuentra agregado el escrito presentando por la representación Fiscal contentivo de la formal acusación presentada en fecha 31-10-2.012, dando paso a celebración del acto del debate oral, y privado, en esta misma fecha, seguido en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien este Juzgador lo impuso de los derechos y garantías que le asisten, de acuerdo a lo señalado en el Texto Fundamental y en la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, igualmente se le informo de una manera clara sobre las medidas alternativas de solución anticipada, siendo estas la remisión y la conciliación, previstas esta figuras jurídicas en la Ley especial que rige la materia en sus artículos 564 y 569, también así del procedimiento especial por Admisión de Hechos establecidos en el mismo dispositivo legal en su artículo 583, y este –el encausado- al ser interrogado sobre lo mencionado ut-supra, manifestando a viva voz y en presencia de las partes, libre de apremio o coacción de ninguna naturaleza lo siguiente: “CIUDADANO JUEZ YO CONSIDERO OPORTUNO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS YA QUE EFECTIVAMENTE PARTICIPE EN ESOS HECHOS QUE ME ACUSA LA FISCALÍA, SOLICITO A ESTE TRIBUNAL ME IMPONGA EN ESTE ACTO LA SANCIÓN A CUMPLIR.”

Seguidamente se le cedió la palabra a las partes quienes manifestaron no tener ninguna objeción contra la voluntad del acusado de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La norma especial que rige la presente materia, en su artículo 583, regula lo inherente a la figura jurídica que comporta el procedimiento por admisión de los hechos, de igual modo, la parte “in fine” del artículo 537 dispone que, en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en el Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debe aplicarse supletoriamente la legislación penal sustantiva y procesal. Encontrándose el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, debe observarse complementariamente tal figura también aplicable al proceso penal de adolescentes.

Es así, como el artículo 375 de la N.A.P. reformada, establece que, en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación o bien antes de la recepción de las pruebas, el Juez instruirá al procesado respecto al procedimiento por admisión de los hechos y al serle concedida la palabra, podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena.

Establece el procedimiento que, admitidos los hechos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, solo se podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

Sin embargo, una de las bondades de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, faculta al Juez Penal, un amplio criterio de discrecionalidad en la determinación de la sanción aplicable, estableciendo para ello, las siguientes pautas:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; lo cual se evidencia de lo expuesto primeramente por el ciudadano víctima en este caso quien manifestó al momento de rendir declaración que ese día 09-10-2012, alrededor de las 07:00 pm, mientras transitaba por la calle la vinagrera dos sujetos lo interceptaron y amenazándolo con armas de fuego lo conminaron a que entregara la moto que tripulaba, saliendo los dos sujetos a bordo de la misma, por lo que alerto a unos funcionarios de la Policía Municipal de Zamora quienes emprendieron la búsqueda por el sector siendo avistados dos sujetos a bordo de una motocicleta la que reconociera la víctima como de su propiedad y que minutos antes les fuera arrebatada por los ciudadanos que la poseían para ese momento, que aunado al dicho de los funcionarios policiales y a los expertos que realizaron la inspección técnica de la evidencia física incautada dejando constancia que se trataba de un vehículo tipo moto, así como a 04 balas sin percutir, y cuyas características quedaron plasmadas en actas procesales.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo; lo cual se evidencia de lo aportado principalmente por la víctima al señalar al adolescente como uno de los integrantes de la pareja de motorizados que transitaban en el mismo sentido que él, y estos lo amenazan de muerte para apoderarse del vehículo tipo moto que este poseía, y que minutos más tarde según se constata del dicho por los funcionarios que se encontraban por el lugar que dieron persecución a los mismos logrando su efectiva aprehensión resultando ser el procesado de autos y la incautación de una moto la cual era la de propiedad de la víctima de este asunto penal.

  3. La naturaleza y gravedad de los hechos; es de carácter grave por cuanto se trata pues de un delito pluriofensivo, entiéndase, que atenta contra varios de los elementos tutelados por el legislador como lo es el derecho a la propiedad inclusive se atento contra el derecho a la vida del propietario de esa moto, ya que pues como esta demostrado en actas los dos sujetos que portaban armas de fuego, entre los cuales encontraba el adolescente procesado, amenazaron al ciudadano víctima a permanecer tranquilo motivado a que era un robo amenazando su vida, por lo que se puede afirmar que el mismo es de carácter pruriofensivo al atentar contra varios de los bienes jurídicos tutelados como ya se dijo por el legislador.

  4. El grado de responsabilidad del adolescente; se evidencio que el mismo actuó como autor de los hechos acusados por el representante fiscal, como se observa tanto de lo cursante en actas como de lo expuesto por el mismo en esta instancia judicial, relativa a la participación de este en ese hecho delictivo

  5. La proporcionalidad e idoneidad de la medida; el objeto de este proceso a todas luces comporto violencia, la cual fuera ejercida en contra del ciudadano víctima en este proceso a los fines de cometer el hecho delictivo, por lo que en atención al particular considera este jurisdicente que debe aplicarse una rebaja de un tercio de la pena a imponer, sin embargo tomando en cuenta que en el presente caso el procesado no se encuentra inmerso en otro proceso penal, el mismo tiene contención familiar, ha mostrado arrepentimiento del hecho acontecido, así mismo de observa que ha comprendido lo ilícito en su obrar, de igual modo constata este decisor, que, el mismo no se encontraba estudiando ni laborando al momento que resultara aprehendido, pues de la revisión de actas no se observa constancia de estudio o trabajo alguna, lo que permite inferir que el mismo no se encuentra inmerso en área educativa o laboral alguna, igualmente no puede desatender este decisor, que el bien jurídico directamente afectado recayó sobre un bien mueble, el cual por su disposición o naturaleza propia puede ser perfectamente y fácticamente reparado y/o recuperado como ocurrió en el presente caso, en este orden de ideas, la magnitud del daño solo fue de carácter patrimonial el cual puede ser reparado o incluso recuperado, es por todos estos argumentos fácticos y jurídicos, que la medida idónea aplicable es la semi-libertad por el lapso de seis meses, tiempo en el cual el acusado entenderá enfáticamente el ilícito de su obrar y las consecuencias que genera la inmersión dentro de un proceso penal por la comisión de hechos previstos como punibles por las leyes respectivas, igualmente una vez cumplida esta sanción el adolescente habrá entendido la magnitud del hecho cometido se encontrara en capacidad de cumplir por el lapso de doce meses de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, se manera sucesivas, con la sujeción, vigilancia u orientación de un especialista quien lo ayudara a reforzar sus carencias en los ámbitos de su desenvolvimiento personal y social que en nada limita el desempeño del mismo caso contrario lo ayudara ineludiblemente a adoptar esas conductas aceptables y beneficiosas a todo evento en el devenir del tiempo para su provecho.

  6. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; en la actualidad el adolescente cuenta con 18 años, el mismo tiene discernimiento y no presenta según observo el tribunal ningún impedimento físico o algún otro que pudiese ilustrar al tribunal sobre un óbice para cumplir con la medida impuesta.

  7. Los esfuerzos del adolescente para reparar los daños; no se observo, ni fue manifestado por el adolecente ningún interés en repara el daño causado.

  8. Los resultados de los informes clínicos y psico-social, En el presente proceso no se evidencio que el acusado padeciera alguna patología que comportara algún impedimento para su juzgamiento, infiriendo que el joven adulto estaba en plena capacidad de su potencial mental.

Señala el artículo 621 de la Ley que, las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, siendo el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, los principios orientadores de toda sanción.

Siendo necesario en este caso invocar lo que ha señalado nuestra M.I.J. a nivel nacional en su Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 023 de fecha 30-01-2.003, en relación al procedimiento especial por admisión de hechos

La figura de la admisión de los hechos, comprende dos aspectos, por una parte la obtención del beneficio de la reducción de la penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la acusación admitida en la audiencia preliminar y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del proceso al Estado, por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio y antes del debate debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial, y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal

Es necesario advertir que, a escogencia del acusado, la causa se ventila excepcionalmente por un procedimiento especial, como lo es el de la admisión de los hechos, que implica una aceptación de imputación sólo a los fines de lograr la imposición inmediata de una sanción y la supresión del contradictorio. Es decir, la dilucidación de la controversia judicial no es producto de la decantación de pruebas en un debate oral, y por tanto, no hubo oportunidad para dejar firmemente asentada, la comprobación de que el adolescente haya participado en los hechos delictivos, pues tal comprobación, fue suprimida por efecto inmediato de la aceptación expresa de los hechos imputados, todo lo cual, ahorró al Estado, la producción de un juicio oral y contradictorio, con todo lo que significa y representa económicamente, así como en la inversión de recursos humanos para su realización, y tal y como lo refleja la exposición de motivos de la Ley Especial, “la asunción de responsabilidad por el adolescente y la supresión del trámite del juicio oral, se recompensan, si la sanción que procede es la privación de libertad, con una significativa reducción”.

De igual modo es imperioso señalar que, la Representación Fiscal solicitó en caso de ser declarado culpable el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, siendo que, una vez admitidos los hechos por el encausado de autos y vista la sanción solicitada por la Oficina Fiscal y que, al efectuarse la rebaja que permite la Ley, en atención al principio discrecionalidad y de ponderación que debe tomar en cuenta el Juez Especializado para la determinación de la sanción, y es en atención a la máxima finalidad que debe envolver las actuaciones judiciales en esta Sección Especializada cuyo propósito para con los encausados, debe ser, y los Jueces debemos ser garantes de que efectiva y eficazmente así ocurra, sea meramente Educativo, así como la plena, armoniosa, y correcta convivencia familiar-social, es por todo ello que, estima quien aquí decide lo acorde con esa finalidad Socio-Educativa es rebajar la sanción principalmente solicitada por el representante Fiscal por lo que este Juzgador debe aplicar la rebaja establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece que la rebaja de la pena a imponer será de una tercera parte a la mitad, considerando quien aquí decide que lo ajustado en el presente asunto es rebajar la pena en un tercio la sanción primordialmente solicitada, atendiendo la edad del adolescente para la fecha de comisión del delito, la cual era a saber de diecisiete (17) años de edad, es decir, se encuentra en el segundo grupo etario, no se encuentra inmerso en otro proceso penal, el mismo tiene contención familiar, ha mostrado arrepentimiento del hecho acontecido, así mismo de observa que ha comprendido lo ilícito en su obrar, de igual modo constata este decisor, que, el mismo no se encontraba estudiando ni laborando al momento que resultara aprehendido, pues de la revisión de actas no se observa constancia de estudio o trabajo alguna, circunstancias estas que no puede inobservar este sentenciador, y con vista a la admisión de hechos realizada por el acusado, la sanción ineludiblemente cónsona en el presente asunto penal, es rebajar y modificar y en consecuencia imponer el siguiente régimen sancionatorio de SEIS (06) MESES DE SEMI-LIBERTAD, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. LAS REGLAS DE CONDUCTA CONSISTIRÁN EN: 1.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE UNA VEZ AL MES ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN. 2.- LA OBLIGACION DE CONTINUAR ESTUDIOS O DE INCORPORARSE AL AMBITO LABORAL DEBIENDO PRESENTAR ANTE EL JUEZ DE EJECUCION LA RESPECTIVA CONSTANCIA CADA TRES MESES. 3.-PROHIBICION EXPRESA DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, MANTENERSE ALEJADO DE LAS PERSONAS QUE LAS CONSUMAN Y DE CONCURRIR A SITIOS DONDE SE EXPIDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. 4.- PROHIBICION EXPRESA DE PORTAR CUALQUIER TIPO DE ARMA DE FUEGO Y DE ARMAS BLANCAS. 5.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DEL TRIBUNAL. 6.- LA OBLIGACION DE SOMERTESE A TRATAMIENTO PSICOLOGICO EN UNA INSTITUCION PÚBLICA, DEBIENDO CONSIGNAR ANTE EL JUEZ DE EJECUCION EL RESPECTIVO INFROME PSICOLOGICO PERIODICO Y LA CONSTANCIAS DE ACUDIR AL MISMO, la cual será de cumplimiento sucesivo logrando así la rebaja correspondiente del artículo 583 ejusdem, todo concatenado con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.S.. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B. con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SANCIONA al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V--------, de nacionalidad Venezolana, natural de -------, donde nació en fecha --------, de ----- años de edad, de profesión u oficio: ---------, de estado civil Soltero, hijo de: -------, residenciado en: ------, a cumplir la sanción SEIS (06) MESES DE SEMI-LIBERTAD, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. LAS REGLAS DE CONDUCTA CONSISTIRÁN EN: 1.- la obligación de presentarse una vez al mes ante el tribunal de ejecución. 2.- la obligación de continuar estudios o de incorporarse al ámbito laboral debiendo presentar ante el juez de ejecución la respectiva constancia cada tres meses. 3.-prohibicion expresa de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, mantenerse alejado de las personas que las consuman y de concurrir a sitios donde se expidan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- prohibición expresa de portar cualquier tipo de arma de fuego y de armas blancas. 5.- no ausentarse de la jurisdicción sin la autorización previa del tribunal. 6.- la obligación de someterse a tratamiento psicológico en una institución pública, debiendo consignar ante el juez de ejecución el respectivo informe psicológico periódico y la constancias de acudir al mismo, la cual será de cumplimiento sucesivo logrando así la rebaja correspondiente del artículo 583 ejusdem, todo concatenado con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.S., actuando este despacho conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 375 del Código Orgánico Procesal Penal..

Regístrese, déjese senda copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión, Publíquese en el portal web del M.T.d.J. y Remítase la presente causa en la oportunidad procesal.

Dada, firmada y sellada, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. C.D.M.M.

LA SECRETARIA,

Abg. C.C.

En esta misma fecha siendo la una hora de la tarde (1:00 pm.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. C.C.

Exp. N° 1JU-595-13

C.D.-

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