Decisión nº 2C-1588-10 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

CAUSA No. 2C 1588-10

JUEZ TITULAR: DRA M.T.S.O.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.

VÌCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: DRA C.P..

SECRETARIO: ABOGADO M.G.

LOS HECHOS

En fecha 20 de marzo de 2006 compareciò por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Crinminalìsticas con sede en la ciudad de Guarenas, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que ese dìa se encontraba en las afueras del liceo y una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la agredió físicamente, por que según ella, la vìctima le había mandado un mensaje a su celular dicièndole groserìas, cosa que manifiesta es mentira.

Cursa al folio seis (06) reconocimiento mèdico legal donde se evidencia que la denunciante sufrió lesiones de carácter leve.

En fecha 09 de Marzo de 2010 la representación fiscal solicitò el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, alegando la preinscripción de la misma.

En fecha 10 de Marzo de 2010 se le diò ingreso a la causa y se ordenò oficiar a la unidad de defensorìa de la sección adolescentes a los fines de que designaran un defensor público que asistiera al joven en la presente causa.

En fecha 10 de marzo de 2010, se recibió la notificación por parte de la defensorìa pública de adolescentes, que había sido designado el defensor respectivo.

En fecha 18 de marzo de 2010, el defensor público aceptò y prestò el juramento de ley.

EL DERECHO

Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”

Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:

  1. - LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”

En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO MERECEN sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se viò presuntamente involucrada en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del código penal vigente, todo de conformidad con lo que establece el artìculo 561 literal D, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 318 Còdigo Orgànico Procesal Penal concatenado con el artículo 103 del código penal venezolano vigente y el artículo 615 de la LOPNA. Notifìquese a las partes. Lìbrense boletas de notificación.

Regìstrese, publìquese y diarìcese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los veintitres (23) dìas del mes de

marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana. 199ª y 150ª

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. M.T.S.O.

EL SECRETARIO,

Abg M.G.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.- EL SECRETARIO,

Abg M.G.

2C-1588-10

MTSO/Mtso

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