Decisión nº 2M-662-05 de Tribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoCaución Juratoria

Visto el escrito presentado a la Dra. L.O. DELASCIO B., Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: UZCATEGUI R.R., mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta a su defendido segundo lo establecido en el artículo 256 ordinal 8vo, fundamentándose para ello en el artículo 264 y solicitando la imposición del artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de ser posible específicamente establecida en el ordinal 3º, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9,263, 264 eiusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...

. (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado imputado, y constituyendo un derecho del imputado el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa: que en fecha 14 de febrero de 2004, el tribunal segundo de control decreto la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, ahora bien en fecha 27 de septiembre de 2006, se acordó sustituir la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el Artículo 256, específicamente la establecida en el ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal teniendo en consecuencia que presentar fiadores.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. L.O. DELASCIO B. Defensora Pública, actuando en su representación del ciudadano: UZCATEGUI R.R. por lo antes expuesto SE ACUERDA la sustitución de la medida, según el artículo 259 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Artículo 259: Caución Juratoria. El tribunal podrá eximir a imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DRA. L.O. DELASCIO B., Defensora Público, actuando en representación del acusado: UZCATEGUI R.R., en el sentido que le sea sustituida la Medida Cautelar Sustitutiva del 256 ordinal 8vo, por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se ACUERDA la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva, por la imposición de la Caución Juratoria del artículo 259 eiusdem.

De igual manera el acusado se compromete a cumplir las siguientes condiciones:

  1. - Presentarse cada 8 días ante la Secretaria de este Tribunal Segundo de Juicio.

  2. - Eximirse de frecuentar lugares de dudosa reputación y de expendio de bebidas alcoholicas.

  3. - No salir de la Jurisdicción del Tribunal de la causa y de tener que hacerlo, solicitarlo previamente y de manera fundamentada en el tribunal de la causa.

  4. - Debe presentar Carta de Trabajo y/o Estudio en el lapso de los Treinta (30) días continuos a partir de la imposición de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. J.L.G.L.

LA SECRETARIA,

ABG. J.J. PEREIRA C.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. J.J. PEREIRA C.

2M-662-05

JLGL

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