Decisión nº 4C-569-05. de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar , de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-569-05, seguida al imputado J.C.Z., Venezolano, nacido el 08-01-1972, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, domiciliado en Calle Araguaney, sector El Hueco, casa s/n, barrio El tamarindo Guarenas del Estado Miranda, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. F.R., en su carácter de Fiscal décimo tercera del Ministerio Público, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron los ocurridos el día 03-11-2005, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el Agente F.B.A. dejan constancia que: “iniciando averiguaciones relacionadas con legajo Nº H-151.540...por uno de los delitos Contra las Personas...me traslade...hasta el barrio El Tamarindo , calle Araguaney, sector el hueco, casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza...con la finalidad de verificar llamada telefónica...de parte del funcionario R.D....quien informo que en el lugar arriba mencionado, se encuentra el cuerpo sin vida de una personadle sexo femenino, quien falleciera presuntamente por politraumatismo, una vez en el lugar...logramos observar...el cuerpo sin vida de una persona...de las primeras averiguaciones en el lugar de los hechos sostuvimos entrevista con una ciudadana quien manifestó ser la tía de la hoy occisa y quedo identificada como ZUNIAGA M.I....identificando a la interfecta como SUGALY ARISTIGUETA, de 14 años de edad, indocumentada, informando que ella se encontraba en su residencia, cuando recibió una llamada telefónica de parte de su sobrino de nombre J.C.Z., quien le indico que le había dado unos golpes a su mujer, quien también es su sobrina SUGALY ARISTIGUETA, hoy occisa y que la misma había fallecido a consecuencia de los golpes recibidos, manifestando que necesitaba el numero de su mama, ya que era un asunto de vida o muerte y que si podía llegar hasta su casa ubicada en la dirección antes mencionada, motivo por el cual tomó un taxi y se trasladó a ese lugar, cuando llegó a la vivienda, se percató que su sobrina SUGALY ARISTIGUETA se encontraba tirada en la cama, sin signos vitales y en el suelo se encontraba J.C.S., su sobrino quien le manifestó que novia a estar preso más de doce años y por lo tanto había ingerido veneno “mata rata” ...así como también se hecho agua y arrancó unos cables de electricidad y se pegaba corriente, pidiendo ayuda los vecinos, llegando la policía Municipal y trasladándolo al Seguro Social, donde se encuentra recluido bajo custodia policial.... Estos hechos fueron subsumidos, por la Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el primero y segundo aparte del artículo 406 ordinales1 y 2 del Código Penal en perjuicio de la adolescente D.S.A.A., siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, rindió su declaración y posteriormente se le cedió la palabra a su abogado, defensora publica Dra. MERVI DELGADO, pasó a exponer sus alegatos, ofreció sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTR OL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado J.C.Z., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el primero y segundo aparte del artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, a tal efecto no se toma en cuenta el ordinal 2, dado que no consta en la acusación fiscal, la segunda calificante a que se contrae dicho ordinal. Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos por los cuales se admite la presente acusación, los cuales van a ser los hechos objeto del proceso, fueron los ocurridos el día 03-11-2005, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el Agente F.B.A. dejan constancia que: “iniciando averiguaciones relacionadas con legajo Nº H-151.540...por uno de los delitos Contra las Personas...me traslade...hasta el barrio El Tamarindo , calle Araguaney, sector el hueco, casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza...con la finalidad de verificar llamada telefónica...de parte del funcionario R.D....quien informo que en el lugar arriba mencionado, se encuentra el cuerpo sin vida de una personadle sexo femenino, quien falleciera presuntamente por politraumatismo, una vez en el lugar...logramos observar...el cuerpo sin vida de una persona...de las primeras averiguaciones en el lugar de los hechos sostuvimos entrevista con una ciudadana quien manifestó ser la tía de la hoy occisa y quedo identificada como ZUNIAGA M.I....identificando a la interfecta como SUGALY ARISTIGUETA, de 14 años de edad, indocumentada, informando que ella se encontraba en su residencia, cuando recibió una llamada telefónica de parte de su sobrino de nombre J.C.Z., quien le indico que le había dado unos golpes a su mujer, quien también es su sobrina SUGALY ARISTIGUETA, hoy occisa y que la misma había fallecido a consecuencia de los golpes recibidos, manifestando que necesitaba el numero de su mama, ya que era un asunto de vida o muerte y que si podía llegar hasta su casa ubicada en la dirección antes mencionada, motivo por el cual tomó un taxi y se trasladó a ese lugar, cuando llegó a la vivienda, se percató que su sobrina SUGALY ARISTIGUETA se encontraba tirada en la cama, sin signos vitales y en el suelo se encontraba J.C.S., su sobrino quien le manifestó que novia a estar preso más de doce años y por lo tanto había ingerido veneno “mata rata” ...así como también se hecho agua y arrancó unos cables de electricidad y se pegaba corriente, pidiendo ayuda los vecinos, llegando la policía Municipal y trasladándolo al Seguro Social, donde se encuentra recluido bajo custodia policial.....

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, así como por la defensa, entre ellas la experticia psiquiatrica, que aun no se encuentra recabada, conforme al escrito presentado en fecha 06-12-2005 cursantes a los folios 42 al 48 las cuales hoy ofrece de manera verbal. PRUEBAS TESTIMONIALES. 1) Declaración de los funcionarios Dres. L.E.M., Anatomopatologo experto II y B.B.B.F.S., adscritos al Departamento de Medicatura Forense de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2) Dra. N.E.m. Forense adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal Guarenas. 3) Funcionarios Inspector J.F., Agente F.B.A. y J.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 4) Dras. A.i.M. y Ketti Iskandarian, directora y adjunto de medicina Interna adscrita al Hospital L.S.D.d.S.S.. 5) Ciudadana Analbertina Meléndez Barreto titular de la cedula de identidad Nº 14.197.915, quien es testigo referencial de los hechos. 6) Ciudadana M.I.Z. titular de la cedula de identidad Nº 6.090.025,quien es testigo presencial delos hechos. 7) Ciudadana Z.M.Z. titular de la cedula de identidad Nº 5.606.511quien es testigo referencial de los hechos. 8) Ciudadana Rusely M.B.V. titular de la cedula de identidad Nº 18.815.914 quien es testigo referencial delos hechos. 9) Ciudadana C.V.G. titular de la cedula de identidad Nº Indocumentada, quien es testigo referencial de los hechos. 10) Adolescente J.L.A.Z., titular de la cedula de identidad Nº 24.271.121, quien es testigo referencial de los hechos. 11) Ciudadana R.m.L. titular de la cedula de identidad Nº 14.717.323 quien es testigo referencial de los hechos. 12) Ciudadano R.J.Z., titular de la cedula de identidad Nº 6.301.818 quien es testigo referencial de los hechos. 13) Funcionarios Detective Planchart Peraza, G.P., H.G. y J.G.S. todo adscritos a la policía Municipal de Plaza, en su condición de funcionarios aprehensores. 14) Ciudadana Talena Adaysa Aristigueta Zuniaga titular de la cedula de identidad Nº 11.942.529, (madre de la occisa) en condición de victima. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) Acta de defunción Nº 567 suscrito por la registradora Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, de la hoy occisa D.S.A.. 2) Copia fotostática del Permiso de Traslado del cuerpo de la hoy occisa a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, expedido por la registradora Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda. 3) Copia fotostática de la partida de nacimiento de la hoy occisa, quien para el momento de muerte contaba con catorce años de edad. 4) Antecedentes Penales del ciudadano J.C.Z. ,emanados de la División de Antecedentes Penales de la Vice Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio de relaciones interiores y de Justicia. 5) Constancia de estudio de la hoy occisa D.S.A., expedido por el Director de la Unidad Educativa Nacional Galanda Rojas de Contreras, P.M.B.d.E.Z.. 6) Comunicación suscrita por las ciudadanas Lic. Carmen Vásquez y Maria de Rodríguez, Coordinadoras generales del Comité de salud, Misión barrio Adentro Municipio Baralt del Estado Zulia.

PRUEBAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO Y PROVEIDO DICHO PEDIMENTO:1) Resultado de la experticia de Reconocimiento Medico Legal, signado bajo el Nº 9700-048-129-2313, de fecha 03-11-2005, practicado al ciudadano J.C.Z., suscrita por la Dra. N.E.M. experto Profesional II, adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal Guarenas. 2) Resultado de la experticia Psiquiatrica solicitada al Departamento de psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación estadal Guarenas, practicado al ciudadano J.C.Z..

Todas ellas a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En cuanto a la solicitud de revisión de la medida solicitada por la defensa publica Dra. Mervi Delgado, pese a que impera los principios de Libertad y presunción de inocencia y pese a las criticas hechas, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del imputado, en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251, tomando en cuenta la magnitud el daño acusado y la posible pena a imponer, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

ORDENA LA APERTURA A JUICIO al imputado J.C.Z., Venezolano, nacido el 08-01-1972, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, domiciliado en Calle Araguaney, sector El Hueco, casa s/n, barrio El tamarindo Guarenas del Estado Miranda, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el primero y segundo aparte del artículo 406 ordinal 1 del Código Penal. De conformidad con el articulo 124 del Código Orgánico procesal penal, el ciudadano J.C.Z. adquiere la cualidad de acusado. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA

EXP.

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