Decisión nº 2C-1568-10 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CAUSA No. 2C 1568-10

JUEZ TITULAR: DRA M.T.S.O.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.

VÌCTIMA: USVARDO ZULUETA

DEFENSOR: DRA. S.P.

SECRETARIO: ABOGADO M.G.

LOS HECHOS

En fecha 20 de abril de 2003, funcionarios adscritos a la policía municipal de E.B. efectuó la aprehensión de los imputados, ya que los mismos fueron interceptados por un ciudadano quien quedó identificado como la víctima en la presente causa quien manifestó haber sido objeto de hurto en su residencia y señaló a los sujetos (que resultaron ser adolescentes) que habían sido los autores del hecho punible.

En fecha 22 de Febrero de 2010 la representación fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, alegando la preinscripción de la misma.

En fecha 24 de febrero de 2010 se le diò ingreso a la causa y se ordenò oficiar a la unidad de defensoría de la sección adolescentes a los fines de que designaran un defensor público que asistiera al joven en la presente causa.

En fecha 01 de marzo de 2010, se recibió la notificación por parte de la defensoría pública de adolescentes, que había sido designado el defensor respectivo.

En fecha 02 de marzo de 2010, el defensor público aceptó y prestó el juramento de ley.

EL DERECHO

Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”

Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:

  1. - LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”

En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO MERECEN sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los jovenes IDENTIDAD OMITIDA presuntamente involucrados en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 454 del código penal venezolano vigente en ese momento, todo de conformidad con lo que establece el artículo 561 literal D, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 103 del código penal venezolano vigente y el artículo 615 de la LOPNA. Notifìquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Regístrese, publíquese y diarìcese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los cuatro (04) días del mes de

marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana. 199ª y 150ª

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. M.T.S.O.

EL SECRETARIO,

Abg M.G.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.- EL SECRETARIO,

Abg M.G.

2C-1568-10

MTSO/Mtso

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR