Decisión nº 1M-541-04 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

CAUSA N°: 1M 541 - 04

JUEZ: N.T.Y..

FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACUSADO: BECERRA CAMPOS E.A.

INDOCUMENTADO

DEFENSORES PÚBLICA: DRA. X.J.

SECRETARIA: ABG. N.P.

Este Juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del Tribunal con Escabinos, del expediente identificado con N° 1M 541-04 de la nomenclatura de este Tribunal, de fecha 18-05-04, contentivo de las actuaciones que se le sigue al ciudadano: BECERRA CAMPOS E.A., INDOCUMENTADO; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, como consta en el auto de apertura a juicio en los folios del 80 al 87 se observa:

• En fecha 23-03-04 Se realizó la Audiencia Preliminar, en donde se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 8° del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, así mismo, se mantiene la Medida Preventiva Judicial de Libertad, se admitieron las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las pruebas solicitadas por la defensa se admiten como pruebas complementarias. Finalmente se ordenó la Apertura a Juicio.

• En fecha 18-05-04 se le da entrada a la presente causa por el Tribunal Primero de Juicio

• En fecha 28-05-04 Se realizó el Sorteo de Escabinos, fijándose el acto de Depuración de Escabinos para el 29-06-04 a las 10:00 a.m.

• En fecha 29-06-04, se defirió el acto de Depuración de Escabinos para el día 29-07-04 a las 10:00 am., en virtud de la incomparecencia el acusado por cuanto no fue trasladado y las victimas.

• En fecha 29-07-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, por incomparecencia de los Escabinos, fijándose el acto para el 02-09-04 a las 10:00 a.m.

• En fecha 02-09-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los Escabinos y el Fiscal Quinto del Ministerio Público fijándose el acto para el 21-09-04 a las 10:30 a.m.

• En fecha 21-09-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de que no hubo despacho por cuanto la Dra. ELIADE M.I., se encontraba quebrantada de salud, fijándose para el día 21-10-04 a las 10:15 a.m.

• En fecha 21-10-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia de los ciudadanos seleccionados para participar como escabinos y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, fijándose para el día 22-11-04 a las 09:00 a.m.

• En fecha 22-11-04, se difirió el Acto de Audiencia entre las Partes, en virtud de la incomparecencia de los escabinos, el Fiscal Quinto del Ministerio Público y las victimas, fijándose para el día 29-11-04 a las 09:00 a.m.

• En fecha 29-11-04, se difirió el Acto de Audiencia entre las Partes, en virtud de la incomparecencia de los escabinos, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, las victimas y el acusado por cuanto no se realizó el traslado, fijándose para el día 13-12-04 a las 10:00 a.m.

• En fecha 13-12-04, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia del Fiscal 8vo. del Ministerio Público y el acusado por cuanto no fue trasladado, fijándose para el día 25-01-05 a las 10:00 a.m.

• En fecha 25-01-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia los ciudadanos la Defensa Pública y el acusado por cuanto se encontraban los internos en huelga de hambre, fijándose para el día 15-02-05 a las 10:00 a.m.

• En fecha 15-02-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, la defensa Pública y los escabinos, fijándose para el día 08-03-05 a las 10:00 a.m.

• En fecha 08-03-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia de la Defensa Privada, Fiscal Quinto Del Ministerio Público, la Defensa Pública y los escabinos, fijándose para el día 04-04-05 a las 10:00 a.m.

• En fecha 04-04-05, se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la Incomparecencia del Fiscal Quinto Del Ministerio Público, la victima y los escabinos, fijándose para el día 29-04-05 a las 10:00 a.m.

• En fecha 29-04-05, se realizó el Acto de Depuración de Escabinos, fijándose para el día 02-06-05 a las 08:30 a.m. el Acto de Juicio Oral

• En fecha 05-09-05, se difirió el Acto de JUICIO ORAL, en virtud de que no fue levantada el acta en su debida oportunidad, fijándose para el día 04-10-05 a las 09:30 a.m.

• En fecha 04-10-05, se difirió el Acto de JUICIO ORAL, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Pública, el Fiscal del Ministerio Público y los escabinos, fijándose para el día 24-10-05 a las 11:00 a.m.

• AQUÍ QUEDÉ ????????????

De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con Escabinos por cuanto no han comparecido las partes. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como Escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los Escabinos para la realización del Juicio Oral y Público del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante Sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres (2.003) entre otras cosas dicho fallo establece “…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar a+ delante el juicio prescindiendo de los escabinos…De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procederá a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar… Se reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilataciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…” así mismo se Acuerda constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL, a los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, para esta misma fecha 20-02-06, a la 9:00 a.m.-

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, al primer (01) día del mes de febrero del año Dos Mil Seis. Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. N.T.Y.

LA SECRETARIA

ABG. N.P.

NTY/ merber

Act. 1M 541-04

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