Decisión nº 3C-1062-07 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar 21ª del Ministerio Publico, y por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en la causa seguida al imputado: J.J.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.921.791, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.J.G., natural de Caracas, nacido el día 18-09-83, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.921.791, de profesión u oficio albañil, de padres F.G.d.S. (V) y I.R. (V) Domiciliado en: sector EL Rodeo Calle V.E.S., casa Nº 57, Guatire Estado Miranda.

DE LOS HECHOS

El día viernes 20 de Octubre de 2006, la adolescente RICSEIDI O.C., asistió a una fiesta de las denominadas “Matiné” en el sector La Loma de El Rodeo, en compañía de los adolescentes MILEIKA CORDOBA, L.L.R. y JHORNNY LANGE, quienes encontrándose en el lugar junto a muchas personas mas, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, fueron sorprendidos por los ciudadanos conocidos como TABAQUITO, JIMMY, TOÑITO y otro, quienes portando armas de fuego, al abrirse el portón que daba acceso a la fiesta en cuyo interior había gran cantidad de personas, comenzaron a disparar contra todos los presentes, el primero que dispara es el sujeto apodado TABAQUITO, y logra ser identificado por las personas en el lugar, debido a que estaba sin franela y la tenía amarrada en la cabeza, portando a diferencia de quienes lo acompañaban, un arma de fuego tipo Escopeta, con la cual efectuó múltiples disparos, logrando alcanzar con el primero de ellos a la adolescente RICSEIDI O.C., quien cayó tendida en el suelo siendo auxiliada por su amigo LEANDRO y otro ciudadano conocido como PIRELA, quienes la trasladaron a ella al Hospital, todo lo cual pudieron hacer luego que los sujetos en cuestión se retiraran del sitio. Asimismo, a consecuencia de los múltiples disparos efectuados por estos sujetos, resultaron lesionados por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego las personas conocidas como NIURKA, NAZARETH y FILIÑO.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por el Fiscal 21ª del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con las agravantes contenidas en los ordinales 1ª y 11ª del articulo 77 ejusdem, en relación con el último aparte del articulo 80 del Código Penal, en agravio de la adolescente RICSEIDI O.C., por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 ordinal 4 de nuestro texto adjetivo penal, el tribunal admitió los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES

TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1ª El Dr. J.R.A., Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya deposición en Juicio Oral y Público es pertinente y necesaria ya que fue quien realizó el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-137869 de fecha 16 de Noviembre de 2007, a la adolescente RICSEIRI A.O.C..

20 El funcionario CHACÓN JHERTONS, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien se encargó de realizar la Inspección Ocular del sitio del suceso así como la Fijación Fotográfica del mismo, siendo por tanto el funcionario indicado para explicar las características del sitio del suceso.

30 El funcionario D.S., adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien se encargó de realizar las diligencias de investigación tales como la ubicación, citación y entrevista de testigos, por lo cual y en virtud de su contacto directo con los residentes del sector donde ocurrieron los hechos, podrá manifestar la dificultad que tuvo para la ubicación de personas que declararan en torno a lo sucedido, debido a la peligrosidad que representa el hoy imputado con el resto de sus amigos, quienes son azotes del sector.

40 Los Expertos W.G. y Y.G., adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya deposición en Juicio Oral y Público es pertinente y necesaria ya que fueron quienes practicaron el Levantamiento Planimétrico N° 9700-029-345-07 de fecha 30 de Mayo de 2007, por medio del cual se ilustra el sitio del suceso, así como la ubicación y trayectoria tanto de la víctima, los testigos presénciales y el hoy acusado, todo con respecto a ciertos puntos de referencia que permiten la representación de lo ocurrido, con fundamento en las actas que conforman el expediente de la causa.

5ª Los Expertos Detective S.J. y la Agente THAIRI CARRERO, adscritos al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes realizaron la Experticia de Luminol en fecha 19 de Junio de 2007, en el sitio del suceso logrando evidenciar que en dicho lugar hubo derramamiento de sangre, confirmándose así la ocurrencia del hecho criminoso a consecuencia del cual resultó víctima la adolescente RICSEIRI A.O.C..

TESTIMONIO DE TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES:

  1. RICSEIRI A.O.C., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Petare, Estado Miranda, de 14 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la calle S.R., Sector Pacairigua, Barrio Valle Verde, Casa S/N (cerca del estadio), Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.558.223, quien tiene conocimien to de los hechos por ser Víctima y Testigo Presencial, la cual manifestó haber sidQ sorprendida por el imputado apodado TABAQUITO, quien la apuntó con una escopeta y sin mediar palabras le disparó a su persona.

  2. N.N.R.P., quien es de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en El Rodeo, Sector Las Terrazas, Calle Dos, Casa N° 60, Municipio Zamora, Estado Miranda, quien tiene conocimiento de los hechos por ser presunta víctima y Testigo Presencial, ya que manifiesta haber estado en la fiesta tipo matiné, en la cual ingresaron varios individuos quienes dispararon contra los presentes resultando lesionada ella en las piernas y su amiga RICSEIRI, quien quedó inválida y que además no logró ver quienes dispararon.

  3. RIDMARY NAZARELI B.M., quien es de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en El Rodeo, Sector Las Terrazas, Primera Calle, Casa S/N, Municipio Zamora, Estado Miranda, quien tiene conocimiento de los hechos por ser presunta víctima y Testigo Presencial, ya que manifiesta haber estado en la fiesta tipo matiné, en la cual ingresaron varios individuos, a quienes no logró identificar, quienes dispararon contra los presentes resultando lesionada ella en las piernas.

    90 MILElKA Y.C.R., qUIen es de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacida en fecha 03-01-1991, de estado civil soltera, de profesión U oficio Trabajadora, laborando actualmente en la Panadería El Ingenio, domiciliada en Guatire, Valle Verde, Sector S.R., Casa N° 1, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.104.484, quien tiene conocimiento de los hechos por ser Testigo Presencial de los mismos, ya que estuvo en la fiesta tipo matiné en la cual, según manifiesta, el ciudadano apodado TABAQUITO le disparó a RICSEIRI, coincidiendo en las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que según los demás testigos LANGE DÍAZ JHORNNY A.E. Y L.L.R.R., ocurrieron los hechos.

    10ª LANGE DÍAZ JHORNNY A.E., de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, de 16 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio El Rodeo, Bloque 7, Piso 1, Apto. 01-07, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V.20.595.673, quien tiene conocimiento de los hechos por ser Testigo Presencial de los mismos, ya que además de ser amigo de la víctima RICSEIRI, reside en el sector El Rodeo y conoce la conducta del hoy imputado y sus amigos y adicionalmente estuvo en la fiesta tipo matiné que se realizó el día viernes 20 de Octubre de 2006, en la casa N° 28 de la Calle La Loma, El Rodeo y observó al hoy imputado apodado TABAQUITO, cuando ingresó al sitio y sin mediar palabras le efectuó un disparo a RICSEIRI y a otras personas allí presentes. Asimismo, es conteste con su versión al reconocer en el acto formal de Reconocimiento en Rueda de Individuos al hoy imputado como el autor del hecho.

    110 L.L.R.R., de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, de 17 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio El Rodeo, Bloque 6, Piso 1, Apto. 01-05, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.497.185, quien tiene conocimiento de los hechos por ser Testigo Presencial de los mismos, ya que además de ser amigo de la víctima RICSEIRI, reside en el sector El Rodeo y conoce la conducta del hoy imputado y sus amigos y adicionalmente estuvo en la fiesta tipo matiné que se realizó el día viernes 20 de Octubre de 2006, en la casa N° 28 de la Calle La Loma, El Rodeo y observó al hoy imputado apodado TABAQUITO, cuando ingresó al sitio y sin mediar palabras le efectuó un disparo a RICSEIRI y a otras personas allí presentes. Asimismo, es conteste con su versión al reconocer en el acto formal de Reconocimiento, en Rueda de Individuos al hoy imputado coautor del hecho.

  4. R.L.O.M., qUIen es de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 34 años de edad, profesión U oficio Obrero, domiciliado en Terrazas Country, Terraza lO-A, Casa N° 16, El Rodeo, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V.-l1.483.914, quien tiene conocimiento de los hechos por ser Testigo Referencial, el cual manifestó en denuncia formulada ante la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, las circunstancias en las cuales su menor hija RICSEIRI, había sido víctima de los disparos efectuados por un sujeto apodado TABAQUITO.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  5. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-137-869 de fecha 16 de Noviembre de 2006, suscrito por el Dr. J.R.A., Médico Forense, adscrito a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente RICSEIRI A.O.C., según el cual presenta LESIONES GRAVES, con Trastornos de Función inherentes a la PARAPLEGIA FLÁCIDA, LOS CUALES SERÁ PERMANENTES Y DEFINITIVOS.

  6. Informe Médico emanado del Hospital General D.L., suscrito por las Dras. NILOA CASTELLANOS, Sub-Director Médico y M.D., Jefe del Servicio de Cirugía II, según el cual luego de ser evaluada el día 20 de Octubre de 2006, se obtuvo como diagnóstico de la adolescente RICSEIRI O.C., que la misma presenta: 1.- Trauma Toracico por Arma de Fuego complicado con Neumotórax Izquierdo. 2.- Trauma Raquimedular Dorsal Nivel 'R 3.- Fractura de Húmero Izquierdo por herida por arma de fuego.

  7. Fijación Fotográfica anexa al Acta de Investigación Policial de fecha 30 de Mayo de 2007, realizada en el sitio del suceso por los funcionarios D.S. y JHERTONS CHACÓN, adscritos a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por medio de la cual se observa de manera clara, las características del lugar donde ocurrieron los hechos, logrando evidenciarse la veracidad de la hipótesis que maneja el Ministerio Público en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos, ya que se observa el portón que fue golpeado por los agresores, para que lo abrieran y así comenzar a disparar.

  8. Levantamiento Planimétrico N° 345-07 realizado el día 30 de Mayo de 2007, según la versión de la Víctima y Testigo Presencial RICSEIRI A.O.C., por los Expertos W.G. y Y.G., adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por medio del cual se ilustra el sitio del suceso, así como la ubicación y trayectoria tanto de la víctima, los testigos presenciales y el hoy., acusado, todo con respecto a ciertos puntos de referencia que permiten la representación de lo ocurrido, ello con fundamento en las actas que conforman el expediente de la causa.

  9. Experticia de Luminol practicada en fecha 19 de Junio de 2007, en el sitio del suceso por los Expertos Detective S.J. y la Agente THAIRI CARRERO, adscritos al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual resultó positivo, por lo cual concuerda con la declaración de la víctima y los testigos, así como del Levantamiento Planimétrico y la Fijación Fotográfica, constituyendo un fundamento mas acerca de la ocurrencia del hecho, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que han sido planteadas por el Ministerio Público.

  10. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos practicado en la Sala de reconocimiento del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, el cual fue presenciado por ese honorable Tribunal, así como la Defensa del imputado y el Ministerio Público, en el cual fungieron como reconocedores los adolescentes LANGE DÍAZ JHORNNY A.E. Y L.L.R.R., quienes por separado coincidieron al señalar al que entre los ciudadanos a reconocer quien luego se identificó como J.J.G.R., alias TABAQUITO, fue el sujeto que el día viernes 20 Octubre de 2006, le efectuó el disparo caSI mortal a la adolescente RICSEIRI A.O.C..

    DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

    Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: J.J.G., natural de Caracas, nacido el día 18-09-83, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.921.791, de profesión u oficio albañil, de padres F.G.d.S. (V) y I.R. (V) Domiciliado en: sector EL Rodeo Calle V.E.S., casa Nº 57, Guatire Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con las agravantes contenidas en los ordinales 1ª y 11ª del articulo 77 ejusdem, en relación con el último aparte del articulo 80 del Código Penal, en agravio de la adolescente RICSEIDI O.C.. Se ADMITE EN SU TOTALIDAD de conformidad con el artículo 330.2.9 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación interpuesta por la Fiscalia 21ª del Ministerio Publico en fecha: 24-06-2007, la cual corre inserto a los folios Nros. 92 al 107. SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD, las pruebas presentadas por la Fiscalia 21ª, así como las presentadas por la defensa Privada, asimismo declara con lugar lo solicitando por la defensa en relación a la declaración de nuevos testigos: la ciudadana Niurkia Rodríguez, Nigmari Nazareth, A.B., Y.d.C., Darli Castro, Yoili R.V. y S.E., por ser legales, licitas pertinentes y necesarias, para garantizar así la búsqueda de la verdad. Se toma en cuenta el Principio de la Comunidad de las pruebas. SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Quedando recluido en el Internado Judicial el Rodeo II. Se dan por notificadas las partes de la decisión de este Tribunal. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se insta a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

    LA JUEZA TERCERO DE CONTROL,

    DRA. N.T.Y.

    EL SECRETARIO

    Abg. MANUEL GARATE

    ACt. 3C-1062-07

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