Decisión nº 2C-291-07 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteRosa Teresa Di Loreto Casado
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

Visto el escrito presentado por el Dr. E.N. BECERRA TORRES, actuando en su carácter de representante del ciudadano J.E.O.S., mediante el cual solicita se decrete el desistimiento de la solicitud de entrega de vehículo hecha por J.D.V.E., así como también se decrete la nulidad del procedimiento llevado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por ser un presunto delito de Acción Dependiente de Instancia de Parte y no de Acción Pública, el de Apropiación Indebida contemplado en el Artículo 466 del Código Penal, y se decrete la entrega inmediata del vehículo automotor solicitado; a los fines de decidir este Tribunal observa lo siguiente:

Consta en el presente expediente que en fecha 22 de Diciembre del año 2006, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, remite el presente expediente a los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que de conformidad con lo previsto en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal se realice una audiencia especial para decidir acerca de la entrega material del Vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Furgón, Placas 715-XLF, realizada por los ciudadanos J.E.O.S. y J.D.V.E., quienes consignan documentación que les acredita la propiedad del mismo, sin embargo, en su escrito la fiscal hace la salvedad de que se pudo verificar en la investigación que la tradición que versa la propiedad del ciudadano, el documento que da origen al mismo es nulo.

En virtud de lo anterior, este Tribunal en fecha 09 de Enero del año 2007, acuerda fijar dicha audiencia para el día 15 de febrero del presente año 2007, a las 10:30 a.m., y procediendo a librar las correspondientes boletas de citación en la misma fecha, no entendiendo quien aquí decide, de donde infiere el solicitante que dichas boletas fueron agregadas al expediente en fecha 17 de enero del año 2007.

Ahora bien, en la fecha indicada supra, para la realización de la audiencia especial entre partes, no compareció el ciudadano J.D.V.E., no se desprende de ningunas de las actas que conforman el presente expediente justificación de dicha incomparecencia, al mismo tiempo que tampoco consta la resulta de dicha notificación, con lo cual, no podemos aseverar que el ciudadano antes mencionado haya sido válidamente notificado, al igual que en el caso de su representante legal; y aún en el caso, de que así hubiese sido, su incomparecencia no implica desistimiento alguno, como lo pretende hacer ver el solicitante, vale decir, tampoco se trata de una querella, tal y como lo plantea en su solicitud, no estamos en presencia de una acusación privada, sino, simplemente de una solicitud de entrega material de vehículo, para decidir sobre la misma, se fijó audiencia especial entre partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a la solicitud de nulidad del procedimiento llevado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, esta Juzgadora hace del conocimiento una vez más del solicitante, que para lo cual fue requerido el conocimiento de este Tribunal fue para decidir sobre la entrega del vehículo en mención, ello no obsta para que el mismo si considera procedente alguna acción con relación a la investigación que se lleva a cabo, la puede ejercer, pero a través de otro mecanismo de los estipulados para ello, pero no a través de esta solictud, pues el Tribunal, solo deberá conocer de los argumentos mediante los cuales la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público negó la entrega del vehículo en cuestión y los que pretenden hacer valer las personas que pretenden adjudicarse el mismo, para decidir al respecto.

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara SIN LUGAR las solicitudes por el Dr. E.N. BECERRA TORRES, actuando en su carácter de representante del ciudadano J.E.O.S., mediante el cual solicita se decrete el desistimiento de la solicitud de entrega de vehículo hecha por J.D.V.E., así como también se decrete la nulidad del procedimiento llevado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por ser un presunto delito de Acción Dependiente de Instancia de Parte y no de Acción Pública, el de Apropiación Indebida contemplado en el Artículo 466 del Código Penal, y se decrete la entrega inmediata del vehículo automotor solicitado.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.D.L.C..

EL SECRETARIO

ABG. JESÚS GAMBOA

Causa N°: 2C-291-07

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