Decisión nº 3C-1079-07 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoRevisión De Medida

Vista la solicitud realizada por el ciudadano: J.J.G.M., en su carácter de imputado en la presente causa, mediante la cual solicita en su condición de imputado, la Revisión de la Medida Cautelar que le fuera impuesta, por una menos gravosa, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las consideraciones siguientes:

La presente causa inició en fecha 04 de mayo del año 2007, en virtud de presentación del imputado por ante éste Tribunal por la ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, quien precalificó el hecho imputado al ciudadano: J.J.G.M., quien es titular de la cédula de identidad N° 22.046.951, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el articulo 80 segundo y aparte y 277 del Código Penal y la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección al niño y al adolescente. Realizada la audiencia oral, éste Tribunal Tercero en función de Control DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ya identificado imputado de la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos fiadores que acreditaran capacidad económica y devengaran un salario, igual o mayor de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno y Presentaciones por ante este tribunal cada TREINTA (30) días, los días miércoles por el lapso de seis meses.

Ahora bien visto el tiempo que ha transcurrido desde que el Tribunal acordara la Medida Cautelar al precitado ciudadano y vista la solicitud interpuesta por el ut-supra imputado, en la cual manifiesta la imposibilidad de constituir la fianza impuesta por este Despacho y solicita una Medida Menos Gravosa, no consignando carta de pobreza del mismo o de su gripo familiar, en consecuencia Considera este Tribunal Tercero en función de Control, que efectivamente consta que aún a la fecha no ha podido presentar los fiadores requeridos, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar la solicitud realizada por la Defensa, motivo por el cual se procede sustituir el numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal del articulo 256 por la contenida en el numeral 3° al ciudadano: J.J.G.M., quien es titular de la cédula de identidad N° 22.046.951, por lo que deberá cumplir un Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante El Tribunal Tercero en función de Control, de esta Extensión Judicial, por el lapso de seis meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA con lugar la solicitud realizada por la Defensa, motivo por el cual se procede a sustituir el numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal del articulo 256 por la contenida en el numeral 3° al ciudadano: J.J.G.M., quien es titular de la cédula de identidad N° 22.046.951, por lo que deberá cumplir un Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante El Tribunal Tercero en función de Control, de esta Extensión Judicial, por el lapso de seis meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad y boleta de citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones aquí contenidas, diarícese, regístrese, publíquese.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. N.T.Y.

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

ACT. 3C-1079-07

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