Decisión nº PJ0392011000280 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Junio de 2011

Fecha de Resolución25 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida Cautelar

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así mismo solicita la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el mencionado adolescente, ello al haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua e imputársele la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 y el delito de AMENAZA previsto en el artículo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., cometido en perjuicio de la adolescente KARELIS D.O.R., quien aparece como victima en el presente proceso, así mismo solicitó que se continué la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la L.P. para el adolescente imputado, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: ““Rechaza la imputación Fiscal en cuanto a la precalificación jurídica del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, consagrado en el Artículo 42 ejusdem, en contra del referido adolescente por no existir suficientes elementos de convicción que lo individualicen como el autor del hecho punible que se le atribuye. Asimismo en caso de no acordar la L.P. de su defendido, manifestó no oponerse a las Medidas Solicitadas por la Representación Fiscal. Solicitó que la investigación debe continuar conforme a lo solicitado por el procedimiento ordinario, finalmente solicito copias simple del procedimiento, del acta y de la resolución que genere este acto.” Es todo.

De igual manera oída la libre voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acogerse al precepto constitucional y a.l.a. que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 22 de Junio del año 2011, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, tal como se desprende del acta policial suscrita por la funcionaria adscrita al Grupo de Trabajo Contra la Violencia de Genero de ese Cuerpo Policial y que riela al folio nueve (09) de la presente solicitud.

SEGUNDO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículo9s 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

Con el Acta Policial de fecha 22-06-2011, suscrita por el funcionario ZAHRA MAMARI, adscrita al Grupo de Trabajo Contra la Violencia de G.d.C.d.I., Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde deja constancia de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

CUARTO

Con el Acta de Denuncia de fecha 23-06-2011 levantada por ante el órgano receptor a la adolescente KARELIS D.O.R., quien expuso: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex concubino el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo me agredió física y verbalmente sin causa justificada. Eso es todo”.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N°01, ante la presunta comisión de un hecho punible denunciado por la adolescente KARELIS D.O.R. el cual debe ser investigado, emite los siguientes Pronunciamientos:

  1. - Decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto el mencionado adolescente es aprehendido dentro del lapso señalado en el referido artículo 93 de la citada ley especial y puesto a la orden del Ministerio Público y en virtud de que el Ministerio Público ha solicitado que se acuerde la continuación de la continuación de la investigación iniciada bajo los parámetros de la vía ordinaria, este Tribunal para el mejor desarrollo y trámites de la investigación así lo acuerda.

  2. - Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los Hechos por el Ministerio Público, como el delito de Violencia Física, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., por cuanto los hechos se adecúan a las previsiones establecidas en esta norma legal, ya que se desprende de las actas que la adolescente KARELIS D.O.R. interpone ante el órgano investigador, denuncia y expone que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, utiliza la fuerza física y la golpea en la cara con sus puños y la amenaza.

  3. -Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la presentación del mencionado adolescente, cada treinta (30) días y la Prohibición que tiene el mencionado adolescente de cercarse a la victima.

  4. -Se ordena la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA sujeto a las medidas impuestas.

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a fín de que continúe con la investigación.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse cada treinta (30) dias por ante este Tribunal y la Prohibición que tiene el mencionado adolescente de cercarse a la victima, decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto el mencionado adolescente es aprehendido dentro del lapso señalado en el referido artículo 93 de la citada ley especial y puesto a la orden del Ministerio Público y en virtud de que el Ministerio Público ha solicitado que se acuerde la continuación de la continuación de la investigación iniciada bajo los parámetros de la vía ordinaria, este Tribunal para el mejor desarrollo y trámites de la investigación así lo acuerda, así mismo este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los Hechos por el Ministerio Público, como el delito de Violencia Física, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., por cuanto los hechos se adecúan a las previsiones establecidas en esta norma legal, ya que se desprende de las actas que la adolescente KARELIS D.O.R., interpone ante el órgano investigador, denuncia y expone que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA

utiliza la fuerza física y la golpea en la cara con sus puños y la amenaza y finalmente acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a fín de que continúe con la investigación.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil once.

LA JUEZ DE CONTROL N°1.

ABG. C.X.B. .

LA SECRETARIA.

ABG. I.V..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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