Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000091

ASUNTO : NP01-D-2010-000091

LA JUEZA: ABG. E.M.

LA SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FEUGO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

RESOLUCIÓN: L.I. PRESENTACION FUERA DEL LAPSO.

Vistas las presentes actuaciones presentadas en esta misma fecha por parte de la Abogada M.G., representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra privado de libertad por procedimiento en flagrancia, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano artículo 34 de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa que de la revisión de las actuaciones presentadas en este día DIECIOCHO (18) de MARZO del año 2010, a las ONCE Y ONCE (11:11) horas de la mañana, por procedimiento en flagrancia ocurrido en el día de ayer DIECISISTE (17) de este mismo mes y año, aproximadamente siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO (10:45) horas de la mañana tal como se evidencia en el acta policial inserta al folio 01 de las presentes actuaciones, cuando fue aprehendido el joven en referencia en la Calle 04, del Sector Primero de M.d.S. de esta ciudad; existe un vencimiento del termino que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 557 en casos de detenciones en Flagrancia, toda vez que cualquier adolescente sorprendido en casos de flagrancia se conduce de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quién a su vez debería dentro de las veinticuatro horas siguientes presentarlo ante esta autoridad judicial.

Como puede observarse las actuaciones así como el detenido han sido recibidas ante este Circuito Judicial el día de hoy DIECIOCHO (18) de MARZO del año 2010, a las ONCE Y ONCE (11:11) horas de la mañana, encontrándose vencido el plazo legal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal verifica que ha transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en flagrancia, sin que las actuaciones hayan sido recabadas como corresponde dentro del lapso legal por parte de los funcionarios que practicaron el procedimiento, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por lo anterior este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales de los adolescentes y mas aún el debido proceso, decide este tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Centro de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la L.I., al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; conforme al artículo 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, los artículos 7 ordinal 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 9 ordinal 3 del Pacto Internacional de los Derecho Políticos y Civiles, por aplicación directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en su Artículo 23. Se acuerda su libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente a la Entidad Socio Educativa General J.F.B. y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-

La Jueza,

ABG. E.M.B.

La Secretaria

ABG. MARIUIVE PEREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR