Decisión nº 1C-099-03 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 10 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 10 DE AGOSTO DE 2.003

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra de los adolescentes __________________previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra la Colectividad previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., a tales efectos este Despacho observa:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Ministerio Público: Dra. A.G.; Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Víctima: LA COLECTIVIDAD.

Defensa: Dra. YARUMA M.M.; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Adolescentes: _________.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó a los adolescentes __________________, los hecho espalados en su escrito de presentación de detenido, los cuales ocurrieron en fecha 08 de agosto de 2003, cuando fue detenido por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje a Pié Comisaría Los Nuevos Teques de la Policía del Estado Miranda, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la Plaza Guaicaipuro de esta Ciudad, cuando estos pudieron observar que se desplazaban por la Calle C.A., los citados imputados, quienes al observar la presencia policial intentaron evadirla, dándole la voz de alto y al practicarle la respectiva inspección corporal, al primero de ellos, se le pudo incautar entre sus partes genitales, dos (02) envoltorios, elaborados en papel contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, conocida como MARIHUANA (Cannabis Sativas) y al segundo de los citados imputados, se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón que vestía en ese momento, un (01) envoltorio, elaborados en papel contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, conocida como MARIHUANA (Cannabis Sativas), solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescentes, consistentes en presentaciones periódicas en la institución que le Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos contra la Colectividad previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

La Defensa solicitó la libertad inmediata de su defendido, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se adhirió a la solicitud fiscal en le sentido se le imponga la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 ejusdem., consistente en presentaciones periódica. Impuestos los imputados de sus derechos contemplados en la referida ley especial, así como del precepto contemplado en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no quiso declarar.

DECISIÓN

Oídas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, procede a dictar pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto y oído como a sido a la Fiscal del Ministerio Público, se presume que efectivamente los adolescentes __________________participaron en el hecho que se le imputa, ya que, ellos fue detenido en el día viernes 08 de los corrientes, conjuntamente con por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje a Pié Comisaría Los Nuevos Teques de la Policía del Estado Miranda, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la Plaza Guaicaipuro de esta Ciudad, cuando estos pudieron observar que se desplazaban por la Calle C.A., los citados imputados, quienes al observar la presencia policial intentaron evadirla, por lo que de inmediato procedieron a darle la voz de alto ) y al practicarle la respectiva inspección corporal, al primero de ellos, se le pudo incautar entre sus partes genitales, dos (02) envoltorios, elaborados en papel contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, conocida como MARIHUANA (Cannabis Sativas) y al segundo de los citados imputados, se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón que vestía en ese momento, un (01) envoltorio, elaborados en papel contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, conocida como MARIHUANA (Cannabis Sativas) , circunstancias estas que nos permiten subsumir los hechos investigados en uno de los delitos Contra la Colectividad previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien vista la mediana gravedad del presunto delito cometido y considerando que los imputados es la primera vez que han sido presentados ante este Tribunal, lo procedente es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución juratoria por tales consideraciones se ACUERDA: PRIMERO: con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a los adolescentes __________________y se le impone la prevista en el artículo 582, literal “c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación OCHO (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del 11 de los corrientes, prohibición de salida fuera de la jurisdicción de este Tribunal ni del Área Metropolitana de Caracas sin la autorización previa del mismo hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos en el sentido de otorgarle la medida sustitutiva de libertad, bajo presentación periódica, TERCERO: Líbrese las correspondientes boletas de egreso de los aludidos adolescentes al Centro de Atención Inmediata Carrizal del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Provéase lo conducente.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

LA SECRETARIA

JOHANNA MONSALVE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

LA SECRETARIA

JOHANNA MONSALVE

Exp. 1C-099/03

KdelCY/JM/esa.-

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