Decisión nº 1C-174-02 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 31 de Julio de 2003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

EXPEDIENTE NRO. 1C-174-2002

JUEZ: KENIA DEL CARMEN YANEZ

REPRESENTACIÓN FISCAL: B.Z.R.

ADOLESCENTE: _________________

DEFENSORA: M.P.

SECRETARIO: ELIAS SILVERIO ALEJOS

Vista el escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo en la causa seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al imputado _________________representado por la Fiscal del Ministerio Público en mención; sobre el particular se hacen las siguientes observaciones:

DE LA NARRATIVA

En fecha 23 de octubre de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación del citado adolescente, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad,; previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores acto en el cual se AC previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores ACORDO imponerle a este la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 07 de noviembre de 2.002, el Tribunal acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuará con las investigaciones.

En fecha 25 de noviembre del pasado año, la Defensa del mencionado adolescente, solicita a este Tribunal, inste a la representante del Ministerio Público para que concluya con las investigaciones en virtud de haber transcurrido mas de seis meses (06) sin que la Vindicta Pública, ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando, este Juzgado las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.

En fecha 14 de mayo 2002, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día miércoles 04 de junio del pasado año, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 04 de junio de 2002, no se llevó a cabo la celebración de la audiencia a que se refiere el ítem anterior, por cuanto el imputado no pudo ser localizado y se ORDENÓ diferir la misma para el día viernes 13 de junio de 2.003, a las 09:30 de la mañana.

En fecha 16 de junio de 2.003, se ACORDO agregar a los autos, escrito de sobreseimiento definitivo con sus respectivos anexos, relacionados con la presente causa, proveniente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y dejar constancia de los motivos por los cuales no se llevó a cabo la celebración de la audiencia a que se refiere el ítem anterior.

En fecha 03 de julio de 2.003, este Despacho ACORDO darle entrada nuevamente a las presentes actuaciones sobreseimiento definitivo con sus respectivos anexos, relacionados con la presente causa, proveniente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público y se notificó a las partes sobre el recibo de dicha solicitud.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representación Fiscal en su escrito señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en los cuales se haya involucrado el imputado _________________, así como también se efectuó su aprehensión, y que de la investigación realizada se pudo determinar con la practica de la experticia de reconocimiento y diseño, practicada al vehículo automotor, clase moto, tipo paseo, modelo Champ, Marca Yamaha, de color azul se pudo determinar que el serial de carrocería se encuentra en su estado original, y al ser verificado el mismo en el Sistema de Información Policial del SETRA, arrojó como resultado no encontrarse requerido por ninguna autoridad policial, encuadrando su requerimiento en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que están dadas las circunstancias previstas en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de autos no se observan circunstancias algunas, que nos permitan configurar la posible comisión de un hecho punible, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano _________________, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad, previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, dictada por este Despacho, en fecha 23 de octubre del año 2.002. Remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques a los treinta y un (31 días del mes de julio año dos mil tres (2003). PROVEASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YANEZ

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. 1C—174-2002

KdelCY/ESA/yo*

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