Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 7 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000249

ASUNTO : SP11-P-2007-000249

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. C.J.U.C., Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: A.M.R.G., portador de la cédula de identidad Nº V-9.147.056, fecha de nacimiento 13-11-1963, de 43 años de edad, casado, profesión conductor, no reservista, natural de Delicias, estado Táchira, y residenciado actualmente en El Poblado, sector San Rafael, Casa Nº 9, Rubio, estado Táchira, teléfono: 0414-7789127, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el Ordinal 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I

DE LOS HECHOS

En fecha 22 de noviembre de 2006, fue retenido por el efectivo militar C/2Do. (GN) M.C.C., adscrito al Punto de Control Fijo (GN) de Las Dantas, del Tercer Pelotón, de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Nº 11, Comando Regional Nº 01, de la GN de la República Bolivariana de Venezuela, la siguiente mercancía: DOSCIENTOS CUARENTA (240) BULTOS DE MAIZ BLANCO (SECO), siendo el propietario de la mercancía el ciudadano Á.M.R.G., dicha mercancía era transportada en el vehículo Clase Camión, marca Ford, Modelo F-750, color rojo, año 75, placas 105-SAT, el cual manifestó que venía de Barquisimeto Estado Lara hasta San Antonio y Ureña del estado Táchira, a buscar plaza y clientes para vender el producto, presentando una (1) guía de movilización de productos agrícolas de origen vegetal Nº 1451934, y factura comercial emitida en Barquisimeto estado Lara, de Distribuidora El Granero C. A., Nº 0803, a nombre de W.E.C..

II

DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

  1. -Acta Policial NRO-DF11-2DA-CIA-3ER-PLTON-SI-464, de fecha 22-11-2006.

  2. -Acta de Retención de la mercancía, de fecha 22-11-2006.

  3. -Acta de Inspección de fecha 22-11-2006.

  4. -Oficio Nº 382, de fecha 22-11-2006, solicitando realizar la inspección fito-sanitaria.

  5. -Acta de Remisión de Mercancía Nº 383 de fecha 23-11-2006.

  6. -Acta de Entrega de efectos retenidos Nº 464, de fecha 23-11-2006.

  7. -Oficio Nº 384, de fecha 23-11-2006, solicitando reconocimiento de la mecánica.

  8. -Planilla de Administración Tributaria (SENIAT) de fecha 23-11-2006, Nº 464, en el cual consta que el valor de la mercancía no supera el equivalente de las quinientas UT.

  9. -Oficio Nº 4393-6, de fecha 11-12-2006, en el cual se ordena la entrega de la mercancía.

III

DEL DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho cierto como lo es, el delito de Contrabando, no existió en razón de que el ciudadano tenia todos sus documentos al día ante la Administración Aduanera, por lo que esta Juzgadora, fundamentándose en los resultados de las diligencias de investigación realizadas por los Órganos competentes, en la comisión de dicho delito, que procede el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos A.M.R.G., portador de la cédula de identidad Nº V-9.147.056, fecha de nacimiento 13-11-1963, de 43 años de edad, casado, profesión conductor, no reservista, natural de Delicias, estado Táchira, y residenciado actualmente en El Poblado, sector San Rafael, Casa Nº 9, Rubio, estado Táchira, teléfono: 0414-7789127, por la comisión del Delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 2 de la ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 Ordinal 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. N.Á.T.C.

SECRETARIA

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