Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

San A.d.T., 12 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001293

ASUNTO : SP11-P-2006-001293

Visto el oficio Nº 20F8- 1478-6/2006, presentado por el Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público abogado C.J.U.C., donde solicita de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le autorice a la Destrucción de la Droga incautada en el asunto signado con el Nº SP1-P-2006-001293.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Consta en la causa solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en fecha 11 de febrero de 2.002, en contra del ciudadano J.E.P.L., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° v- 9.134.768, fecha de nacimiento 09-04-1950, de estado civil casado, de profesión estudiante, residenciado en la Urbanización Eliopoliys calle primera, por la vía Boconó, Colombia.

Este Juzgado decretó en fecha 21 de mayo de 2002, Medida de Sustitución a la privación judicial preventiva de libertad al mencionado ciudadano.

Igualmente en fecha 21 de mayo de 2.002, se acordó la Prueba Anticipada de experticia Química, para ser practicada en el Laboratorio Regional N° 01, a la sustancia incautada.

Presentó acto conclusivo el fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de abril de 2.006, por ante la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos, el cual este Tribunal fijo audiencia premilitar para el día 17 de mayo de 2.006.

Refleja en la solicitud y en la causa copia del Dictamen Pericial Químico, signado con el Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-0258/2002, de fecha 13 de febrero de 2.002, en que el experto E.A.N.M., (SIC) concluye:…”las muestras recibidas y analizadas identificada con el Nº 01 al 29 corresponden a: Clorhidrato de COCAINA, con un 73,7% de pureza, con un peso neto calculado de: 25 Kilos con 926 Gramos y 000 Miligramos, igualmente indica los efectos y consecuencias en las personas que consuman dicha droga.

El Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pauta:

…”El Juez de control autorizará a solicitud del ministerio público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto”…

Al analizar dichos dispositivos legales, en el cual es muy claro al señalar que se debe autorizar al Fiscalia para la destrucción de la droga y no contraviniendo ninguna norma de la Ley especial y del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza a la destrucción de la sustancia incautada así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que constante su correspondencia con la droga incautada como lo prevé el artículo 119 de la Ley con respecto a la materia. Así se decide.

Por las anteriores razones y observaciones ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: Se ordena la Destrucción de la Sustancia incautada a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 119 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, para que constante su correspondencia con la droga confiscada.

Notifíquese a la Fiscalia Octava del Ministerio Público y remítase la presente actuación complementaria a dicho despacho, en razón de que la causa principal se encuentra en este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en contra del acusado J.E.P.L..

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. I.R.R.

SECRETARIO

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