Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAuto

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2002-000003

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

El día 11 de Agosto del año 2005, en sentencia condenatoria por admisión de los hechos el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, sancionó al joven con las medidas de Semilibertad por el lapso de un (1) año y L.A. por lapso de dos (2) años e Imposición de Reglas de Conducta la segunda y la tercera para cumplirse en forma sucesiva, por la comisión del delito de Homicidio a titulo de Dolo Eventual previsto en el artículos 407 del Código Penal, ocurrido el día 20 de Julio del año 2001, en perjuicio del ciudadano A.J.R.N..

La medida de semilibertad fue incumplida injustificadamente por el otrora joven; por lo que en fecha día 04 de Abril de este año este Tribunal de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal c de la Ley Especial, le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad dejando esta medida sin efecto las otras que fueron impuestas

Ahora bien en razón de que la medida de privación de libertad culmina el día 04-10-06, estima el Tribunal declarar su cesación en la fecha indicada.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta la cesación de la medida de privación de libertad a favor del joven, plenamente identificado, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Homicidio Intencional a titulo de Dolo Eventual, previsto en el artículo 407 del Código Penal. Líbrese boleta de Libertad. Notifíquese de lo decidido tanto a la Defensa como la Fiscal 18 del Ministerio Público

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