Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 26 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001059

ASUNTO : SP11-P-2007-001059

Visto el escrito presentado por el Abg. D.A.H.H., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS de quien no fueron aportados datos de identificación alguno, por la presunta comisión del delito de ocultar sustancias químicas, tales como acetona y thinner, combustibles (gasolina y gasoil), así como cilindros de gas, sustancias que son depositadas para luego ser vendidas o enviadas a territorio colombiano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de Mayo del 2.007, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que realizaban labores de inteligencia fueron informados que en una vivienda ubicada en la vereda 3, portón color caoba, con letras amarillas que se lee “RÁFAGAS” paredes blancas con diversos dibujos, signada con la nomenclatura municipal N° 1-50, carrera 2, Tienditas parte baja, Ureña Municipio P.M.U.d.E.T., habitan personas que se dedican a ocultar sustancias químicas, tales como acetona y thinner, combustibles (gasolina y gasoil), así como cilindros de gas, sustancias que son depositadas para luego ser vendidas o enviadas a territorio colombiano eludiendo los controles de las autoridades, utilizando vehículos automotores, motocicletas y a tracción de sangre (bicicletas y carretillas) verificando los funcionarios que ha dicha vivienda acudían muchas personas que eran atendidas rápidamente y se les entregaban en sus manos objetos no identificados. En esa misma fecha funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, elaboraron acta policial que remitieron a ese despacho, en el que de inmediato se dicto inicio a la investigación penal con el objeto de esclarecer los hechos, solicitando en fecha 18 de Mayo, del 2.007 Orden de Allanamiento a ser practicada en la vivienda de marras. En esa misma fecha el Juzgado de Control N° 3 autorizó el allanamiento de marras..

En fecha 21 de Mayo del 2.007, los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, realizaron allanamiento a la mencionada vivienda haciendo se acompañar para ello de los ciudadanos J.G.V. y R.T.O., cuyos resultados les fueron informados mediante Acta de Investigación Penal de esa misma fecha reflejando que no fueron localizadas evidencias de interés criminalistico que relacionara a los ocupantes de la mencionada vivienda con la comisión de delito o falta alguna.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión ocultar sustancias químicas, tales como acetona y thinner, combustibles (gasolina y gasoil), así como cilindros de gas, sustancias que son depositadas para luego ser vendidas o enviadas a territorio colombiano Causa, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdum. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DE SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO, de la presente a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS de quien no fueron aportados datos de identificación alguno, por la presunta comisión del delito de ocultar sustancias químicas, tales como acetona y thinner, combustibles (gasolina y gasoil), así como cilindros de gas, sustancias que son depositadas para luego ser vendidas o enviadas a territorio colombiano Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control.

ABG. M.A.P.A.

El Secretario,

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