Decisión nº 1S-678-06 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoOrden De Aprehension

Visto el escrito presentado por el Dr. O.F.J., actuando en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en el cual solicita sea acordada ORDEN JUDICIAL DE DETENCION, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 44, ordinal 1° y articulo 285 ordinal 3° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 34 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los fines de decidir este Tribunal observa que:

Se puede apreciar del estudio efectuado al referido escrito, así como de las actas que se anexan, constituidas por Un (1) expediente identificado con el números H-152-910, cuyas investigaciones son realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de completar el pedimento fiscal, que los hechos por los cuales se le aperturó las respectivas investigaciones a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se discriminan y ocurren en la siguiente forma:

En fecha 2 de Febrero de 2006, siendo las 13:20 horas de la mañana, en la Subdelegación Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Miranda, se recibió llamada telefónica del funcionario Detective H.L., informando que en un basurero del bloque 54 de la urbanización Menca de Leoni, se encontraba un feto requiriendo una comisión y un medico forense para verificar los hechos.

En Acta Policial suscrita por el ciudadano Agente V.B., manifestó que en compañía de los Inspectores J.F., Y Agentes FRANKLIN ELORZA Y MILANGELA MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se entrevistaron con residentes del sector y una persona que no se quiso identificar indico que había rumores que una muchacha del bloque 54, piso 5, apartamento 504, se había practicado un aborto y lanzo el feto por el bajante de la basura.

De otro lado en Entrevista sostenida con la ciudadana LUCES INDRIAGO, DEL VALLE COROMOTO, se pudo conocer que la misma informo que en fechas pasadas su hija de nombre E.A.L., de 16 años se practico un aborto en su casa, el día 2 de febrero de 2006.

El referido Cuerpo de Policía Científica, inicio averiguación y procedió mediante comisión a trasladarse con el Medico Forense S.V., dejando constancia del cadáver levantado el 2-02-06, sexo masculino, de mas o menos 8 meses, raza mestizo, delgado, desnudo, apreciando herida anfractuosa en hombro y escápala izquierda con exposición ósea…llegando a la conclusión que la muerte fue debido a ASFIXIA MECANICA POR SOFOCACION.

Posteriormente la comisión policial trato de localizar a la adolescente identificada como ELAINA A.L., siendo infructuosas sus gestiones por manifestar la madre que la misma no estaba en su casa desde hace varios días.

Los elementos de convicción que fundamentan la solicitud formulada por el Ministerio Público son:

  1. - ACTA de TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DIARIAS de fecha 02-02-06, de la subdelegación estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de que recibieron llamada telefónica del funcionario JH.L., informando que un un basurero del bloque 54 de la Urbanización Menca de Leoni, presuntamente se encontraba un feto.

  2. - ACTA DE IINVESTIGACION PENAL, suscrita por L.G., en la que se informa que se traslado con el agente J.D., al lugar señalado, a fin de practicar inspección técnica y levantamiento del cadáver de un lactante, y una vez en el sitio se pudo observar sobre el piso el cadáver de un lactante, masculino de tez trigueño de 45 centímetros de estatura, delgado y presentada una herida en forma irregular en la región costar izquierda con perdida de tejido muscular, se busco testigos siendo negativo, y el medico forense A.S., ordeno el levantamiento y su traslado a la medicatura. 03.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de mayo de 2006, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar del levantamiento del cadáver. 04.- ACTA DE INSPECCION OCULAR , Nro 2058 de fecha 2 DE FEBRERO de 2006, emanada del Cuero de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guarenas, dejando constancia del lugar donde ocurrieron los hechos. 05.- ACTA INVESTIGACION PENAL, del ciudadano Agente V.B., quien manifestó que en compañía de los Inspectores J.F., Y Agentes FRANKLIN ELORZA Y MILANGELA MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se entrevistaron con residentes del sector y una persona que no se quiso identificar indico que había rumores que una muchacha del bloque 54, piso 5, apartamento 504, se había practicado un aborto y lanzo el feto por el bajante de la basura.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de DEL VALLE COROMOTO LUCES INDRIGADO, C.I.10.093.665, en la que expuso que en fechas pasadas su hija de nombre E.A.L., de 16 años, se practico un aborto en su casa y lo boto por el ducto de la basura, dentro de un pipote, lo cual ocurrió el 2-02-06

  4. -LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, suscrito por LA MEDICO FORENSE S.V. de fecha 9 de Febrero de 2006, donde se refleja que se trata de un cadáver de sexo masculino, de mas o menos 8 meses, raza mestiza, delgado, desnudo, fallecido entre 24 y 36 horas, y concluye que la muerte se debe a ASFIXIA MECANICA POR SOFOCACION.

  5. -PROTOCOLO DE AUTOPSIA, realizada por la Anatomopatologo forense DRA. L.R., quien concluye que la causa de la muerte fue ASFIXIA MECANICA POR SOFOCACION.

  6. -ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano LORENZO QUINTANA, C.I. 3.353.881, en su condición de conocedor de los hechos por ser padre del adolescente imputado.

    Respecto de la segunda instigación, el Fiscal ofrece los siguientes elementos de convicción:

  7. -ACTA POLICIAL , de fecha 4 de junio de 2006 , según la cual se acudieron a la residencia de la madre de la imputada ciudadana DEL VALLE COROMOTO LUCES, para requerir a los ciudadanos ALEJANDRO INDRIADO Y ELIACIS LUCES, y dicha ciudadana con actitud agresiva les dijo que no estaban y no suministrarla mas información.

    Ahora bien corresponde a este Juzgador hacer mención al contenido del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

    La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayo de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o jueza en cada caso…

    En tal sentido, el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, y principio rector de los procedimientos de carácter penal, estableciendo como UNICAS EXCEPCIONES (2) dos supuestos de hecho : 1.- En virtud de una ORDEN JUDICIAL; 2.- Que sea sorprendido in fraganti cometiendo un hecho punible.

    Sí analizamos el caso que nos ocupa observamos que el Juez de Control ha sido facultado por la normativa de carácter constitucional para dictar una orden de aprehensión en contra de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, pues el referido articulo le da la potestad de hacerlo en forma legítima, concatenado con las normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, considerando que la ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL no menoscaba los principio de presunción de inocencia, del derecho a la defensa, así como los derechos y garantías Constitucionales consagrados a favor del imputado, ni tampoco constituye una violación a los tratados internacionales suscritos, lo procedente y ajustado a derecho a los fines de impartir una oportuna administración de justicia, es analizar si concurren los supuestos de hecho previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la propia ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente , que expresan en este orden lo siguiente:

    Establece el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

    Excepcionalidad de la Privación de Libertad: Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por ORDEN JUDICIAL en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta ley…

    (Subrayado del Tribunal).

    Así mismo el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:

    El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

    1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

    2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

    3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

    ( destacado nuestro)

    El Ministerio Público encuadro los hechos en los cuales se encuentra presuntamente involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, ORDINAL 1º del Código Penal, donde aparecen como víctimas un neonato

    Constituyen elementos suficientes de convicción para este Juzgador, los siguientes:

  8. - ACTA de TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DIARIAS de fecha 02-02-06, de la subdelegación estadal Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de que recibieron llamada telefónica del funcionario JH.L., informando que un un basurero del bloque 54 de la Urbanización Menca de Leoni, presuntamente se encontraba un feto.

  9. - ACTA DE IINVESTIGACION PENAL, suscrita por L.G., en la que se informa que se traslado con el agente J.D., al lugar señalado, a fin de practicar inspección técnica y levantamiento del cadáver de un lactante, y una vez en el sitio se pudo observar sobre el piso el cadáver de un lactante, masculino de tez trigueño de 45 centímetros de estatura, delgado y presentada una herida en forma irregular en la región costar izquierda con perdida de tejido muscular, se busco testigos siendo negativo, y el medico forense A.S., ordeno el levantamiento y su traslado a la medicatura. 03.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de mayo de 2006, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar del levantamiento del cadáver. 04.- ACTA DE INSPECCION OCULAR , Nro 2058 de fecha 2 DE FEBRERO de 2006, emanada del Cuero de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guarenas, dejando constancia del lugar donde ocurrieron los hechos. 05.- ACTA INVESTIGACION PENAL, del ciudadano Agente V.B., quien manifestó que en compañía de los Inspectores J.F., Y Agentes FRANKLIN ELORZA Y MILANGELA MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se entrevistaron con residentes del sector y una persona que no se quiso identificar indico que había rumores que una muchacha del bloque 54, piso 5, apartamento 504, se había practicado un aborto y lanzo el feto por el bajante de la basura.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de DEL VALLE COROMOTO LUCES INDRIGADO, C.I.10.093.665, en la que expuso que en fechas pasadas su hija de nombre E.A.L., de 16 años, se practico un aborto en su casa y lo boto por el ducto de la basura, dentro de un pipote, lo cual ocurrió el 2-02-06

  11. -LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, suscrito por LA MEDICO FORENSE S.V. de fecha 9 de Febrero de 2006, donde se refleja que se trata de un cadáver de sexo masculino, de mas o menos 8 meses, raza mestiza, delgado, desnudo, fallecido entre 24 y 36 horas, y concluye que la muerte se debe a ASFIXIA MECANICA POR SOFOCACION.

  12. -PROTOCOLO DE AUTOPSIA, realizada por la Anatomopatologo forense DRA. L.R., quien concluye que la causa de la muerte fue ASFIXIA MECANICA POR SOFOCACION.

  13. -ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano LORENZO QUINTANA, C.I. 3.353.881, en su condición de conocedor de los hechos por ser padre del adolescente imputado.

    Respecto de la segunda instigación, el Fiscal ofrece los siguientes elementos de convicción:

  14. -ACTA POLICIAL , de fecha 4 de junio de 2006 , según la cual se acudieron a la residencia de la madre de la imputada ciudadana DEL VALLE COROMOTO LUCES, para requerir a los ciudadanos ALEJANDRO INDRIADO Y ELIACIS LUCES, y dicha ciudadana con actitud agresiva les dijo que no estaban y no suministrarla mas información.

    Por último considera existe presunción razonable de peligro de fuga y de la obstaculización en a búsqueda de la verdad, ello tomando en consideración que en caso de demostrarse que en efecto la aludida adolescente sea responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del neonato no identificado (occiso),en atención a la disposición del artículo 628 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es uno de los delitos calificados por la Ley especial como grave, por el daño social causado, ya que implica que podría llegar a imponérsele Sanción Privativa de Libertad, elemento este rector para la procedencia de la privación judicial de libertad. Por lo que considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existe además plena adecuación entre los hechos y el derecho. En consecuencia considera quien aquí decide procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE DETENCION, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se decide.-

    DECISION:

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Miranda. Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana e Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE DETENCION, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA expedir boleta de ingreso a nombre de la referida adolescente, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, Estado Miranda, División de Captura, para que la mismo sea capturado y puesta a la orden del Tribunal de Guardia correspondiente. Fijándose como sitio de reclusión el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), con sede en Los Teques; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión. Lìbrese Oficio y Boleta de Ingreso a nombre de la adolescente. Remítase a la Fiscalia 18 del Ministerio Publico del Estado Miranda.

    LA JUEZA

    Dra. M.S.R.

    EL SECRETAERIO

    ABG. M ARCO A. GARCIA

    En esta misma fecha, se dio cumplimento al ordenado en la presenta decisión.

    EL SECRETAERIO

    ABG. M.A.G.

    MSR/ MG

    Solicitud N° 1S- 678 -06

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