Decisión nº 1E-277-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoComputo

CAUSA N° 1E-277-04.

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: RIVAS F.A.J..

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. C.C.. Público Penal.

Antecedentes

En fecha 22 de enero de 2004, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano A.J.R.F., y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, en virtud de la admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y nueve (139), de la primera pieza.

En fecha 02 de octubre de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad, por el remanente del tiempo que debía cumplir, cual es, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS, por la medida socioeducativa de L.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 eiusdem. Inserta del folio ciento setenta y cinco (175) al ciento ochenta y uno (181), de la segunda pieza.

Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA CONTINUACION DE EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

Realizada como ha sido en esta misma fecha 18-10-07, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesto del cómputo el joven adulto en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento de la medida socioeducativa, la realizará por ante el Programa de L.A.d.M.Z., iniciándose en fecha 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 y culminando en su totalidad en fecha 31 de JULIO DEL AÑO 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para una adecuada ejecución de la sanción de L.A., el prenombrado joven adulto, deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de L.A. de la Alcaldía del Municipio Zamora, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el artículo 643 de la Ley Especial aplicable, éste se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del lapso de treinta días al inicio de la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de L.A. notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por la ciudadana Jueza, para regular el modo de vida del precitado joven adulto. Y ASI SE DECLARA

Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de la sanción socioeducativa, dará lugar a la revocatoria de la misma e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción socioeducativa de L.A., por el lapso de NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍA, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, culmina en su totalidad el día 31 de JULIO DEL AÑO 2008, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano A.J.R.F., y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de la medida.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio al Programa de L.A. del la Alcaldía del Municipio Zamora.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN P.L..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN P.L..

Causa N° 1E-277-04

AMCHS/EPL.-

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