Decisión nº 1E-248-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CAUSA Nº 1E-248-03

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIO: M.A.G..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dra. R.P.C., público penal.

Antecedentes

En fecha 28 de noviembre de 2002, se dictó sentencia la cual fue publicada en fecha 02 de diciembre de 2002, por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir la medida socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) años. Inserta del folio ciento ochenta y uno (181) al ciento noventa y tres (193). Pieza uno.

En fecha 16 de diciembre de 2002, la defensa pública del referido joven interpuso formal recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el referido Tribunal de Juicio. Inserto del folio dos (02) al diecinueve (19). Pieza dos.

En fecha 27 de diciembre de 2002, el Ministerio Público, precedió a dar contestación al recurso de apelación. Inserto del folio veinte (20) al veintitrés (23). Pieza dos.

En fecha 30 de junio de 2003, la Corte de Apelaciones, Sala Especial Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dictó sentencia mediante la cual declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública penal y condenó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida socioeducativa de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio cincuenta y cuatro (54) al setenta y uno (71). Pieza dos.

En fecha 08 de agosto de 2003, la Corte de Apelaciones, dictó auto mediante el cual acordó la remisión de la presente causa al Tribunal de origen. Inserto al folio ochenta y dos (82). Pieza dos.

En fecha 26 de agosto de 2003, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual acordó remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal. Inserto al folio ochenta y cuatro (84). Pieza dos.

En fecha 03 de septiembre de 2003, este Tribunal de Ejecución, realizó el acto de la audiencia oral de imposición de la medida, determinando que su cumplimiento se haría por ante el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”. Inserto a los folios noventa (90) y noventa y uno (91). Pieza dos.

En fecha 03 de mayo de 2004, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó el cómputo de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el inicio de la medida de L.A., sería del 03 de septiembre de 2003 hasta el día 03 de septiembre de 2004. Inserto a los folios ciento catorce (114) y ciento quince (115). Pieza dos.

En fecha 21 de octubre de 2004, se recibe oficio Nº 2004-261, de fecha 18 de octubre de 2004, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, mediante el cual remiten informe evolutivo de cumplimiento de la sanción, indicando que el joven adulto estaba dando cumplimiento con la sanción, asistiendo con puntualidad y responsabilidad a las citas. Inserto del folio ciento veintisiete (127) al ciento treinta y uno (131). Pieza dos.

En fecha 04 de noviembre de 2004, se recibe oficio Nº 2004-02, de fecha 22 de octubre de 2004, emanado del Programa de L.A.d.M.A., mediante el cual informaban a este Juzgado, haber recibido el expediente relacionado con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien continuaría con el cumplimiento de la sanción por la referida entidad. Inserto al folio ciento treinta y dos (132). Pieza dos.

En fecha 14 de abril de 2005, se recibe comunicación de fecha 11 de abril de 2005, emanada del Programa de L.A.d.M.A., mediante el cual remiten informe evolutivo del referido joven adulto, indicándose que estaba dando cumplimiento con la sanción. Inserto a los folios ciento sesenta y ocho (168) y ciento sesenta y nueve (169). Pieza dos.

En fecha 04 de noviembre de 2005, se recibe comunicación de fecha 28 de octubre de 2005, emanada del referido Programa de L.A., mediante el cual hacían del conocimiento de este Juzgado que el joven adulto no se presentaba en dicha institución desde el 24-08-05, haciendo la acotación que se encontraba prestando servicio militar en el Comando General de la Reserva Militar, remitiendo la respectiva constancia. Inserto a los folios ciento ochenta y tres (183) y ciento ochenta y cuatro (184). Pieza dos.

En fecha 28 de noviembre de 2005, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó no modificar ni sustituir la medida impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserto a los folios dos (02) y tres (03). Pieza tres.

Cursa en actas información emanada del Comando General de la Reserva Militar y Movilización Nacional, signada bajo el Nº de archivo 52-033, de fecha 07-08-2002, mediante el cual informan que el joven en referencia, es plaza activa desde el mes de septiembre de 2005. Inserto al folio veinticuatro (24). Pieza tres.

En fecha 09 de agosto de 2006, comparece por ante este Juzgado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que se encontraba cumpliendo servicio militar bajo el rango de distinguido, en el Comando General de Reserva Militar y movilización Nacional. Inserto al folio veinticinco (25). Pieza tres.

En fecha 15 de junio de 2007, este Juzgado dictó auto, mediante el cual acordó solicitar informe detallado de conducta y prestación de servicio militar del joven adulto en comento, al Comando General de la Reserva Militar y Movilización Nacional. Inserto al folio cuarenta y uno (41). Pieza tres.

En fecha 18 de julio de 2007, se recibe oficio Nº 0605-07, de fecha 23-06-07, emanado del Comando General de la Reserva Militar y Movilización Nacional, mediante el cual indican que el joven adulto en mención es plaza de esa Unidad Activa de Reserva la cual tiene su sede en el Fuerte Guaicamacuare, ubicado en la Población de Chaguaramal Jurisdicción del Municipio P.G.d.E.M. desde el mes de septiembre de 2005, quien desde su ingreso y hasta la presente fecha ha mantenido una conducta buena, dando muestras de apego a las normas y espíritu militar en todo momento durante su permanencia en la unidad, remitiendo igualmente evaluación psicológica, concluyendo que el joven se encuentra apto psicológicamente, de lo cual se evidencia que el joven en estudio cumplió bien y fielmente con la medida impuesta, adquiriendo conciencia de su problemática, encontrándose actualmente prestando servicio militar. Inserto a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44). Pieza tres.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social

. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

h) Decretar la cesación de la medida…

(Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:

Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena

. (Cursivas propias).

De tal suerte, se desprende que el joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

En consecuencia, quien aquí decide, observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socio educativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el joven adulto ha cumplido fiel y cabalmente con las sanción impuesta, como lo fue la medida de L.A., en consecuencia, se DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la L.P.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A., que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedara a partir de la presente fecha en L.P..

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23 ) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

EL SECRETARIO,

Abg. M.A.G.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. M.A.G.

Causa Nº 1E-248-03

AMCHS/MAG.-

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