Decisión nº 1E-342-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoExtinción De La Pena

CAUSA Nº 1E-342-04

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: U.C.E.E..

DEFENSOR: Dra. L.R.P.P..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

Antecedentes

En fecha 26 de agosto de 2004, se dictó sentencia la cual fue publicada en fecha 01 de septiembre de 2004, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal vigente para la fecha, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, a cumplir en forma SUCESIVA. Inserta del folio noventa y dos (92) al noventa y siete (97). Pieza uno.

En fecha 22 de septiembre de 2004, este Juzgado realizó el cómputo de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, determinándose la fecha de cumplimiento de la sanción. Inserto a los folios ciento dos (102) y ciento tres (103). Pieza uno.

En fecha 30 de septiembre de 2004, este Juzgado realizó el acto de la audiencia oral de imposición de la medida. Inserta a los folios ciento diecisiete (117) y ciento dieciocho (118). Pieza uno.

En fecha 10 de enero de 2005, se levantó nota de secretaria por parte de la Abg. A.F., adscrita a la Secretaria de este Juzgado, donde dejó constancia de haber recibido llamada telefónica de parte de la ciudadana G.M., funcionaria del Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, indicando que en fecha sábado 08-01-05, siendo la 1:00 horas de la tarde, se había evadido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del referido centro de internamiento, ordenando en consecuencia este Juzgado su captura e ingreso. Inserta a los folios ciento veinticinco (125) y ciento veintiséis (126). Pieza uno.

En fecha 19 de julio de 2005, se dictó sentencia la cual fue publicada en fecha 19 de julio de 2005, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir en forma SIMULTANEA. Inserta del folio ciento treinta y tres (133) al ciento cuarenta (140). Pieza tres.

En fecha 06 de octubre de 2005, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó acumular la causa signada bajo el número 1E-420-05 con la causa signada bajo el número 1E-342-04, nomenclatura de este Juzgado, por guardar estrecha relación entre si, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Inserto al folio ciento cincuenta y tres (153). Pieza tres.

En fecha 06 de octubre de 2005, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó ratificar la CAPTURA del referido adolescente, en virtud de no haberse logrado su comparecencia para la realización de la audiencia oral de imposición de las medidas. Inserto al folio dos (02). Pieza cuatro.

En fecha 04 de julio de 2007, se recibe ACTA DE DEFUNCIÓN, signada bajo el número 194, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo A.d.E.M., del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde dejó constancia que el mismo había fallecido en fecha 09-07-06, en Río Negro, Sector San Juan, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo, Estado Miranda, a consecuencia de: Laceración y Hemorragia de Masa Encefálica, Fractura de Bóveda y Base de Cráneo, Herida por arma de fuego en cráneo, según certifico el Dr. J.G.Q.H.. Inserta al folio doscientos (200). Pieza cuatro.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias).

El artículo 647 eiusdem , dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

. (Cursivas propias).

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en los siguientes términos:

La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma….

. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas; y encontrándose acreditado en actas el deceso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la sanción penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO MACHADO B.L.G., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano U.C.E.E., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano U.C.E.E., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN P.L..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN P.L..-

Causa Nº 1E-342-04.

AMCHS/EPL.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR