Decisión nº 1E-282-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CAUSA N° 1E-282-04.

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: H.M.N..

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. L.R..

En fecha 27 de febrero de 2004, el Tribunal Primero de Juicio – Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.M.N., imponiéndole la sanción socioeducativa de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, inserta del folio doscientos siete (207) al doscientos veintisiete (227) Pieza Uno.

En fecha 04 de mayo de 2004, este Juzgado procedió a realizar cómputo, determinando que la culminación de la sanción es el 03 de MAYO DE 2007, inserta al folio once (11) y doce (12) Pieza Dos.

En fecha 25 de noviembre de 2004, se recibe ofiuco Nº 480 de fecha 23-11-04, emanado del Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual remite informe evolutivo, en el cual indica que el joven adulto se incorporó al sistema de educación básica, culminado los talleres de capacitación, siendo reflexivo a analítico en cuanto a la medida.

En fecha 04 de julio de 2006, se recibió informe conductual emanado del Internado Judicial Capital Rodeo I, el cual arrojó que el joven adulto realizó actividades deportivas en las disciplinas de Baloncesto y Futbolito. Contando con el apoyo familiar de sus padres, hermana y concubina. Arrojando como consecuencia un INFORME FAVORABLE. Inserto del folio veintiuno (21) al veintitrés (23) Pieza cinco.

Ahora bien, es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social

. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias).

El artículo 647 eiusdem, dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

a) Vigilar que se cumplan con las medidas de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias que las ordena…

(Cursivas propias)

El artículo 622 ibídem prevé:

Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución…

. (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

De modo tal, que realizada como ha sido la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión de la medida privativa de libertad, se evidencia de los informes evolutivos, que el joven ha participado activamente en el PLAN DE ACCIÓN que se le elaboró, demostrando responsabilidad e interés en los cursos y talleres que se le han brindado, de lo cual se desprende haber alcanzado la madurez necesaria que le permitirá desarrollarse en la sociedad, como un hombre bien de bien, que ha comprendido lo delicado de su situación y la ilicitud de sus actos. Igualmente del informe conductual se observa haber mantenido una conducta acorde con los parámetros de la institución. En cuanto al apoyo familiar, se puede evidenciar de parte de su progenitora estar pendiente conscientemente a los fines de contribuir como un soporte fundamental en el núcleo social, para que el joven adulto aceptara su situación, logrando cumplir como hasta ahora lo hecho con la sanción impuesta.

Siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque el joven adulto alcance la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, es por lo que se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL, Y SE SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el remanente que le resta por cumplir, por la medida DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en: 1.- Debe ingresar al sistema educativo formal o al mercado laboral, debiendo consignar constancia 2.- Se le prohíbe comunicarse con la víctima. Debe buscar una actividad laboral, debiendo consignar constancia. 3.- Presentarse por ante este Juzgado una vez al mes hasta la culminación de la Sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 624 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.

Determinado como ha sido que el cumplimiento total de la sanción de privación de libertad es el 03 DE MAYO DE 2007, es por lo que a la fecha de hoy 15-12-06, LE RESTA POR CUMPLIR DE LA SANCION UN REMANENTE DE CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, tiempo el cual deberá cumplir la sanción impuesta como lo es IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Y ASI SE DECLARA.

El cumplimiento de la sanción la hará por ante el Programa de L.A. “Juan Pablo Sojo” del Municipio Zamora, para lo cual SE INSTA al equipo Técnico realizar el correspondiente PLAN DE ACCIÓN, con la participación activa del adolescente, en el cual se indique los factores y carencias que incidieron en la conducta delictiva del adolescente y remitirlo en el lapso de un (01) mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le remite copia debidamente certificada del cómputo, a los fines de elaborar el expediente administrativo. Y ASI SE DECLARA.

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de la sanción socioeducativa, dará lugar a la revocatoria de las mismas hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL - EN TAL SENTIDO SE SUSTITITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el remanente del tiempo que debía cumplir el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 624 eiusdem. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

CAUSA N° 1E-282-04.

AMCH/EPL.

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