Decisión nº 1E-253-03. de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CAUSA Nº 1E-253-03

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: VARGAS C.J..

DEFENSOR: Dra. C.P..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

Antecedentes

En fecha 13-08-2003, fue sancionado el joven adulto que hoy nos ocupa, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sección Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana VARGAS C.J., a cumplir las sanciones de L.A. e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistiendo las reglas de conducta en: 1.- Ingresar al sistema educativo formal debiendo presentar las correspondientes constancias de estudios y de notas debidamente certificadas cada tres (03) meses, 2.- prohibición expresa de concurrir a sitios donde se expidan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Presentarse una (01) vez al mes por ante la sede de este despacho, y la sanción de SERVICIOS COMUNITARIOS, por el lapso de seis (06) meses, todas en forma SIMULTANEA.

En fecha 17 de septiembre del año 2003, fue impuesto por ante este Juzgado, del inicio del cumplimiento de la sanción impuesta. Inserto al folio ciento tres (103) y ciento cuatro (104) de la Pieza uno.

En fecha 20 de octubre del año 2003, este Juzgado realizó cómputo de los días en que el supra mencionado joven permanecería cumpliendo dichas sanciones, iniciándose la medida de L.A. E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha 17-09-2003, culminando la misma en su totalidad en fecha 17-09-2005, y la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS iniciándose en fecha 17-07-2003, culminando la misma en su totalidad en fecha 17-03-2004.

En fecha 16 de marzo del año 2004, este Juzgado realizó revisión de las medidas impuestas, mediante el cual decretó el CESE de la medida socio-educativa de SERVICIOS COMUNITARIOS, ordenando igualmente no modificar ni sustituir las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta. Riela a los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y cuatro (154) Pieza Uno.

En fecha 02 de diciembre de 2005, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó REVOCAR las medidas de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueron dictadas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de no haber comparecido a dar cumplimiento con dichas medidas, sancionándolo a TRES (03) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD. Inserto del folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y ocho (58) Pieza Dos.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

(Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 616 eiusdem, en los siguientes términos:

Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se trata de un joven adulto que entro en conflicto con la ley penal, quien no dio cumplimiento con las diferentes sanciones que se le impusieron, como lo fue la L.A. e imposición de reglas de conducta, por cuanto no se presentó ante la institución que haría el seguimiento de las mismas, tal y como se evidencia de las actas procesales, igualmente no dio cumplimiento con la Privación de Libertad, ésta última por un lapso de tres (03) meses.

De modo tal, que habiendo realizado la revisión respectiva de las actas procesales, y evidenciándose que en fecha 02 de DICIEMBRE de 2005, se dictó decisión mediante la cual se REVOCARON las SANCIONES DE L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y en consecuencia se le impuso al joven adulto en referencia la sanción de TRES (03) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, se observa que a la presente fecha, ha transcurrido por demás un lapso superior a tres (03) meses, es decir, un tiempo igual al ordenado para cumplirla, más la mitad de la sanción impuesta, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, en consecuencia, tomando en consideración que el transcurso del tiempo opera a favor del sancionado y siendo la prescripción una institución de orden público, y observado que en fecha 18 de abril de 2006, operó la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESCRIPCION DE LA MISMA, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana VARGAS C.J., ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESCRIPCIÓN, que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana VARGAS C.J., ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad, al departamento de Archivo Judicial adscrito a este Circuito Judicial Penal, a los fines de su cuido y custodia. TERCERO: Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en el acto de audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda – Región Policial Nº 6, dejando sin efecto la captura del referido joven.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVRRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

Causa Nº 1E-253-03.

AMCHS/EPL.-

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