Decisión nº 1E-373-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CAUSA Nº 1E-373-05

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: BERROTERAN REYES

DEFENSOR: Dra. R.P.C..

SANCIONADOS:

IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA.

Antecedentes

En fecha 17 de enero de 2005, el Juzgado Segundo de Control – Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, sancionándolos a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE L.A. Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se puede observar:

En fecha 24 de febrero de 2005, este Juzgado realizó el cómputo de las sanciones, determinando que en fecha 16 de AGOSTO DE 2006, culminaría el cumplimiento de la sanción de L.A., y que en fecha 16 de FEBRERO de 2007, culminaría la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de los jóvenes en referencia. Inserto del folio treinta y tres (33) al treinta y seis (36) Pieza dos.

En fecha 11 de octubre de 2005, este Juzgado realizó revisión de las medidas acordando no modificar ni sustituir las mismas. Inserto del folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y cinco (45) Pieza dos.

En fecha 06 de diciembre de 2005, se recibe oficio Nº 28405, de fecha 24-11-05, emanado de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, en el cual hacen del conocimiento que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se alistó a los fines de cumplir con el servicio militar. Inserto al folio cincuenta y tres (53) Pieza Dos.

En fecha 25 de septiembre de 2006, este Juzgado realizó revisión de las medidas acordando no modificar ni sustituir las mismas. Inserto del folio sesenta y cinco (65) al sesenta y ocho (68) Pieza dos.

En fecha 27 de septiembre de 2006, comparece previa citación ante este Juzgado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien indico que se encontraba alistado en el servicio militar en la Compañía de Sanidad “Juan Manuel Manzo”, con sede en Fuerte Tiuna, bajo el rango de soldado. Inserto al folio setenta y nueve (79) Pieza dos.

En fecha 23 de octubre de 2006, compareció espontáneamente ante este Juzgado el referido joven, quien consigno constancia emanada de la Compañía de Sanidad “Juan Manuel Manzo”, con sede en Fuerte Tiuna, indicando que el joven está prestando el servicio militar. Inserta a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) Pieza dos.

En fecha 28 de noviembre de 2006, se reciben informes evolutivos de los jóvenes adultos, emanados de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, en los cuales se especifica en cuanto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, relación de citas con asistencias e inasistencias, siendo la última cita en fecha 22-11-06, y en relación con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se indica que el joven quien se encuentra alistado en el servicio militar, tal actividad ha hecho que se trace metas en su vida y las cumpla, le servido además para valorar sus estudios. Insertos del folio noventa y uno (91) al ciento quince (115) Pieza dos.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social

. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

h) Decretar la cesación de la medida…

(Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:

Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena

. (Cursivas propias).

De tal suerte, se desprende que los jóvenes adultos fueron debidamente sancionados al ser considerados responsables por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

En consecuencia, que quien aquí decide observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que los jóvenes adultos han cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue LA L.A., por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A., ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Restándoles por cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA hasta el día 16-02-07, circunstancia esta por la que se ordena solicitar al referido servicio la remisión del informe final, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A., que les fuera impuesta a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano BERROTERAN REYES, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO Las partes han quedado debidamente notificadas de lo aquí acordado, en el acto de audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVRRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

Causa Nº 1E-373-05

AMCHS/EPL.-

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