Decisión nº 1E-188-02. de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CAUSA Nº 1E-188-02

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSOR: Dra. L.R..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

Antecedentes

En fecha 29 de noviembre de 2002, fue sancionado el joven adulto que hoy nos ocupa, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sección Adolescentes, a cumplir la sanción de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inserta del folio setenta y dos (72) al folio setenta y ocho (78) Pieza Uno.

En fecha 13 de enero de 2003, fue sancionado el adolescente en referencia, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sección Adolescentes, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE L.A., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, inserta del folio ciento noventa y cuatro (194) al folio ciento noventa y ocho (198) Pieza Uno.

En fecha 29 de julio de 2004, fue sancionado el adolescente en referencia, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, a cumplir la sanción de CINCO (05) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 457 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha, inserta del folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento cuarenta y cuatro (144) Pieza Cuatro.

En fecha 05 de agosto de 2004, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó REVOCAR las medidas de L.A., que le fueron dictadas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de no haber comparecido a dar cumplimiento con dichas medidas, sancionándolo a SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD. Inserto del folio ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y dos (152) Pieza Cuatro.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

(Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 616 eiusdem, en los siguientes términos:

Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se trata de un joven adulto que entro en conflicto con la ley penal, quien no dio cumplimiento con las diferentes sanciones que se le impusieron, como lo fue la L.A. y la Privación de Libertad, ésta última por un lapso de seis (06) meses, por cuanto no se presentó ante la institución que haría el seguimiento de las mismas, tal y como se evidencia de las actas procesales.

De modo tal, que habiendo realizado la revisión respectiva de las actas procesales, y evidenciándose que en fecha 05 de agosto de 2004, se dictó decisión mediante la cual se REVOCARON las SANCIONES DE L.A., y en consecuencia se le impuso al joven adulto en referencia la sanción de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, se observa que a la presente fecha, ha transcurrido por demás un lapso superior a seis (06) meses, es decir, un tiempo igual al ordenado para cumplirla, más la mitad de la sanción impuesta, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, en consecuencia, tomando en consideración que el transcurso del tiempo opera a favor del sancionado y siendo la prescripción una institución de orden público, y observado que en fecha 05 de mayo de 2005, operó la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESCRIPCION DE LA MISMA, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha y ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 457 ibídem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESCRIPCIÓN, que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha y ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 457 ibídem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad, al departamento de Archivo Judicial adscrito a este Circuito Judicial Penal, a los fines de su cuido y custodia.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVRRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-

Causa Nº 1E-188-02.

AMCHS/EPL.-

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