Decisión nº 3C-1238-07 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento |
Ponente | Nancy Josefina Toyo Yancy |
Procedimiento | Revisión De Medida |
Vista la solicitud realizada por el DR. J.C.Y.F., Defensor Privado, de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita en su condición de Defensor del ciudadano: J.C.Q.R., la Revisión de la Medida Cautelar que le fuera impuesta, por una menos gravosa, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las consideraciones siguientes:
La presente causa inició en fecha 26 de julio del año 2007, en virtud de presentación del imputado por ante éste Tribunal por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público en representación de la Fiscalia Sexta, quien precalificó el hecho imputado al ciudadano: J.C.Q.R., quien es titular de la cédula de identidad N° 13.692.557, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, 1, 2 y 6 del Código Penal. Realizada la audiencia oral, éste Tribunal Tercero en función de Control DECRETO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ya identificado imputado de las contenidas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 27 de agosto del año en curso le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 numerales 3 y 8 ejusdem, debiendo presentar dos fiadores que acreditaran capacidad económica y devengaran un salario, igual o mayor de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno y Presentaciones por ante este tribunal cada Quince (15) días, los días miércoles por el lapso de seis meses, por cuanto el Ministerio publico no presento escrito de Acusación en su contra.
Ahora bien visto el tiempo que ha transcurrido desde que el Tribunal acordara la Medida cautelar al precitado ciudadano y vista la solicitud interpuesta por el defensor privado, en la cual manifiesta la imposibilidad de los familiares de constituir la fianza impuesta por este Despacho y solicita una Medida Menos Gravosa, no consignando carta de pobreza del mismo o de su gripo familiar, en consecuencia Considera este Tribunal Tercero en función de Control, que efectivamente consta que aún a la fecha no ha podido presentar los fiadores requeridos, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar la solicitud realizada por la Defensa, motivo por el cual se procede sustituir el numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal del articulo 256 por la contenida en el numeral 3° al ciudadano: J.C.Q.R., quien es titular de la cédula de identidad N° 13.692.557, por lo que deberá cumplir un Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante El Tribunal Tercero en función de Control, de esta Extensión Judicial, por el lapso de seis meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA con lugar la solicitud realizada por la Defensa, motivo por el cual se procede a sustituir el numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal del articulo 256 por la contenida en el numeral 3° al ciudadano: J.C.Q.R., quien es titular de la cédula de identidad N° 13.692.557, por lo que deberá cumplir un Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante El Tribunal Tercero en función de Control, de esta Extensión Judicial, por el lapso de seis meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad y boletas de citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones aquí contenidas, diarícese, regístrese, publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. N.T.Y.
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT. 3C-1238-07