Decisión nº 4CS-1766-04 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

Los Teques, 26 de Noviembre de 2.004

192° y 143°

Causa Nº 4CS-1766/04

Mediante escrito presentado en fecha 09 de Septiembre del 2003, la Profesional del Derecho A.L.M., actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano L.F.T., solicitó a este organismo jurisdiccional, la entrega de un vehículo, marca Toyota, clase Automóvil, tipo Sedan, Modelo Corolla, Año 2001, color blanco, serial de motor 4AM72038, serial de carrocería 8XA53AEB120047709 cuya pertenencia se desprende de l documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, Distrito metropolitano de Caracas, de fecha 06 de noviembre del 2002, donde quedó anotado bajo el Nº 41, tomo 58. Dicho vehículo, según lo expuesto por el solicitante, fue adquirid de buena fe.

La entrega del vehículo en cuestión le fue negada por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según comunicación Nº 15F3-1349-2003 de fecha 07-08-2003; en virtud de que “1) Chapa identificadota del seríal de carrocería donde se lee la cifra 8XA53AEB120047709, es Falso, por cuanto difiere en su forma y características la originalmente utilizada por la planta ensambladora para esta marca y modelo de vehículos para el momento de la revisión.. 2) El serial de seguridad donde se lee 8XA53AEB120047709, es falso y la zona (pieza) donde se encuentra grabado el serial se encuentra incorporada mediante rustica soldadura, para el momento de la revisión. 3) El serial de motor donde se lee la cifra 4AM7203821, es Falso para el momento de la revisión”. Tal negativa, fue fundamentada en lo preceptuado en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de los resultados de la experticia practicada al vehículo en fecha 10 de Septiembre de 2.003 según se desprende del contenido de la comunicación en referencia, a la experticia 613.

En acta de fecha 08 de Octubre del año 2004, éste Tribunal acordó la práctica de nueva experticia por parte de expertos adscritos al jefe del Comando Regional N° 5 Caracas, a los fines de emitir un pronunciamiento.-

Consta al folio 36, comunicación Nº CR5-D5-4TA CIA S.I.P 1365 de fecha 23-11-04 suscrita por V.M.M., Comandante Regional N° 4 de la Guardia Nacional, que anexa resultas de la experticia realizada al vehículo descrito en autos, arrojando lo siguiente:

1. que la placa identificadota del serial de carrocería signada co los caracteres alfanuméricos, 8XA53AEB120047709, la cual identifica el serial del motor y características del vehículo se encuentra ubicada en el compartimiento del motor o corta fuego del vehículo, lado izquierdo del conductor, parte superior, se observo durante la experticia de reconocimiento, la misma no es la usual por la planta ensambladora TOYOTA DE VENEZUELA… se determina que dicha placa se encuentra suplantada, determinado que el seríal des FALSO; 2.Que el seríal identificador del compacto, signado con los caracteres alfanumericos 8XA53AEB120047709…presenta signos de alteración por lo que se determino que dicho serial es FALSO. 3.El serial del seguridad, el cual debe ir ubicado detrás del asiento del piloto … se encuentra desincorporado.4.- Que el seríal motor signado con los caracteres alfanumericos 4AM7203821… presenta signo fisico de alteración por lo que se determina que dicho serial es Falso …CONCLUSIONES…A.1.- Que la Placa del serial de carrocería esta Falso; 2- Que el serial del compacto esta Falso, 3.- que el serial de seguridad esta Desincorporado, 4.- Que el serial del motor es Falso; 5.- que el vehículo ésta Falso.

Así pues, ante los resultados arrojados por la experticias realizada y en virtud de las irregularidades halladas en los seriales de identificación del vehículo son Falsos, que evidentemente fueron adulterados, lo procedente y ajustado a derecho es negar la entrega del vehículo solicitado por la Profesional del Derecho A.L.M.A., actuando en su carácter de Apoderada del ciudadano: L.F.T.G., sin menoscabo de lo preceptuado en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le otorga a todo ciudadano el derecho de acudir ante cualquier autoridad y ejercer el derecho de petición, como lo es en la presente solicitud de entrega de vehículo. No obstante, es oportuno señalar que corresponde a los Tribunales de la República impartir justicia a través de sus decisiones con apego a la equidad y a los elementos cursantes en autos, siendo que en la presente solicitud, se encuentra fehacientemente demostrada la adulteración en los seriales de motor, carrocería, compacto, seguridad del vehículo solicitado, lo cual imposibilita su entrega, máxime cuando tal circunstancia hace presumir a éste Juzgadora que pudiera estarse en presencia de unos de los delitos previstos en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por lo cual resulta aplicable lo preceptuado en el primer aparte del Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al Tribunal para devolver los objetos, salvo que estime indispensable su conservación, siendo ello aplicable en el presente caso, y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Entrega de Vehículo formulada en fecha 09-09-2003 por la ciudadana A.L.M. apoderada Judicial del ciudadano. L.F.T.G.; por consiguiente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se NIEGA la entrega en virtud de los resultados arrojados por la experticia realizada al vehículo marca Toyota, clase Automóvil, tipo Sedan, Modelo Corolla, Año 2001, color blanco, serial de motor 4AM72038, serial de carrocería 8XA53AEB120047709; de las que se desprende que existen adulteraciones de todos los serial del vehículo.-

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia. Cúmplase con lo ordenado.-

El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

El Secretario

EDUARDO SANCHEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

El Secretario

EDUARDO SANCHEZ

JGHL/gh

CAUSA N°4CS1766-03.

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