Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteOdulia Ruiz Belmonte
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000194

ASUNTO : NJ01-P-2002-000194

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26-08-2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano J.A.J., titular de la cédula de identidad Nº 5.398.825, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 42 años de edad, Estado Civil casado, y domiciliado en la CALLE Monagas, Casa sin numero, San F.d.C., Estado Monagas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407, del código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de YANNELYS J.M., a cumplir la pena de (12) AÑOS DE PRESIDIO.- En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado J.A.J., fue detenido el por primera vez en fecha 02-09-2002, hasta el 28-09-2002, por el lapso de VEINTISEIS (26) DIAS, posteriormente en fecha 30-06-2003 hasta el 18-09-2003, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; asimismo fue detenido en fecha 13-03-2007 hasta el 20-04-2009, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, y finalmente en fecha 10-08-2010 hasta el día de hoy 06-10-10, por el lapso de UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS de prisión, lo cual que sumado las cuatro detenciones, arrojan un total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole aún por cumplir la pena de NUEVE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 23 de Abril del año 2019.

Ahora bien de la pena impuesta a los citados penados, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 29-02-2011.-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 29-02-2012.-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 29-02-2016.-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 29-02-2017.

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor privado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-

La jueza,

ABG. O.R.B.

La Secretaria,

Abg. M.A. VASQUEZ

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