Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 4 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAlberto José Valdez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 4 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000395

ASUNTO : XP01-P-2006-000395

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

En fecha 31-JUL-2006, mediante sentencia hoy definitivamente firme, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CONDENÓ, previa admisión de los hechos, a los ciudadanos MONTAÑES JOSELIN, colombiano, natural de Sabana Larga, Casanare, nacido el 28-07-78, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio conductor, titular de la cédula de identidad N° E-74.352.960, domiciliado en el Barrio Chaparralito, por la avenida principal, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con los artículos 80 en su ultimo aparte y 82 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413, ejusdem; y conjuntamente al ciudadano J.M.P., venezolano, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, taxista, quien para el momento no portaba documentos identificatorios y dice no recordar su número de cédula de identidad, de 38 años de edad, residenciado en el Barrio El Moñito, por la principal, cerca de la casa del sujeto apodado “El Neno, en esta misma ciudad, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión de CÓMPLICE del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los articulos 80 en su ultimo aparte y 82 articulo 84 numeral 2°, ejusdem; siendo que el Tribunal le dictó sobreseimiento de causa en cuanto a la imputación fiscal por el supuesto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,

Asimismo, se los condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal y se los exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez recibido el Asunto en fecha 31-JUL-2006, se le dio entrada el 02-AGOS-2006, asumiendo este Tribunal el conocimiento del mismo.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EJECUCION DE LAS SENTENCIAS impuestas a los ciudadanos MONTAÑES JOSELIN y J.M.P., aquí suficientemente identificados, en los siguientes términos:

A tal efecto es preciso mantener estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una del 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales en la sentencia); y la otra del 14-06-2006, en cuanto a la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP), lapso éste declarado de impretermitible cumplimiento.

PRIMERO

MONTAÑES JOSELIN fue aprehendido la noche del 24-MAY-2006. De manera que ha esa fecha ha penado durante TRES MESES, VEINTE DÍAS, a las 12:00 P.M.; llegando en principio, al término de su penitencia, el día 04-DIC-2011 a las 12:00 P.M.

En consecuencia, el penado OPTA de la manera siguiente, al tenor de los artículos 480, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, equivalente al lapso de UN AÑO, CUATRO MESES, DIECISIETE DÍAS, CINCO HORAS de pena cumplida.-

2).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, equivalente al lapso de UN AÑO, DIEZ MESES, TRES DÍAS, TRES HORAS de pena cumplida.-

3).- L.C., una vez cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, equivalente al lapso de TRES AÑOS, SIETE MESES, DIECISEIS DÍAS, SEIS HORAS de pena cumplida.-

4).- CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, equivalente al lapso de CUATRO AÑOS, UN MES, VEINTIDOS DÍAS, TRES HORAS de pena cumplida.-

5).- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, según quedó dicho precedentemente.

SEGUNDO

J.M.P. fue igualmente aprehendido la noche del 24-MAY-2006. De manera que ha esa fecha ha penado durante TRES MESES, VEINTE DÍAS, a las 12:00 P.M.; llegando en principio, al término de su penitencia, el día 24-NOV-2008 a las 12:00 P.M.

En consecuencia, el penado OPTA de la manera siguiente, al tenor de los artículos 480, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1).- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. A cuyo efecto deberá constar la existencia de PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, y demás circunstancias concurrentes dispuestas por el Art. 501, ejusdem.

2).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, equivalente al lapso de SIETE MESES, QUINCE DÍAS de pena cumplida.-

3).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, equivalente al lapso de DIEZ MESES de pena cumplida.-

4).- L.C., una vez cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, equivalente al lapso de UN AÑO, OCHO MESES de pena cumplida.-

5).- CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, equivalente al lapso de UN AÑO, DIEZ MESES, QUINCE DÍAS, de pena cumplida.-

6).- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, según quedó dicho precedentemente.

Queda así ejecutada la sentencia.

El Tribunal designa al Internado Judicial de San F. deA., Estado Apure, a los efectos de cumplirse las penitencias impuestas a los ciudadanos MONTAÑES JOSELIN y J.M.P., aquí suficientemente identificados. En consecuencia se ordena su inmediato traslado a dicho establecimiento penitenciario.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. A.V.

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova

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