Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAlberto José Valdez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000054

ASUNTO : XP01-P-2006-000054

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Los ciudadanos ROV R.C.C., M.L.C.G. y S.A.G.C., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nos V- 21.549.328, E- 84.361.929 y E-18.263.682, respectivamente, fueron aprehendidos en comisión de flagrante delito en fecha 20-ENE-2006.

Luego en fecha 05-JUN-2006, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL de de este Circuito Judicial Penal, CONDENA, por sentencia ya firme, primeramente a M.L.C.G., aquí suficientemente identificada, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por ser autora responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, también por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y finalmente por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; así mismo, a S.A.G.C., aquí también suficientemente identificado, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable como CÓMPLICE, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el 84 numeral tercero del Código Penal. Todo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal vigente.

En cuanto al ciudadano ROV R.C.C., dado a la fuga, dicho Tribunal acordó mediante auto de fecha 12 de mayo del 2006, la separación de la causa, para continuarle juicio después de ser aprehendido y puesto a la orden del mismo.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA impuesta a la Ciudadana M.L.C.G. y al ciudadano S.A.G.C., aquí suficientemente identificados, en los siguientes términos:

PRIMERO

ambos fueron aprehendidos en fecha 20-ENE-2006. En consecuencia M.L.C.G. llegará al término de su penitencia el 20-SEPT-2009 y S.A.G.C. lo hará el 20-SEPT-2006, habiendo ambos cumplido al presente de sus respectivas penas, CUATRO MESES Y VEINTISEIS DÍAS.

SEGUNDO

a tal efecto es preciso mantener estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales de dicha sentencia).

En consecuencia, la penada y el penado OPTAN como sigue, dentro de los requisitos establecidos en los artículos 480, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1). M.L.C.G.

DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de ONCE MESES y 13 HORAS, contado a partir de su aprehensión.

REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN AÑO, DOS MESES Y SEIS HORAS, contado a partir de su aprehensión.

L.C., una vez cumplida dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y DOCE HORAS, contado a partir de su aprehensión.-

CONFINAMIENTO, una vez cumplida por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de TRES AÑOS, DIECI0CH0 DÍAS y QUINCE HORAS, contado partir de su aprehensión..-

REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP).

2). S.A.G.C.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. De inmediato, sujeto dicho beneficio a la existencia de un PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada, y demás circunstancias concurrentes dispuestas por la norma aplicable.

DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de DOS MESES contado a partir de su aprehensión.

REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de DOS MESES Y VEINTE DÍAS, contado a partir de su aprehensión.

L.C., una vez cumplida dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de CINCO MESES Y DIEZ DÍAZ, contado a partir de su aprehensión.-

CONFINAMIENTO, una vez cumplida por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de SEIS MESES, contado partir de su aprehensión..-

REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP).

Queda así ejecutada la sentencia.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrese notificación al penado y demás oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. A.V.

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova

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