Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000981

ASUNTO : NP01-P-2011-000981

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano SACDIEL J.L.R., quien plantea solicitud del vehiculo Marca: FORD, Modelo: F-350-CABINA, Año: 1996, Color: GRIS, Clase: CAMION, Uso: CARGA, Placas: 10GFAA, Serial de Carrocería: AJF3TP13971, Serial del Motor: V-8C,. Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 24 de Septiembre de año 2010, en virtud de que el vehiculo es retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación A, de Maturín Estado Monagas. Por cuanto los seriales identificativos del vehículo presentan irregularidades.

Corre inserta a los folios 26 y 27 consta experticia en el serial de carrocería, y motor, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al vehículo Marca: FORD, Modelo: F-350-CABINA, Año: 1996, Color: GRIS , Clase: CAMION, Uso: CARGA, Placas: 10GFAA, Serial de Carrocería: AJF3TP13971, Serial del Motor: V-8C,, Cuyas conclusiones son: 1. Que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte superior lado izquierdo del tablero o panel de instrumento y la chapa de seguridad ubicada en la puerta del lado de conductor donde se lee la cifra AJF3TP13971, se encuentran REMOVIDAS. 02.- Que le fue DESINCORPORADA de su lugar de origen, la chapa body de la carrocería. 03.- Que el serial de seguridad de la carrocería estampado en el chasis lado derecho donde se lee la cifra TA13971, constatamos que es FALSO. 04.- Que el vehículo constatamos que porta un motor 8 CILINDROS.- 05.- REACTIVACIÓN DE SERIALES: Mediante el proceso químico de pulimentación y la aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal (FRY) sobre el área del chasis donde la planta ensambladora estampa el serial de seguridad no se logro obtener ningún tipo de numeración. …”.

Corre inserta al folio 30, de fecha 16-01-2011, experticia en el serial de carrocería, chasis y motor, practicada por el Vgte 7070 A.D., Revisor al Servicio del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al vehículo Marca: FORD, Modelo: F-350-CABINA, Año: 1996, Color: gris, Clase: CAMION, Uso: CARGA, Placas: 10GFAA, Serial de Carrocería: AJF3TP13971, Serial del Motor: V-6C,, Cuyas conclusiones son: 1. Que el serial de seguridad en el Tablero con marcador tinta negra donde se lee la cifra nro. 971, es original, B.- Que el serial del motor que presenta 6C es original. C.- Que la Chapa del serial de carrocería en el tablero donde se lee la cifra alfanumérica nro: AJF3TP13971, es original, E.- Que la cifra del Chasis donde se lee el alfanumérico nro: TA13971, es original … el vehiculo … no se encuentra solicitado.

Al folio 05 al 15 documentos originales de venta donde el ciudadano EDANNY R.B., da en venta el vehículo Marca: FORD, Modelo: F-350-CABINA, Año: 1996, Color: PLATA , Clase: CAMION, Uso: CARGA, Placas: 10GFAA, Serial de Carrocería: AJF3TP13971, Serial del Motor: V-8C, al ciudadano SACDIEL J.L.R., por la cantidad de 55.000.00, mil bolívares exactos. Debidamente Notariada en la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas, de fecha 21-04-2010, C.d.E.d.C.T.d.V., Certificado de registro de vehiculo AJF3TP13971-1-1-, a nombre de CEBALLOS SANZONETTI LORENZO. Documento de Venta del ciudadano L.C.S.A. por la esposa B.D.V.A.D.C., donde le vende al ciudadano EDANNY R.B., debidamente anotado bajo el Nro. 73 de la serie 146-147 del Tomo 01, del Registro Subalterno Con Funciones Notariales del Municipio Acosta del Estado Monagas DEL 16-02-2007. A los folios 22 al 24, corre inserta factura 100244, expedida por la FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A, a nombre de CEBALLOS SANZONETTI LORENZO.

De la declaración rendida por el ciudadano L.R.S.J., se extrae: “… diga usted, llego a realizar algún arreglo en particular al referido vehículo , le mande a hacer el motor, lo cambie el vidrio parabrisas y lo pinte de carrocería,…”.

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”

Este tribunal para decidir respecto a lo solicitado lo hace bajo los siguientes considerándoos:

En relación a la solicitud de vehículo, realizada por el ciudadano SACDIEL J.L.R., en su condición de Propietario del aludido vehículo, quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman la presente causa observa, que el solicitante en referencia acredita en autos la Propiedad sobre el Vehículo: Marca: FORD, Modelo: F-350-CABINA, Año: 1996, Color: gris, Clase: CAMION, Uso: CARGA, Placas: 10GFAA, Serial de Carrocería: AJF3TP13971, Serial del Motor: V-8C,, por cuanto se desprende de las actuaciones que el mismo es de su propiedad, lo que le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisada la tradición legal del bien y tomando en consideración la ultima experticia realizada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde se dejo constancia que sus seriales se encuentran en estado original, observándose solo una divergencia en cuanto a los cilindros del vehículo, que comparado con el resto de las actas y de los datos del bien que presenta desde las facturas originales evidentemente existe un error de trascripción ya que se trata de un motor 8C, por lo que surge procedente y ajustado a derecho, ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHÏCULO EN PROPIEDAD PLENA, al solicitante ciudadano SACDIEL J.L.R., por cuanto ha presentado Documentos que acreditan fehacientemente la propiedad del bien mueble solicitado, por lo que se acuerda librar oficio al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo de marras, a los fines de que procedan a la entrega del mismo al ciudadano; en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el bien solicitado en las Actas Procesales.

Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados por el solicitante ciudadano SACDIEL J.L.R., tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada le acapara la propiedad del Vehículo, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano SACDIEL J.L.R., titular de la cedula de identidad N° V- 10.306.503, del vehículo con las características siguientes: Marca: FORD, Modelo: F-350-CABINA, Año: 1996, Color: gris, Clase: CAMION, Uso: CARGA, Placas: 10GFAA, Serial de Carrocería: AJF3TP13971, Serial del Motor: V-8C,. Igualmente se ordena al Propietario o Encargado del estacionamiento donde se encuentra el referido bien a que exonere al ciudadano SACDIEL J.L.R., del 50% de los emolumentos que pudo haber generado la estadía del citado vehículo en ese estacionamiento, por cuanto la misma no ha sido por causas imputables al Propietario. .

Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.-

La Juez

ABG MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.

La Secretaria

ABG. ERIKARELIS ALCALA

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