Decisión nº 3C-1363-07 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

Vista la solicitud realizada por el DR. E.J.V., Defensor Público, de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita en su condición de Defensor de la ciudadana: P.D.J.G., titular de la cedula de identidad N° 25.663.609, la Revisión de la Medida Cautelar que le fuera impuesta, por una menos gravosa, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las consideraciones siguientes:

La presente causa inició en fecha 13 de octubre del año 2007, en virtud de la presentación del imputado por ante éste Tribunal por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. Z.M., quien precalificó el hecho imputado a la ciudadana: P.D.J.G., titular de la cedula de identidad N° 25.663.609, por la comisión del delito de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Realizada la audiencia oral, éste Tribunal Tercero en función de Control DECRETO MEDIDA CAUTELAR, en contra del ya identificado imputado de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 8°, debiendo presentar dos fiadores que acreditaran capacidad económica y devengaran un salario, igual o mayor de SETENTA Y CINCO (75) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno, y Presentaciones por ante este tribunal cada Quince (15) días, los días miércoles por el lapso de seis meses.

Ahora bien visto el tiempo que ha transcurrido desde que el Tribunal acordara la Medida cautelar a la precitada ciudadana y vista la solicitud interpuesta por el defensor publico, en la cual manifiesta la imposibilidad de los familiares de constituir la fianza impuesta por este Despacho y solicita una Medida Menos Gravosa, no consignando carta de pobreza de la misma o de su gripo familiar, en consecuencia Considera este Tribunal Tercero en función de Control, que efectivamente consta que aún a la fecha no ha podido presentar los fiadores requeridos, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar la solicitud realizada por la Defensa, motivo por el cual se procede a Rebajar las Unidades Tributarais decretaras en fecha 13-10-2007, a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS para cada Fiador, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana: P.D.J.G., titular de la cedula de identidad N° 25.663.609, y una ves cumplida dicha fianza, deberá cumplir un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante El Tribunal Tercero en función de Control, de esta Extensión Judicial, por el lapso de seis meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA, con lugar la solicitud realizada por la Defensa, motivo por el cual se procede a Rebajar las Unidades Tributarais decretaras en fecha 13-10-2007, a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS para cada Fiador, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana: P.D.J.G., titular de la cedula de identidad N° 25.663.609, y una ves cumplida dicha fianza, deberá cumplir un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante El Tribunal Tercero en función de Control, de esta Extensión Judicial, por el lapso de seis meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de traslado, a los fines de que sea impuesta de las condiciones aquí contenidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. N.T.Y.

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

ACT. 3C-1363-07

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