Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005757

ASUNTO : NP01-P-2009-005757

AUTO DECRETANDO RÉGIMEN ABIERTO.

Vistos los recaudos consignados a favor del penado L.M.C.; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado L.M.C., venezolano, mayor de edad de estado civil Soltero, hijo de M.C. (V) y de Z.C. (V) de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas Estado Monagas, nacido en fecha 20/12/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.422.702, con domiciliado en el sector Alto Gurí II, calle 04, casa Nº 25, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, quien fue condenado a cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: REINEL CÁRDENAS Y Á.M.L.; pena este redimida en fecha 16-02-2012, quedando la misma en OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN y Verificándose de la reforma del ultimo computo de esa misma fecha que el penado de autos en este momento procesal ya extinguió la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de Destino a Establecimiento Abierto desde la siguiente fecha 02-08-2012 a y asimismo se observa que el ciudadano: L.M.C.; fue detenido 17-10-2009 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 21-11-2012, teniendo por ende un lapso de detención de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole aun por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ya extinguió un (1/3) tercio de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la Modalidad DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO; a tal efecto al verificarse en esta etapa procesal que ya el penado de autos alcanzo la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 02-08-2012 y corroborándose la consignación por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del informe psicosocial en el cual estimaron como resultado, para ser otorgada la Formula Alternativa Destacamento de Trabajo, “…PRONOSTICO: “FAVORABLE, evidenciándose del referido informe donde se indica la certificación de clasificación del penado , la cual se establecido en mínima seguridad y observando esta Juzgadora que el referido penado ya alcanzó la formula alternativa de cumplimiento de Pena Régimen Abierto incorporándose a lo anterior, c.d.c. donde se certifica su buena conducta y dado que no se observa de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual lo hizo merecedor de la C.d.C. otorgada por el Director del Internado Judicial de Monagas, y verificada como fue la oferta de trabajo consignada por este Tribunal y de lo cual se dejo constancia en actas.

Así las cosas, conlleva a estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal parcialmente vigente y atendiendo los lapsos establecidos en articulo en referencia, el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley prevista en la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal aun vigente. Y dado que el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente vigente establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…” (negrillas y cursivas del Juzgado); al ser verificados todos los requisitos del citado articulo lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal bajo la Modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado L.M.C.; En el centro de tratamiento F.D.M., ubicado en esta ciudad, quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; y quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito;

  2. - Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

  3. - mantener un trabajo estable, y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho.

  4. - Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” ubicado en esta ciudad.

  5. - No reunirse con personas inmersas en el mundo delictivo.

  6. - No frecuentar lugares de dudosa reputación.

  7. - No ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  8. - Atender a los llamados realizados por el Juzgado. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la Ley; OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal bajo la Modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado L.M.C., venezolano, mayor de edad de estado civil Soltero, hijo de M.C. (V) y de Z.C. (V) de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas Estado Monagas, nacido en fecha 20/12/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.422.702, con domiciliado en el sector Alto Gurí II, calle 04, casa Nº 25, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, debiendo acatar en adelante las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada F.D.M., ubicado en esta ciudad donde realizara sus pernoctas y deberá cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión líbrese la boleta de pre-libertad respectiva. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario y a la Casa de Residencia Supervisada “F.D.M.” ubicada en esta ciudad remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ROMINA TORO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR