Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoSanciona

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 31 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000113

ASUNTO : NP01-D-2011-000113

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR S.O.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 09/10/2012, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el 80 1er aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.J.P., este Tribunal procede a realizar la ejecución de la sanción en los términos siguientes:

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

La medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:

1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.

2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.

3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida esta que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el 80 1er aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.J.P.. Impóngase al sancionado de las Reglas que debe cumplir. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia, y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR S.O..

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