Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoSanciona

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 30 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000207

ASUNTO : NP01-D-2012-000207

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR S.O.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS

A LA COMUNIDAD

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de CUATRO (04) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YORKELYS VIELMA y PORTE ILICITO DE ARMA INSIDIOSA, previsto y sancionado en el artículo 516 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 10 de Octubre de 2012, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la sanción de CUATRO (04) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

Ahora bien, como quiera que se observa que el prenombrado sancionado se encuentra privado de libertad en la Entidad Socio Educativa General J.F.B., por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTOR, en el asunto NP01-D-2012-000384, se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa General J.F.B., de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) quien deberá cumplir CUATRO (04) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YORKELYS VIELMA y PORTE ILICITO DE ARMA INSIDIOSA, previsto y sancionado en el artículo 516 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa General J.F.B., quienes deberán informar al Tribunal sobre el inicio y cumplimiento de la medida, por cuanto el prenombrado sancionado se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal, en el asunto NP01-D-2012-000384 . Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y a la Entidad Socio Educativa General J.F.B. a los fines de que el joven inicie el Servicio Comunitario. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR S.O..

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