Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoSanciona

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 30 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000232

ASUNTO : NP01-D-2011-000232

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARI0: ABG. ZURIMAR S.O.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE

L.P.R.D.C.

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y realiza.A.E., este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 10 de Octubre de 2012 se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se observa: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “El joven no presenta antecedentes transgresionales y policiales, proviene de una familia disfuncional, quienes le continúan brindando apoyo en todo lo concerniente, a la causa, después de acogerse al plan de vida, ha evolucionado de manera satisfactoria poniendo en practica sus derechos y deberes, mostrando respeto hacia el personal, y demás compañeros, ha internalizado las normas y el reglamento interno de la Institución. El Equipo Técnico le ha brindado las herramientas necesarias para superar las debilidades, ha participado en las diferentes charlas, demuestras ser un joven conciente de las debilidades que lo llevan a cometer errores, debilidades que hasta ahora a superado y esta dispuesto a seguir cultivando y poniendo en práctica los valores y orientaciones dadas por todo el personal, El Equipo Técnico considera que el adolescente ha cumplido con las metas de su Plan Individual, y consideramos que su Pronostico es Favorable.”

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presione sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres, dediquen tiempo, esfuerzo y estimulen el logro de su hijo, y cuanto más organizado perciba el joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo, mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente.

Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, así como a su representante a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar.

En base a todo lo expuesto anteriormente, considera quien aquí decide que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dentro de la Institución ha mantenido buena comunicación con el personal y sus compañeros, participa en las actividades escolares, manteniendo buen comportamiento, y respeto hacia la figura de autoridad, cumpliendo con las diferentes áreas planteadas en el Plan Individual, lo que significa que obtuvo la progresividad necesaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo; determinándose que ha cumplido OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, Privados de Libertad, faltándole por cumplir TRES (03) meses y TRES (03) DÍAS los cuales los cumplirá bajo al medida de Reglas de Conducta, cuyas reglas son:

1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.

2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.

3- Prohibición de verse involucrado en otro asunto penal.

4- Asistir a la Fundación J.F.R. a los fines de que reciba la ayuda necesaria

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) meses y TRES (03) DÍAS. Las Reglas que deberá cumplir son: cuyas reglas son: 1.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 3.- Prohibición de verse involucrado en otro asunto penal. 4.- Asistir a la Fundación J.F.R. a los fines de que reciba la ayuda necesaria. Se Ordenó el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Se fija como fecha para la próxima revisión de la sanción el día LUNES 04 DE FEBRERO DE 2013. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social y al Programa Socio Educativo Dr. J.M.R.. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. L.L.A..-

LA SECRETARIA.-

ABG. ZURIMAR S.O..

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