Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoSanciona

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 5 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000111

ASUNTO : NP01-D-2012-000111

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARI0: ABG. ZURIMAR S.O.

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE

L.P.R.D.C.

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y realiza.A.E., este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados el cual fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN AÑO y sucesivamente SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA previstas y sancionadas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas N.D.V.C., S.M.H.S. y YENIREE P.C.. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 31 de Octubre de 2012 se recibieron la Evolución Del Plan Individual, realizado los sancionados V.E.V.D. y C.A.M.V., en el cual se observa: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “El Joven IDENTIDAD OMITIDA no presenta antecedentes transgresionales y policiales, proviene de una familia disfuncional, ha cumplido con las normas establecidas en el reglamento interno, se le observa como un joven tranquilo, dispuesto a continuar mejorando y poniendo en práctica los valores y orientaciones dadas por el personal de la Institución, ha cumplido con las metas de su Plan Individual, El Equipo Técnico considera que su Pronostico es Favorable.” En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa en las Conclusiones y Recomendaciones que el joven no presenta antecedentes transgresionales y policiales, proviene de una familia disfuncional, recibe la visita de sus familiares directos, ha cumplido con las normas establecidas en el reglamento interno, se le observa como un joven tranquilo, dispuesto a continuar mejorando y poniendo en práctica los valores y orientaciones dadas por el personal de la Institución, El Equipo Técnico considera que ha cumplido con las metas de su Plan Individual, considerando un cambio de medida, dado a que su Pronostico es Favorable.”

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presione sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres, dediquen tiempo, esfuerzo y estimulen el logro de su hijo, y cuanto más organizado perciba el joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo, mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente.

Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, así como a su representante a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar.

En base a todo lo expuesto anteriormente, considera quien aquí decide que los sancionados, dentro de la Institución ha mantenido buena comunicación con el personal y sus compañeros, participa en las actividades escolares, manteniendo buen comportamiento, y respeto hacia la figura de autoridad, cumpliendo con las diferentes áreas planteadas en el Plan Individual, lo que significa que obtuvo la progresividad necesaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, determinándose que han permanecido privados de libertad por el lapso de SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) meses y VEINTIUN (21) DÍAS, y se manera sucesiva SEIS (06) MESES de Reglas de Conductas, que en definitiva cumplirán la Medida de Reglas de Conductas por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, estableciéndose dentro de dichas medidas las siguientes:

1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.

2- Obligación de mantenerse ocupado ya sea estudiando o trabajando y presentar constancia de estudio o trabajo

3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.

4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

5- Prohibición de verse involucrado en otro asunto penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS. Se Ordenó el EGRESO de los sancionados desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Se fija como fecha para la próxima revisión de la sanción el día MARTES 09 DE ABRIL DE 2013. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social y al Programa Socio Educativo Dr. J.M.R.. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. L.L.A..-

LA SECRETARIA.-

ABG. ZURIMAR S.O..

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