Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoSanciona

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 5 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000472

ASUNTO : NP01-D-2011-000472

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR S.O.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA

Visto el escrito presentado en el día de ayer Domingo 04 de Noviembre de 2012, la ciudadana Juez fue informada por la Licenciada INES AGUILERA, Directora del Programa socioeducativo Dr. J.M.R., en el cual señala que el día 03/11/2012 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se fugó de dicha Institución en donde se encontraba recluido, este Tribunal al respecto pasa a decidir:

Con esta fuga el joven A.D.F., se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción a cumplir la sanción bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YIFENG ZHING, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara A.J.R..

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, se ordena su Captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas por ser adulto y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad y sea impuesto de la sanción interna por violación del reglamento institucional. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. L.L.A.

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR S.O..

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