Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 15 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000898

ASUNTO : NP01-P-2006-000898

Vista la solicitud formulada por ante este Tribunal por el ciudadano DANIEL CAPPELLO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.282.080, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelos Blazer, Placas BAD-38C, Color Gris, Clase Camioneta. Aduciendo ser el propietario del vehículo solicitado.

El Tribunal para decidir, previamente observa:

Corre inserta al presente asunto Experticia de reconocimiento de serial de carrocería y motor, realizada por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de los Maturín, estado Monagas, donde se concluye lo siguiente: 1.-Que presenta alteración e el serial del motor.2.- Que el serial de carrocería se encuentra suplantado,3.- Que el serial de seguridad oculto se encuentra alterado,4.- Que el serial original producto de reactivación se encuentra solicitado. Al Folio Nueve (09) corre inserta Acta de Investigación Penal, debidamente suscrito por el funcionario (GN) J.N.R., adscrito al Destacamento 77 del Comando Regional Nro.07, maturín estado Monagas, en la cual se constata que el vehículo Marca Chevrolet, Modelos Blazer, Placas BAD-38C, Color Gris, Clase Camioneta, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación Guarenas, expediente E-499798, de fecha 24-09-99, por el delito de Robo.

Visto y analizado lo transcrito up supra, aunado a que el solicitante no acredito suficientemente la propiedad del bien mueble requerido, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente Asunto es Acordar la Negativa de Entrega del Vehículo Marca Chevrolet, Modelos Blazer, Placas BAD-38C, Color Gris, Clase Camioneta, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación Guarenas, expediente E-499798, de fecha 24-09-99, por el delito de Robo.

Pues bien, efectivamente, observa quien aquí decide que la Experticia de reconocimiento, de serial de carrocería y motor, realizada por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de los Maturín, estado Monagas, donde se concluye lo siguiente: 1.-Que presenta alteración e el serial del motor.2.- Que el serial de carrocería se encuentra suplantado,3.- Que el serial de seguridad oculto se encuentra alterado,4.- Que el serial original producto de reactivación se encuentra solicitado.. Por otra parte, Al Folio Nro., 09, corre inserta Acta de Investigación Penal, debidamente suscrito por el funcionario Agente J.N.R., adscrito al Destacamento 77 del Comando Regional Nro.07, maturín estado Monagas, en la cual se constata que el vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación Guarenas, expediente E-499798, de fecha 24-09-99, por el delito de Robo, a criterio de quien aquí suscribe, crea dudas sobre la Autenticidad del mismo y por ende sobre la Propiedad o Titularidad, lo que constituye irregularidades que hacen suponer que la adquisición que hizo el ciudadano solicitante, pues bajo esa apariencia, se esconde la verdadera identidad que a juicio, evidenciándose de igual que el mismo se se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación Guarenas, expediente E-499798, de fecha 24-09-99, por el delito de Robo, por lo que en consecuencia este Tribunal NIEGA la Entrega del Vehículo solicitado, ordenándose que dicho vehiculo sea puesto a la Orden de la División Nacional de Investigaciones de Vehículos- Guarenas estado Miranda. Y así se decide.

En merito de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, por el ciudadano DANIEL CAPPELLO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.282.080, mediante el cual solicita la entrega del Vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelos Blazer, Placas BAD-38C, Color Gris, Clase Camioneta, por cuanto se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación Guarenas, Estado Miranda expediente E-499798, de fecha 24-09-99, por el delito de Robo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda que el presente asunto sea remitido a la Fiscalía Correspondiente, en su oportunidad correspondiente. Hágase lo conducente. Cúmplase.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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