Decisión nº 2E-068-05 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

CAUSA :2E-068-05

JUEZ: Dra. I.D.O.

SECRETARIO: Abg. J.Z.

PENADO: THEODORIS B.C.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.773.812.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 09 de febrero de los corrientes, mediante la cual condenó al ciudadano THEODORIS B.C.L., anteriormente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado THEODORIS B.C.L., ut supra identificado, fue detenido en fecha 23 de Septiembre del año 2005, tal como se evidencia del folio 03 y vto. del presente expediente, permaneciendo detenido hasta el día 09 de Febrero del año en curso; por lo que estuvo privado de su libertad un tiempo igual a CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISION, no indicándose la fecha de cumplimiento, por cuanto el prenombrado penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO

Que el penado THEODORIS B.C.L., identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

  1. INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, no indicándose la fecha en la cual la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

  2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Por cuanto se observa que el penado, THEODORIS B.C.L., puede optar a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ordenar la practicar de la respectiva Evaluación Psicosocial. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado THEODORIS B.C.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.773.812, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 09 de Febrero del 2006, y ORDENA la práctica del examen psicosocial correspondiente a los fines de la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y cítese al penado para el día Jueves 16-03-06 a las 10:00 a.m., notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Notifíquese al presidente del C.N.E. en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y una vez comparezca el mencionado penado, ofíciese a la Unidad Técnica N° 08 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva, así como de la presente resolución. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. I.D.O.

SECRETARIO

Abg. J.Z.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO

Abg. J.Z.

Exp. N° 2E-068-05

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