Decisión nº 3C-1328-07 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoRechazo De Sobreseimiento

Por cuanto en fecha seis (06) de diciembre de Dos Mil Siete (2.007), en virtud del escrito interpuesto en fecha 31 de octubre de 2007, por la ciudadana Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico Dra. M.C., llevándose a cabo el acto de la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.(SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).Como se infiere, la convocatoria a que se refiere la norma in comento es una facultad para el juzgador que tiene como finalidad una mejor comprensión del fondo de la litis, vale decir, de los hechos objeto del proceso, de modo tal que si los mismos se pudieren inferir indubitablemente de la petición fiscal, la misma sería irrelevante, pues, se abundaría en la demostración de circunstancias que el juzgador las podrá inferir de un simple examen de las actas, siendo que en esta fase es impropio hablar de pruebas toda vez que la actividad desplegada por el Ministerio Público como órgano titular de la acción penal está vertida en actas de investigación de las cuales emergen elementos de convicción acerca de la culpabilidad o inocencia de un sujeto imputado.

Antes de resolver sobre el asunto planteado a la consideración del Tribunal, quién aquí decide estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:

El Sobreseimiento es un Instituto Procesal que tiene su fundamento en la necesidad de poner fin a la causa en un estadio anterior al del dictado del fallo, debido a la existencia de circunstancias originales o sobrevenidas de la causa que dejan sin razón de ser la continuación del proceso.

Durante la fase de investigación pueden surgir elementos que demuestren con certeza que el acontecimiento investigado no ha existido, que aún habiendo existido no configura delito o que la persona sospechada de participar en él nada tiene que ver con el asunto. Pueden igualmente sobrevenir circunstancias originalmente ajenas a la causa, que del mismo modo que las anteriormente referidas, hacen innecesaria la continuación del proceso, debiendo decretarse su finalización antes de haberse concretado el pronunciamiento final de la sentencia.

Encuentra quien aquí decide que toda vez que en el caso que nos ocupa el Ministerio Público ha afirmado en su numeral 2° que El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, tal circunstancia podrá ser ponderada por esta Juzgadora luego de un minucioso estudio del contenido de las presentes actuaciones en las que se observa lo siguiente:

I

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HECHOS

En el caso que nos ocupa se observa que la presente investigación se inició en fecha 15 de septiembre de 2007, en virtud del acta Policial suscrita por los funcionarios: Sub- Inspector E.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Higuerote Municipio Brion del Estado Miranda, quien dejo constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 08:05 horas de la mañana y encontrándome en esta oficina se presentó de manera espontánea una ciudadana qUien dijo ser y llamarse: Y.C.M., Venezolana, natural de Caracas, soltera de 29 años de edad nació el 31/01/1978, de profesión u oficio obrera, residenciada en el sector P.N., 100 metros después entrando por un camino de tierra, en una casa (Rancho), carretera Nacional-Higuerote Caucagua, Las Morochas Municipio A.d.E.M., CIV- 15.911.472, quien manifestó que en horas de la madrugada en el día de hoy 15/09/2007, se encontraba en su casa, cuando llegó su concubina de nombre O.H., en estado de ebriedad agredirla con un palo, fue cuando su persona se defendió y con un cuchillo lo lesiono en el cuello, este sale hacía fuera de la vivienda y es cuando queda tendido sin signos vitales en el camino de tierra, que va hacia la carretera Nacional, manifestando la entrevistada que luego se fue para la casa de su señora madre de nombre A.M., que está ubicada más delante de la entrada del camino de tierra, en la Carretera Nacional y le manifestó lo sucedido, indicando que allá se cambio de ropa y la dejo en la parte de atrás de la casa, por lo que me trasladé en compañía de los funcionarios Comisario B.A., Jefe de la Sub- Delegación, Sub-Comisario 'C.M., Jefe de la Sala Técnica, Sub-Inspector RENNY O JESUS, Agente L.A., Medico Forense NORKA RODRIGUEZ, así como la ciudadana Y.C.M., en la P-199 y vehículo particular, hacia el lugar donde se encontraba el occiso, una vez en el sitio, se observó en un camino de tierra, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición lateral derecha, de 1.78 de estatura, de piel negra, de contextura delgada, de cabello negro corto, como vestimenta tenía un pantalón de tipo mono color negro con rayas de color blanco y zapatos deportivos de color negro, del examen externo practicado por la Medico Forense acompañante de la comisión policial, se le apreció: 1- una (1) herida corto penetrante en Fosa Supraclavicular Izquierda, se practicó la respectiva inspección técnica del sitio así como la fijación fotográfica y necradactilia al occiso procediendo al levantamiento del mismo, para ser levado a la morgue de Caucagua para su Necropsia de ley, en el lugar se encontraba presente el ciudadano: F.A.P., Venezolano, Natural de Caracas, de 47 años de edad, nació el 29/09/1960, de profesión u oficio tapicero, residenciado en la calle Los Ricos, casa sin número, Las Morochas, Municipio A.d.E.M.T. 0416-913-0647, CIV- 6.130.132, quien manifestó ser hermano del inerte y que en horas de la mañana de hoy 15/09/2007, estaba en su casa cuando le fueron avisar que a su hermano O.P. , lo habían matado, fue cuando fue para la casa de él y observó que el mismo estaba tirado en el camino de tierra sin vida, con una herida en el cuello y que su hermano en vida respondía al nombre de: H.P.O.E., Venezolano, natural de Caracas, soltero, de 40 años de edad, nació el 06/05/1967, residenciado en el lugar de los hechos, CIV-6.325.971, se deja constancia que al entrevistado se le hizo entrega de la cartera con las pertenencias del occiso, seguidamente la comisión se trasladó más adelante donde se encontraba la vivienda (rancho) del occiso, inspeccionando la misma, colectando como evidencia dentro de dicha residencia: 1.- Un (01) cuchillo con hoja de filo color plateada, sin cacha en uno de sus extremos se l.S.S.J. impregnado en sustancia color pardo rojizo, 2.- Dos (2) trozos de madera, impregnado en sustancia color pardo rojizo. 3.- Una (1) gorra de color rojo impregnado en sustancia color pardo rojizo, así como también se colectó en los alrededores de la vivienda; 1.- Tres (3) trozos de madera, seguidamente la comisión policial se trasladó hasta la vivienda de la señora madre de la ciudadana Y.C.M. a fin de indagar sobre los hechos y la vestimenta que portaba la investigada para el momento del suceso, estando en la mencionada vivienda, se sostuvo entrevista con la ciudadana: A.G.M., Venezolana, Natural de Las Morachas, Municipio A.e.M., soltera, del hogar de 56 años de edad, nació el 03/03/1951, residenciada en la carretera Nacional Higuerote-Caucagua, casa sin número,. sector P.N.-Las Morochas Municipio A.d.E.M., CIV- 5.513.573, quien manifestó ser la madre de Y.C.M. y que la misma llegó después de las 0500 horas de la mañana de hoy 15-09-2007, manifestándole que había peleado con su marido O.P. y que lo había matado, no indicándole más nada y que el occiso se la pasaba pegándole a su hija, en el lugar también se encontraba presente la hermana de la investigada quien dijo llamarse: Y.C.M., Venezolana, Natural de Caucagua estado Miranda, soltera, estudiante, de 21 años de edad, nació el 06/09/1986, residenciada en el mismo lugar, CIV- 18.133.906, quien informó que cuando su hermana YUL Y, llegó a la casa de su señora madre no estaba presente pero si tiene conocimiento que su hermana había dejado la ropa que cargaba detrás de la casa, llevando la comisión hasta la parte de atrás de la vivienda, donde hizo entrega de dicha vestimenta (se deja constancia que la entrevistada hizo entrega a la comisión de la vestimenta que llevaba puesta su hermana YUL y C.M., en el momento de suceder el hecho, siendo esta; 1.- Una (1) Blusa de color blanco con estampados de diversos colores marca café y Chanel, talla L y 2.- Un Short de color verde claro marca New Caro, se le entregó boletas de citación a las entrevistadas, una vez realizadas las mencionadas diligencias, se procedió a detener a la ciudadana: Y.C.M., leyéndoles sus derechos Constitucionales insertos en el artículo 125 del Código- Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciéndole de inmediato llamada telefónica a la Abogado A.C.O., Fiscal 8vo. Del Ministerio Público, a fin de notificarle sobre el hecho, girando instrucciones que la detenida con las actuaciones sean puestas a la orden de su Despacho, para ser presentada el día de mañana 16/09/2007, ante el Juzgado de Control de guardia, es todo.....

En fecha 31 de octubre de 2007, se recibió en este Juzgado solicitud de sobreseimiento de la causa, presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico Dra. M.C., donde plantea entre otras cosas lo siguiente:

II

CAPITULO SEGUNDO

DILIGENCIAS PRACTICADAS

La investigación iniciada por esta Representación Fiscal, dio como resultado lo siguiente:

  1. -El contenido del Acta Policial de fecha 15 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario Sub. Inspector EUCLlDES RONDON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, con sede en Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, quien dejó constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 08:05 horas de la mañana y encontrándome en esta oficina se presentó de manera espontánea una ciudadana qUien dijo ser y llamarse: Y.C.M., Venezolana, natural de Caracas, soltera de 29 años de edad nació el 31/01/1978, de profesión u oficio obrera, residenciada en el sector P.N., 100 metros después entrando por un camino de tierra, en una casa (Rancho), carretera Nacional-Higuerote Caucagua, Las Morochas Municipio A.d.E.M., CIV- 15.911.472, quien manifestó que en horas de la madrugada en el día de hoy 15/09/2007, se encontraba en su casa, cuando llegó su concubina de nombre O.H., en estado de ebriedad agredirla con un palo, fue cuando su persona se defendió y con un cuchillo lo lesiono en el cuello, este sale hacía fuera de la vivienda y es cuando queda tendido sin signos vitales en el camino de tierra, que va hacia la carretera Nacional, manifestando la entrevistada que luego se fue para la casa de su señora madre de nombre A.M., que está ubicada más delante de la entrada del camino de tierra, en la Carretera Nacional y le manifestó lo sucedido, indicando que allá se cambio de ropa y la dejo en la parte de atrás de la casa, por lo que me trasladé en compañía de los funcionarios Comisario B.A., Jefe de la Sub- Delegación, Sub-Comisario 'C.M., Jefe de la Sala Técnica, Sub-Inspector RENNY O JESUS, Agente L.A., Medico Forense NORKA RODRIGUEZ, así como la ciudadana Y.C.M., en la P-199 y vehículo particular, hacia el lugar donde se encontraba el occiso, una vez en el sitio, se observó en un camino de tierra, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición lateral derecha, de 1.78 de estatura, de piel negra, de contextura delgada, de cabello negro corto, como vestimenta tenía un pantalón de tipo mono color negro con rayas de color blanco y zapatos deportivos de color negro, del examen externo practicado por la Medico Forense acompañante de la comisión policial, se le apreció: 1- una (1) herida corto penetrante en Fosa Supraclavicular Izquierda, se practicó la respectiva inspección técnica del sitio así como la fijación fotográfica y necradactilia al occiso procediendo al levantamiento del mismo, para ser levado a la morgue de Caucagua para su Necropsia de ley, en el lugar se encontraba presente el ciudadano: F.A.P., Venezolano, Natural de Caracas, de 47 años de edad, nació el 29/09/1960, de profesión u oficio tapicero, residenciado en la calle Los Ricos, casa sin número, Las Morochas, Municipio A.d.E.M.T. 0416-913-0647, CIV- 6.130.132, quien manifestó ser hermano del inerte y que en horas de la mañana de hoy 15/09/2007, estaba en su casa cuando le fueron avisar que a su hermano O.P. , lo habían matado, fue cuando fue para la casa de él y observó que el mismo estaba tirado en el camino de tierra sin vida, con una herida en el cuello y que su hermano en vida respondía al nombre de: H.P.O.E., Venezolano, natural de Caracas, soltero, de 40 años de edad, nació el 06/05/1967, residenciado en el lugar de los hechos, CIV-6.325.971, se deja constancia que al entrevistado se le hizo entrega de la cartera con las pertenencias del occiso, seguidamente la comisión se trasladó más adelante donde se encontraba la vivienda (rancho) del occiso, inspeccionando la misma, colectando como evidencia dentro de dicha residencia: 1.- Un (01) cuchillo con hoja de filo color plateada, sin cacha en uno de sus extremos se l.S.S.J. impregnado en sustancia color pardo rojizo, 2.- Dos (2) trozos de madera, impregnado en sustancia color pardo rojizo. 3.- Una (1) gorra de color rojo impregnado en sustancia color pardo rojizo, así como también se colectó en los alrededores de la vivienda; 1.- Tres (3) trozos de madera, seguidamente la comisión policial se trasladó hasta la vivienda de la señora madre de la ciudadana Y.C.M. a fin de indagar sobre los hechos y la vestimenta que portaba la investigada para el momento del suceso, estando en la mencionada vivienda, se sostuvo entrevista con la ciudadana: A.G.M., Venezolana, Natural de Las Morachas, Municipio A.e.M., soltera, del hogar de 56 años de edad, nació el 03/03/1951, residenciada en la carretera Nacional Higuerote-Caucagua, casa sin número,. sector P.N.-Las Morochas Municipio A.d.E.M., CIV- 5.513.573, quien manifestó ser la madre de Y.C.M. y que la misma llegó después de las 0500 horas de la mañana de hoy 15-09-2007, manifestándole que había peleado con su marido O.P. y que lo había matado, no indicándole más nada y que el occiso se la pasaba pegándole a su hija, en el lugar también se encontraba presente la hermana de la investigada quien dijo llamarse: Y.C.M., Venezolana, Natural de Caucagua estado Miranda, soltera, estudiante, de 21 años de edad, nació el 06/09/1986, residenciada en el mismo lugar, CIV- 18.133.906, quien informó que cuando su hermana YUL Y, llegó a la casa de su señora madre no estaba presente pero si tiene conocimiento que su hermana había dejado la ropa que cargaba detrás de la casa, llevando la comisión hasta la parte de atrás de la vivienda, donde hizo entrega de dicha vestimenta (se deja constancia que la entrevistada hizo entrega a la comisión de la vestimenta que llevaba puesta su hermana YUL y C.M., en el momento de suceder el hecho, siendo esta; 1.- Una (1) Blusa de color blanco con estampados de diversos colores marca café y Chanel, talla L y 2.- Un Short de color verde claro marca New Caro, se le entregó boletas de citación a las entrevistadas, una vez realizadas las mencionadas diligencias, se procedió a detener a la ciudadana: Y.C.M., leyéndoles sus derechos Constitucionales insertos en el artículo 125 del Código- Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciéndole de inmediato llamada telefónica a la Abogado A.C.O., Fiscal 8vo. Del Ministerio Público, a fin de notificarle sobre el hecho, girando instrucciones que la detenida con las actuaciones sean puestas a la orden de su Despacho, para ser presentada el día de mañana 16/09/2007, ante el Juzgado de Control de guardia, es todo.....

  2. - El contenido del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Septiembre del 2007, suscrita por el funcionario P.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, con sede en Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, quien dejó constancia de lo siguiente: " ... Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente número H516.844, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas se presentó ante este despacho una persona que estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito: F.A.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tapicero, residenciado en el caserío Las Morochas, Municipio Acevedo, carretera Nacional, calle Los Ricos, al lado de la Chicharronera La Bombita, casa sin número, Estado Miranda, portador de la Cédula de Identidad Número V- 6.130.132, quien manifestó estar dispuesto a rendir su respectiva-entrevista y en consecuencia expuso: "Resulta que el día de hoy como a las siete horas de la mañana, me fueron avisar que a mi hermano lo había matado su mujer que le dicen la morocha, pero yo no vi nada me fui para ver lo que pasaba, me trasladé hasta el sector P.N., Sector Las Morochas, y veo afuera de la casa de mi hermano que estaba tirado en el piso con una herida en el cuello el mismo respondía al nombre O.H.P., llegó comisiones de la Policía del Estado Miranda y de este Cuerpo, y me enteré que la autora del hecho se había entregado en este Cuerpo es todo lo que tengo que decir ....

  3. - El contenido del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Septiembre del 2007, suscrita por el funcionario Sub-Inspector EUCLlDES RONDON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, con sede en Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, quien dejó constancia de lo siguiente: " ... Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa H-516.844, que se instruye de uno de los delitos contra las Personas y encontrándome en esta sede sostuve entrevista previa boleta de citación con la ciudadana: MARRON Y.C., Venezolana, natural de Caucagua Estado Miranda, Soltera, de 21 años de edad, nació el 06/09/1986, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Carretera Nacional Higuerote- Caucagua, casa sin número, Sector P.N.-Las Morochas Municipio A.E.M., CIV- 18.133.906, quien impuesta del hecho que se investiga y del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual la exime en declarar en contra de sus familiares dentro del 4to. Grado de consanguinidad y 2do de afinidad por ser hermana de la investigada Y.C.M., y en consecuencia expone: "Yo estaba en mi casa antes mencionada, a eso de las 06:30 horas de la mañana del día de hoy 15/09/2007, cuando me avisaron que mi hermana YULY, a quien le dicen la MOROCHA había matado a OSCAR que es el concubino de ella, yo me fui para la casa de mi mama ANGELA y ella estaba con una crisis y mi mama me dijo que mi hermana YUL Y se había cambiado atrás de la casa y allá había dejado la ropa, pero cuando yo llegué a mi casa mi hermana YUL Y no estaba allá y me quedé en la casa y más tarde llegó la PT J y yo le entregué la ropa que cargaba mi hermana y me dejaron una citación, es todo .....

  4. - El contenido del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Septiembre del 2007, suscrita por el funcionario Sub-Inspector EUCLlDES RONDON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, con sede en Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, quien dejó constancia de lo siguiente: " ... Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa H-516.844, que se instruye de uno de los delitos contra las Personas y encontrándome en esta sede sostuve entrevista previa boleta de citación con la ciudadana: MARRON A.G., venezolana, natural de Las Morochas Municipio A.E.M., soltera, de 56 años de edad, nació el 03/03/1951, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Carretera Nacional Higuerote-Caucagua, casa sin número, sector P.N.-Las Morochas Municipio A.E.M., CIV- 5.513.573, quien impuesta del hecho que se investiga y del Artículo 49 ae la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual la exime en declarar en contra de sus familiares dentro del 4to. Grado de consanguinidad y 2do de afinidad por ser Madre de la investigada Y.C.M., y en consecuencia expone: "Yo estaba en mi casa durmiendo a eso de las 05:00 horas de la mañana del día de hoy 15/09/2007, cuando sentí que tocaron la puerta y fue cuando mi hija YULY que me llamaba por mi nombre y que le abriera y cuando le abrí la puerta, vi a mi hija que tenía la ropa con sangre y le pregunte que qué era lo que le había pasado y ella me dijo que había matado a OSCAR que es el concubino de ella, yo le pregunte que porque y ella me dijo que era que OSCAR le había caído a palo y que ella se había defendido y que ella se iba a entregara la PTJ y se fue. Es todo….

  5. - El contenido del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Octubre del 2007, suscrita por funcionario adscrito a la Fiscalia Octava, quien dejó constancia de lo siguiente: " ... En el día en curso comparece la Ciudadana: G.M.A.M., Venezolana, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.478.440, soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en el Sector los Rosales, Primera calle del Triangulo, casa número 65, Parroquia S.R., Caracas Distrito Capital, quien puede ser ubicada a través del teléfono 0212-814.6999 y 0412-392-9633, quien impuesta del motivo de su comparecencia manifestó no tener inconveniente en ser entrevistada y a tal efecto expuso: "Tengo mucho tiempo conociendo a YUL y desde hace unos (05) cinco años atrás de lo cual tuve una relación de amistad y hace como dos años atrás tuve una cercanía mayor motivado a que ella duro hospitalizada por una pelea que tubo con el marido quien le desprendió la mandíbula y yo iba a visitarla con su tía, posterior a esto ella mantuvo su relación con el muchacho y manteníamos comunicación vía telefónica y cuando iba a visitar a su familia. Es todo ....

  6. - El contenido del ACTA DE ENTREVISTA de fecha -19 de Octubre del 2007, suscrita por funcionario adscrito a la Fiscalia Octava, quien dejó constancia de lo siguiente: " ... En el día en curso comparece la Ciudadana: ALVARES P.L.T., Venezolana, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-6.137.400, soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en el Sector los Rosales, Calle El Calvario, casa número 60, Parroquia S.R., Caracas Distrito Capital, quien puede ser ubicada a través del teléfono 0426-9029985, quien impuesta del motivo de su comparecencia manifestó no tener inconveniente en ser entrevistada y a tal efecto expuso: "Yo vengo a declarar en defensa de Y.C.M., yo la vi en dos ocasiones golpeada por el marido, el año pasado la vi con los ojos morados y la boca partida, ella venía saliendo de una panadería donde trabajaba, yo le pregunte que le había pasado y ella me respondió que el marido la había golpeado, esa fue la primera vez que la vi, tenía los ojos morados y la segunda vez yo la vi en la parada de Los Rosales y tenía una hematoma grandísima en el brazo, pero me dio pena preguntarle y la salude pero supuse que fue el marido nuevamente, ella sufrió reiteradamente de maltrato físico por parte de su marido, es todo ....

  7. - El contenido del INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 1070, con su respectiva FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 15 de Septiembre del 2007, realizada por los funcionarios Sub-Inspector RONDON EUCLIDES y agente ARMAS LUIS, adscritos a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Higuerote quienes dejaron constancia de lo siguiente: " ... En una vivienda SIN, Sector p.N., Las Morochas, Municipio A.d.E.M., lugar en cual se' acordó efectuar Inspección Técnica de Conformidad con lo establecido en el artículo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso mixto, de iluminación natural, y temperatura ambiente calurosa, todos estos aspectos físicos para el momento de la presente inspección, correspondiente a la dirección antes arriba mencionada, donde se observa orientado en sentido sur, una entrada con declive que comunica a una vivienda, dicha entrada se encuentra, elaborada en tierra de color negro, la cual intercepta a la carretera nacional, la misma con abundante vegetación gramínea y arbórea, a una distancia de sesenta metros con respecto a la carretera; se localiza el cadáver de una persona del sexo masculino en posición de decúbito lateral derecho, con las extremidades superiores; brazo derecho extendido a lo largo del cuerpo; brazo izquierdo, extendido hacía la región de la espalda y las extremidades inferiores extendidas a lo largo del cuerpo, con la región cefálica orientada en sentido este; portando como vestimenta: un pantalón casual de color azul, un par de zapatos deportivos de color negro con blanco, marca NIKE, desprovisto de camisa, con la siguiente fisonomía: Piel negra, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos oscuros, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, cara alargada, orejas grandes, de contextura fuerte, de un metro setenta y ocho centímetros de estatura, EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADÁVER: el cadáver al ser examinado, una herida en la región de la fosa supraclavicular izquierda; seguidamente se visualiza a una distancia de cincuenta metros en sentido sur, una vivienda tipo Rancho, con su fachada principal orientada en sentido' norte, fabricadas en paredes de tablas de madera, caña amarga y techo de zinc, con bases de madera, protegida por una puerta de madera, la misma presenta una tabla desprendida en su estructura, con sus sistemas de seguridad a base de pasadores, candado y cadena piso de tierra amarilla, al acceder se aprecia un salón el cual funge como cocina, comedor y habitación, con todos sus accesorios y mobiliarios en completo desorden, del lateral derecho, se ve, una cocina a gas de color negro, al lado este una meza con útiles de cocina, sobre esta, un instrumento cortante, tipo cuchillo sin mango, el cual presenta adherencias' de una sustancia de color pardo rojizo, en la pared escurrimientos de manchas de sustancia de color pardo rojizo, al lado de la meza alojado en el suelo se encuentra un trozo de madera de forma circular y una gorra de color rojo, igualmente frente a este, otro trozo de madera con bordes irregulares, con manchas de una sustancia de color pardo rojizo, seguidamente en las adyacencias de la vivienda, a su lateral izquierdo a una distancia de un metro de la pared, se localizaron dos trozos de madera de bordes irregulares, y frente a la fachada de la vivienda a una distancia de cuatro metros, un trozo de madera de forma circular con bordes irregulares y a diez metros de la vivienda se observó un trozo de una figura de color morado elaborado en yeso, se colectó como evidencia de interés criminalistico, dos segmentos de gasa, impregnadas de sangre del cadáver y una del sitio, una gorra de color rojo, un arma blanca, tipo cuchillo y dos trozos de madera de bordes irregulares con manchas de una sustancia de color pardo rojizo, para ser enviada al Laboratorio Biológico- Caracas, a fin de que se le practique su análisis de rigor, tres trozos de madera de forma circular con bordes irregulares para su respectiva experticia de rigor, se le practicó su correspondiente necrodactilia de ley, para ser enviada a la División de Lofoscopia-Caracas, a fin de que se le verifique su verdadera identidad, se tomaron fotografías de carácter general y detalles que serán consignadas posteriormente, se hizo búsqueda de alguna otras evidencia de interés criminalistico, arrojando resultados negativos .

  8. - El contenido del RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-049833.- de fecha 15 de Septiembre del 2007, realizada por el funcionario Agente ARMAS LUIS experto adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Higuerote quienes dejaron constancia de lo siguiente: " ... Motivo: Realizar experticia a objetos que fueron colectados por funcionarios de este despacho a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal.- Exposición: Los materiales, Objetos del presente estudio consisten en: 1.- Cinco (5) trozos de maderas de color marrón de bordes regulares e irregulares, con las siguientes medidas: *01.- Un (1) trozo de madera de setenta y seis centímetros de largo por once de diámetro.- *02.- Un (1) trozo de madera de setenta y cuatro centímetros de largo por 11,5 centímetros de diámetros.- *03.- Un (1) trozo de madera de cuarenta centímetros de largo por siete centímetros de diámetro.- *04.- Un (1) trozo de madera de veintinueve centímetros de largo por siete centímetros de diámetro.- *05.- Un (1) trozo de madera de quince centímetros de largo por siete centímetros de diámetro, se aprecia en uso y en regular estado de conservación.- CONCLUSION: En base a lo anteriormente expuesto se concluye: Las piezas en estudio son utilizadas por personas como instrumentos de soporte o base de apoyo de cosas u objetos, los mismos al ser empleados atípicamente puede causar heridas de mayor a menor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada para producirla.-

  9. - El contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 15 de Septiembre del 2007, realizada por el Doctor F.T., Experto Profesional II adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Higuerote quien dejo constancia de lo siguiente: " ... El suscrito medico forense en' cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicado un Reconocimiento Medico Legal, en la persona: Y.C.M., de 29 años de edad, CIV- 15.911.472, rinde bajo F.d.J. e informó: Hematoma Equimótico difuso de 10 x 10 cm. de diámetro en la cara latero externa, 1/3 medio de muslo izquierdo, excoriación de 8 x 7 cm. De diámetro en la cara posterior del hombro derecho, edema enquistado de 4 x 3 cm. De diámetro en la región retro auricular derecha, edema y dolor compatible con cuadro de esguince en el codo derecho. CONCLUSIONES: Estado General: Compensada, Asistencia Medica: No, Tiempo de Curación: 10 días, Privación de Ocupación 10 días, Trastornos de Función: 10 días, Cicatrices: No, Carácter: Leve.

  10. - El contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA. Número A-17407, de fecha 15 de Septiembre del 2007, realizada por el Doctor J.G.Q.H., Experto Profesional IV, adscrito a el Departamento de Ciencias forenses , Delegación estadal Miranda, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de O.E.H.P., arrojando las siguientes conclusiones: cadáver masculino de 40 años de edad, el cual recibe dos heridas por arma blanca, punzo cortante en el cuello, que provoca la ruptura de estructuras vasculares vitales ( ARTERIA CAHOTIDA PRIMITIVA IZQUIERDA Y VENA YUGULAR EXTERNA IZQUIERDA) que condicionan una hemorragia interna y su consecuente shock hipovolemico, evento final causa de muerte: Hemorragia interna-shock hipovolemico .

  11. - El contenido de la DECLARACIÓN ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control de la imputada en la presente causa ciudadana Y.C.M., venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 13-01-78, de 29 años de edad, Cédula de Identidad Nro. 15.911.472, estado civil soltera, de profesión u oficio: comerciante, hija de: Bartolio Palacios (v) y de Á.M. (v), domiciliado en: Sector las Morochas. P.n., vía la carretera, casa rosada sin número, antes de la chicharronera la bombita, Capaya numero telefónico 0416-9245922, Quien manifestó" yo estaba trabajando en higuerote con un arabe, el me dio una ropa para venderla, le dije a mi jefe, como son las 6 de la tarde me da chance para vender y llegue a la casa y el se estaba bañando, yo le dije que me iba para las morochas, me fui con el, me quede en mi casa, el baja rascado ebrio, en mi casa no hay luz ahorita, yo le dije que le pasaba , el agarra u listón y empezó a-pegarme me agarro a listonazo, yo pegaba gritos de auxilio y me metí para adentro yo estaba vuelta loca porque no aguantaba los dolores el trato mal empezamos a forcejear con un cuchillo el me dijo negra me cortaste, y yo salí auxiliarlo y se murió en el camino y yo solo fui a defenderme, hace un tiempo por celos fue lo mismo, el me invito a una reunión el se tomo unos tragos, el ese día me dio una mano a traición y me desprendió, todo en la cara yo le decía Oscar porque lo hiciste, mi mama me dijo que fuera al hospital, fui a PT J Y hable con el inspector Quintana. Y lo agarraron preso y el funcionario que si quería que hiciera algo porque tenia que bajarme y darle dinero, yo he sido sufrida me hizo comer tres veces por inyectadota, me cosieron toda la boca, yo volví con el por que él me gustaba. Yo vivía sin luz toda la semana me golpeaba, y todo era un problema en PT J saben mi caso, en el clínico dure tres meses comiendo todo licuado, me maldecía, el sufría como de celos, yo solo trabajaba y me iba para mi casa, siempre he sido una mujer sufrida, nunca he tenido suerte con los hombres, yo se que solo trate de defenderme, yo a veces hacia con el amor a la fuerza para que el no me pegara es todo.

  12. -El contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO PSIQUIÁTRICO N.-9700-113-1745, de fecha 24 de octubre, practicado a la ciudadana Y.C.M., por la doctora B.B. Psiquiatra Forense y el doctor B.B..

  13. - DENUNCIA de fecha 19/11/2005 formulada por la ciudadana YULY CAROLlNA"MARRON PALACIOS, ante el CICPC Higuerote, según expediente H-120.855, contra el ciudadano hoy occiso O.E.- H.P., quien expuso ... el mismo me propino un golpe en la cara con sus puños causándome lesiones en el cachete derecho. Es todo.

  14. - El contenido del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, numero 9700-049-982, de fecha 06/12/2005, practicado por la Dra. Norka Rodríguez, Medicatura Forense del CICPC Higuerote, a la ciudadana Y.C.M.P.. Conclusiones: Tiempo de Curación 8 días, Asistencia Medica SI, Carácter LEVE.

  15. - El contenido de la AMPLIACIÓN DE DENUNCIA de fecha 13/01/2006 formulada por la ciudadana Y.C.M.P., ante el CICPC Higuerote, según expediente H120.855, contra el ciudadano hoy occiso O.E.H.P., quien expuso ... que su concubino ... le propino un golpe utilizando el puño, causándole fractura de la región maxilar inferior.

  16. - El contenido del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/01/2006 efectuada por el CICPC Higuerote al ciudadano O.E.H.P. (Hoy Occiso), quien expuso ... resulta ser que yo he tenido varios problemas con mi concubina, de nombre Y.C.M., este es mas que todo cuando la misma se emborracha, empieza a buscarme problemas, y yo también bajo los efectos del licor y las drogas, empezamos a discutir hasta que llegamos a agredimos ambos. Es todo.

  17. - El contenido del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, numero 9700-049-084, de fecha 13/01/2006 practicado por la Dra. Norka Rodríguez, Medicatura Forense del CICPC higuerote, a la ciudadana YULY CAROLlNA,MARRON PALACIOS. Conclusiones: Tiempo de Curación 30 días, Asistencia Médica SI, Privación de Ocupaciones 45 días, Carácter GRAVE.

    III

    CAPITULO TERCERO

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

    La investigación deriva de los hechos acontecidos en fecha 15-09-2007, donde la ciudadana: Y.C.M., titular de la cedula de identidad N° 15.911.472, de manera espontánea comparecida la sede de la Sub-Delegación de Higuerote del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, de los cual se desprende del acta Policial de la fecha antes mencionada..

    En cuanto al acta policial se dio inicio a la Investigación por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en esa misma fecha, por la presunta comisión de uno de los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: H.P.O.E..

    Ahora bien del análisis de los supuestos que pudieren ser manejados en cuanto esta investigación están los siguientes:

    HOMICIDIO CALIFICADO, Artículo 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  18. - Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

  19. - Veinte a veintiséis años de presidio si concurrieren en el hecho dos o mas de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

  20. - Veinte a treinta años de presidio para los que lo perpetren:

    1. En la persona de su ascendiente o descendiente, legitimo o natural, o en la de su cónyuge.

    2. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere, aunque fuere interinamente, las funciones de dicho cargo.

    CAPITULO CUARTO

    PETITORIO

    Por las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, en los capítulos precedentes, solicito:

    Sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de la imputada: dado que los hechos acontecidos en fecha 15 de septiembre de 2007, ocurrieron en legitima defensa, conforme a lo establecido en el articulo 65 numeral 3 del Código Pena, el cual reza: “ No es Punible …. El que Obre en defensa de su propia persona o derecho. Siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  21. - El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.

  22. - El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.

  23. - El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  24. - Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

  25. - Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

  26. - Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

    Se equipara a legitima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.

  27. - El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

    En la referida Audiencia, prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se encontraban presentes la Fiscal 8° del Ministerio Público, Dra. M.C., donde expuso lo siguiente: “EL Ministerio Público solicito el sobreseimiento de la causa por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación.” La imputada: Y.C.M., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.911.472, quien expuso: “le cedo la palabra a mi defensor. Es Todo.” El defensor Privado Dr. J.P., quien expuso: “ Esta defensa se adhiere a la solicitud de sobreseimiento y en este acto solicito que se le acuerde la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a mi defendida, en virtud de que hasta la presente fecha se hizo imposible conseguir fiadores con las condiciones requeridas por este Tribunal. Es todo.”

    En el caso particular que nos ocupa lo procedente y ajustado conforme a derecho es RECHAZAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por la representación Fiscal y remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, para que rectifique o ratifique dicha petición. Todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera y visto lo solicitado por la defensa, se acuerda otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: Y.C.M., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.911.472, por lo que deberá cumplir un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses. En consecuencia se acuerda su libertad. Así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Abogada M.C., procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico del Estado Miranda, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal ratifique o rectifique la solicitud examinada. Asimismo acuerda con lugar lo solicitado por la defensa y acuerda otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: Y.C.M., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.911.472, por lo que deberá cumplir un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses. En consecuencia líbrese boleta de Excarcelación y oficios correspondientes. Cúmplase.-

    Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal solicitante, remítanse las actuaciones y déjese copia de la presente decisión.

    LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

    DRA. N.T.Y.

    LA SECRETARIA

    ABG. YNES CORINA VARGAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    ABG. YNES CORINA VARGAS

    ACT. 3C-1328-07

    AG/YCV/eli*.

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