Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Abril de 2011.

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002743.

ASUNTO : NP01-P-2009-002743.

AUTO ACORDANDO EXHORTO

Revisadas como han sido las actas procesales, se puede observar que el día de hoy, fue acordado el traslado voluntario requerido por el penado J.L.M.M., J.L.M.M., Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nació en la población de Aguasay, en fecha 22/06/1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación obrero, hijo de: L.M. (V) y L.R.M. (V), Titular de la Cédula Identidad N°. V.- 17.901.904., con domicilio en el Sector INAVI, casa N°: 122, cerca del colegio Fe y Alegría, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, hasta la sede del Internado Judicial Penal de Puente Ayala, Estado Anzoátegui.

Ahora bien, visto lo antes expuesto, este Tribunal, siendo procedente y perfectamente ajustado a Derecho y a los fines de no vulnerarle o limitarle sus Derechos Constitucionales y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procesal Penal, acuerda PRIMERO: Exhortar al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad extensión Barcelona Estado Anzoátegui, facultando al Juzgado que a bien tenga de conocer la presente causa, a los fines de que continúe conociendo del P.d.E. de la Pena, solo en lo que respecta con el Numeral 3 del Artículo 479 y el 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia remítanse Copias Certificadas del presente auto, de la Sentencia Condenatoria, de la Ejecución y Cómputo de la misma, de la reforma de cómputo y cualquier otro auto que determine el cumplimiento de la pena impuesta al referido ciudadano. Hágase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA, (T),

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. L.V.C..

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