Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002461

ASUNTO : NP01-P-2008-002461

Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado DIRGA M.R.M.. Este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado ciudadano DIRGA M.R.M., venezolano, natural del Estado Aragua, de 28 años de edad, por haber nacido el 24-11-1981, casado, TSU en Construcción Civil (Sargento Técnico Segundo para el momento de los hechos), titular de la cédula de identidad N° 14.958.977, con último domicilio en La Avenida B.V., Urbanización R.P.N., calle 04, casa s/n, Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Centro de Procesados Militares ubicado en las adyacencias del Internado Judicial de Monagas; actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado DIRGA M.R.M., trabajó en las instalaciones del Centro de Procesados Militares ubicado en las adyacencias del Internado Judicial de Monagas, desempeñándose de la cocina del Centro de Procesados Militares desde el 01-06-2008 hasta el 31-12-2008, luego desde el 01-01-2009 al 31-12-2009, continua desde el 01-01-2010 hasta el 31-12-2010 y desde el 01-01-2011 hasta el 01-05-2011 en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES.

Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado DIRGA M.R.M., tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES. Con la redención presente y aquí acordada la pena impuesta de DIECIOCHO (18) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION queda en DIECISIETE (17) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION. Igualmente se observa de que fue detenido el día veintinueve (29) de M.d.D.M.O. (2008), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día veintiocho (28) de junio de Dos Mil Veinticinco (2025) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Así pues las formulas alternativas de cumplimiento de pena extinguirán en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 05-09-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 07-02-2014, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 19-10-2019, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 22-03-2021 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

Y visto el cómputo realizado en fecha once (11) de Mayo del año en curso, donde por error involuntario en el particular segundo de dicha resolución; se estableció que las formulas alternativas de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento o destacamento de Trabajo y Régimen Abierto se encuentran extinguidas y como consecuencia se ordenaron los estudios psicosociales; este Juzgado procede a corregir dicho error acordando dejar sin efecto la practica de los estudios psicosociales, en virtud que es evidente que el penado de marras aun no alcanza cumplir ni siquiera el cuarto de la pena para poder optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo lo cual sucedería al cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, siendo que hasta la fecha de hoy ha cumplido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION; menos aun a cumplido el tercio de la misma, situación ya esta establecida en el contenido de la presente resolución en donde se determina las diferentes porciones y las fechas desde que comienza optar el penado a las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena; para así proceder a ordenar la practica de los estudios correspondientes, quedando entonces de esta manera corregido y reformado el cómputo de la pena. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado DIRGA M.R.M., venezolano, natural del Estado Aragua, de 28 años de edad, por haber nacido el 24-11-1981, casado, TSU en Construcción Civil (Sargento Técnico Segundo para el momento de los hechos), titular de la cédula de identidad N° 14.958.977, con último domicilio en La Avenida B.V., Urbanización R.P.N., calle 04, casa s/n, Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Centro de Procesados Militares ubicado en las adyacencias del Internado Judicial de Monagas, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio. Y queda corregido y reformado el cómputo de la pena.

Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor. Impóngase al penado del contenido de la presente resolución y remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Procesados Militares.

La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,

ABG. I.S.G.S.

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