Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Parte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO D.A..

Tucupita, 09 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000067

ASUNTO: YP01-P-2009-000067

RESOLUCION

IDENTIFICCION DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. W.H. M, Juez Unica Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: ABG. L.C.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: H.R.G.: venezolano, natural de Tucupita - estado D.A., nacido en fecha 23-03-1982, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 15.335.504, de profesión u oficio obrero y residenciado en hacienda del medio, vereda 13 casa N° 4 Tucupita – estado D.A..-

FISCAL: DR. D.A. Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VICTIMA: MALVIS C.Q.R., venezolana, , 31 años de edad, nacida en fecha 02-02-1978 natural de Tucupita, de ocupación comerciante y residenciada en Hacienda del Medio Vereda 31, Tucupita, titular de la cédula de identidad Nro. 13.744.237.

DEFENSA: DRA. C.M., defensor público quinto (suplente) penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita.

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 ambos del Código Penal Venezolano.

PENA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y articulo 502 del codigo organico procesal ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la causa seguida en contra del penado: H.R.G.: titular de la cedula de identidad nº 15.335.504, ya identificado. Por cuanto se recibió informe medido suscrito por el DR. A.M., medico cirujano IPS.77342, quie presta sus servicios como profesional de la medicina en el hospital Dr. L.R., de este estado en la cual deja expresa constancia que el penado, presenta un cuadro clínico, H. I. V POSITIVO. En tal sentido este tribunal antes de emitir opinión alguna pasa a revisar la presente causa.

DE LA CAUSA

EN FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, De conformidad con el artículo 367, en relación con la parte infine del artículo 40 y en relación con el 41 del Código Orgánico Procesal Penal se emite SENTENCIA CONDENATORIA en la presente causa, debido al incumplimiento por parte del acusado H.R.G., venezolano, natural de Tucupita - estado D.A., nacido en fecha 23-03-1982, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 15.335.504, de profesión u oficio obrero y residenciado en hacienda del medio, vereda 13 casa N° 4 Tucupita – estado D.A., al acuerdo reparatorio suscrito entre su persona y la víctima ciudadana MALVAS C.Q.R., el cual fue aprobado por este tribunal segundo de control, en fecha 17/04/2009, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 ambos del Código Penal Venezolano con ocasión de los hechos acaecidos en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2009), en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano H.R.G.: venezolano, natural de Tucupita - estado D.A., nacido en fecha 23-03-1982, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 15.335.504, de profesión u oficio obrero y residenciado en hacienda del medio, vereda 13 casa N° 4 Tucupita – estado D.A., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 ambos del Código Penal Venezolano. Asimismo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena al precitado ciudadano a la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, terminada ésta. todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2453, numerales 3 y 6, 37, 74 del Código Penal Venezolano y 40, parte infine del 41, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA NORMATIVA LEGAL CORRESPONDIENTE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al reo, en el presente caso, se aplica la normativa del reformado Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

ARTÍCULO 478. DEFENSA. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.

ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)

    ARTÍCULO 484….(omisis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad (resaltado del Tribunal)

    ARTÍCULO 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y l.c.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

    El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

    La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

    Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  4. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

  5. - Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un y una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

  6. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;

  7. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

    Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

    ARTÍCULO 504. Pena impuesta. El tiempo necesario para otorgar la autorización de trabajo fuera del establecimiento, el régimen abierto y la l.c., se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia.

    ARTÍCULO 507. Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

    ARTÍCULO 510. OTORGAMIENTO. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado. Éste, en el acto de la notificación, se comprometerá a cumplirlas, y recibirá una copia de la resolución.

    Asimismo, se notificará de esta decisión al Ministerio Público.

    El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado.

    ARTÍCULO 511. REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

    En tal sentido LA LEY DE RÉGIMEN PENITENCIARIO, publicada en Gaceta Oficial N° 36.975 el día diecinueve (19) de junio del año dos mil (2000), en relación a la medida de pre-libertad consistente en trabajo fuera del establecimiento contempla la normativa siguiente:

    ARTÍCULO 64. Son fórmulas de cumplimiento de las penas:

    1. El destino a establecimientos abiertos

    2. El trabajo fuera del establecimiento

    3. La l.c.

    ARTÍCULO 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.

    ARTÍCULO 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos de trabajo a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.

    Artículo 68. Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.

    DE LA MEDIDA HUMANITARIA

    ART. 502 COOPP. Medida humanitaria. Procede la l.c. en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

    ART. 503.COOPP Decisión. Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez de Ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.

    DE LA EJECUCION DE LA PENA

    Y LOS COMPUTOS

    Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada Por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, condeno al ciudadano: H.R.G.: titular de la cedula de identidad nº 15.335.504, ya identificado. A cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena. Por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 ambos del Código Penal Venezolano, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada.

    1. DE LA EJECUCION DE LA PENA: El penado: H.R.G., fue detenido en fecha 29 de enero del 2009. Preventivamente, y se le libro boleta de excarcelación en fecha 17-abril del 2009, determinándose que ha estado detenido cuatro (04) y veintiún (21) día, faltándole por cumplir siete (07) años , siete (07) meses y nueve dias de Prisión la cual cumplirá el día veinte (20) de septiembre del 2018.

    2. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

  8. - Trabajo fuera del establecimiento carcelario (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 08 DE DICIEMBRE 2012.

  9. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 08 DE AGOSTO DE 2013.

  10. - L.C.; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 08 DE ABRIL de 2016.

  11. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 08 de diciembre de 2016

    Ahora bien, establece el artículo el numeral 1° del artículo 479, COOPP, y articulo 502, del codigo organico procesal ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la causa seguida en contra del penado: H.R.G.: titular de la cedula de identidad nº 15.335.504, ya identificado. Por cuanto se recibió informe medido suscrito por el DR. A.M., medico cirujano IPS.77342, quie presta sus servicios como profesional de la medicina en el hospital Dr. L.R., de este estado en la cual deja expresa constancia que el penado, presenta un cuadro clínico, H. I. V POSITIVO en tercera face. En tal ART. 502 COOPP. Establece que la Medida humanitaria. Que es Procede la l.c. en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena. En ese mismo orden de ideas el ART. 503.COOPP Decisión. Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez de Ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.

    Por lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho, Se acuerda con la urgencia del caso un solicitar un diagnóstico del especialista del Dr. Hospital L.R., suscrito por el mismo y el director de dicho centro hospitalario, debidamente Certificado por director del mismo, en relación al penado: H.R.G.: titular de la cedula de identidad nº 15.335.504, a fin de remitirse al Medico Forense de la Delegación del estado d.A., asi Cumplir los requisitos de ley del artículo 502 se fijara la audiencia especial respectiva. Manténgase al penado: H.R.G.: titular de la cedula de identidad nº 15.335.504, en el Dr. Hospital L.R. a fin de que reciba el tratamiento respectivo. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. D.A.. Defensor Público Penal, ABG. D.P.. Notifíquese al director del Reten policial de Guasina. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se acuerda con la urgencia del caso un solicitar un diagnóstico del especialista del Dr. Hospital L.R., suscrito por el mismo y el director de dicho centro hospitalario, debidamente Certificado por director del mismo, en relación al penado: H.R.G.: titular de la cedula de identidad nº 15.335.504, a fin de remitirse al Medico Forense de la Delegación del estado d.A., asi Cumplir los requisitos de ley del artículo 502 se fijara la audiencia especial respectiva. Manténgase al penado: H.R.G.: titular de la cedula de identidad nº 15.335.504, en el Dr. Hospital L.R. a fin de que reciba el tratamiento respectivo. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. D.A.. Defensor Público Penal, ABG. D.P.. Notifíquese al director del Reten policial de Guasina. ASI SE DECIDE.

    Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. CUMPLASE

    LA JUEZA,

    ABG. W.H. M

    LA SECRETARIA,

    ABG. L.C.

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