Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001018

ASUNTO : LP01-P-2007-001018

Visto el escrito presentado por el ciudadano A.D.J.V.P., en su carácter de Alcalde del Municipio Sucre del estado Mérida, mediante el cual informa al tribunal que la referida Alcaldía es la propietaria de un vehículo placas 17VDAS, serial de carrocería 8ATA1RFS65V400353, serial de motor C10800190680, marca IVECO, modelo 2005, color blanco, clase camión, tipo chasis, uso carga, y en definitiva solicita la entrega del mismo.

En relación a la petición anterior este Tribunal establece:

1) El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en fecha doce de enero de dos mil siete (12.01.2007), por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia N° 62, Mérida.

2) La Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, negó la entrega del vehículo, en fecha dieciséis de febrero de dos mil siete (16.02.2007), al ciudadano A.D.J.V.P., por no presentar documentación donde conste que la asignación del vehículo a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Mérida.

3) Al folio 46 de las actuaciones riela experticia de reconocimiento y experticia de activación de seriales (realizada por un funcionario adscrito al departamento de investigación del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia N° 62, Mérida), en la cual se concluye que todos los seriales del vehículo se encuentran en estado original.

4) Al vuelto del folio 46 se lee que el vehículo fue consultado por ante el sistema de SIPOL, y no presenta ningún tipo de solicitud.

5) A partir del folio 73 de las actuaciones se encuentra inserta toda la documentación que refleja el interés legítimo que posee la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Mérida, para solicitar el vehículo descrito en esta decisión, específicamente a los folios 129 al 131, se evidencian la documentación en la que se refleja que la mencionada Alcaldía, adquirió el referido bien mueble en fecha veintisiete de julio de dos mil cinco (27.07.2005), así como también se encuentra el certificado de origen N° AK-53989, en el cual se señalan los datos del vehículo.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:

… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario

.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

En el presente caso, el solicitante A.d.J.V.P., a través de la Sindica Procuradora del Municipio Sucre del estado Mérida, consignó los documentos necesarios que evidencian que la mencionada Alcaldía adquirió el vehículo descrito en esta decisión en el mes de julio del año 2005, y en consideración a que el vehículo no aparece solicitado por ningún organismo policial, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito, del vehículo placas 17VDAS, serial de carrocería 8ATA1RFS65V400353, serial de motor C10800190680, marca IVECO, modelo 2005, color blanco, clase camión, tipo chasis, uso carga, al ciudadano A.d.J.V.P., titular de la cédula de identidad N° 8.028.003, domiciliado en Lagunillas estado Mérida, en su carácter de Alcalde del Municipio Sucre del estado Mérida.

Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Mérida, sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese al ciudadano A.d.J.V.P., para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal, el día miércoles 11.04.2007, a las 2:30 de la tarde, y suscriba el acta de compromiso, en la cual se refleje que no debe (La Alcaldía que representa) vender el vehículo referido y que debe presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso, y una vez realizado lo anterior proceder a enviar el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento donde se encuentre el vehículo, para informarle que debe entregarlo al prenombrado ciudadano. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha _________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas:__________________________________________________________________________________________________________________________________

Srio

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR