Decisión nº 362-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAndrés Enrique Urdaneta Casanova
ProcedimientoDesestimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de abril de 2009.-

197° y 148°

DECISIÓN N° 362-09 CAUSA N° 1C-15365-09

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de los hechos objetos del ilícito penal por el cual se apertura la investigación, constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede solo a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente investigación, en virtud de acta policial levantada porr Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual dejaron constancia sobre la materialidad de un accidente de transito en la Avenida Principal del Marite, (Av. 79ª) a la altura del auto lavado Nava, donde se verifico que se trataba de un accidente tipo choque con objeto fijo y lesionado, encontrándose involucrado un vehículo automotor conducido por el ciudadano RICHARD ESCOBAR DAVILA, resultando lesionada la ciudadana M.A. PEÑA.

Ahora bien, analizando el contenido de las actuaciones se infiere que los hechos objeto de la investigación, se encuentran subsumidos en el tipo penal previsto previstos en el articulo 418, en concordancia con el Artículo 422 ordinal 1° del Código Penal derogado ( aplicable en virtud de ser más favorable al reo, en virtud de imponer una pena menos graves que el vigente Código penal, conforme al Artículo 24 Constitucional), es decir, el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, pero resulta que esta acción no es publica, por lo cual solo procede por acción penal de la victima de manera directa, de conformidad a lo establecido en el articulo 401 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal, en armonía con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 422 del Código Penal Derogado; de manera que esa circunstancian, constituyen un obstáculos al ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, toda vez que dicha acción nace de los delitos que la ley estipula perseguibles solo a instancia de parte agraviada; en consecuencia este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. A.E. URDANETA

LA SECRETARIA, (S)

| ABOG. MAGLENYS GONZALEZ,

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 362-09 .

LA SECRETARIA,

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