Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoSentencia Condenatoria

S.C., 14 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-006973

ASUNTO : SP21-P-2011-006973

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. LUZ D.M.A.

FISCAL: ABG. M.A.S.

SECRETARIA: ABG. M. DEL VALLE TORRES

IMPUTADO: JOSE ALIRIO BELLO ZAMBRANO

DEFENSOR: ABG. E.C.

ACUSADOS: J.A. BELLO ZAMBRANO; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.052, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 25.11.1983, estado civil soltero, ocupación u oficio mecánico de moto, domiciliado en el Barrio La Esperanza, calle 1 entre carreras 3-4, Las Mesas, M.A.R.C. del Estado Táchira, teléfono 0277-3115086, asistido para su defensa por el ABG. E.C. impreabogado 58.448, con domicilio procesal en el centro Profesional Monseñor José León Rojas, calle 3 N° 4-28, oficina 5, centro, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Publico acusa por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de robo en grado de complicidad correspectiva, en perjuicio del ciudadano D.R.C..

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes:

En horas de la noche del día seis de Mayo del año dos mil once (06.05.2011), el ciudadano D.R.C., salio de su casa hacia un Local Nocturno denominado R.Y. mejor conocido como “El Pool de J.”, ubicado en la Localidad de Las Mesas, específicamente en el Sector La “Y” saliendo vía La Grita, M.A.R.C. del Estado Táchira; es el caso que siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada del 07 de Mayo, el mismo sale del referido local en dirección a su vivienda, y es en ese momento interceptado por los ciudadanos ISVER FERNANDO ARCHILA, J.A.B.Z. y J.O.O.Y., a escasos metros del referido P., específicamente en el Sector El Ángel, Calle Principal de Las Mesas, quienes con el fin de apoderarse de sus pertenencias proceden a golpearlo hasta dejarlo inconsciente en plena vía pública, siendo localizado al paso de unas horas por un hermano de este, de nombre J.V.C., quien al reconocerlo dio parte a una ambulancia quienes lo trasladaron inicialmente a la clínica J.G.H. de la localidad de la Fría, y posteriormente al Hospital Central de San Cristóbal, donde permaneció hospitalizado en estado de coma, hasta el 22 de Mayo del presente año, fecha en que falleció como consecuencia de un Edema Cerebral y Enclavamiento Admigdalar, según consta la autopsia N° 470- 11, suscrita por la DRA. A.C.R.B..

Cabe referir, que la identificación de los imputados tuvo lugar a través de los testimonios rendidos por los ciudadanos D.R.G.P. y J.J.R.S., mediante entrevistas rendidas en la investigación, lo cual origino la ubicación de los imputados I.F.A. y J.A.B.Z., quienes fueron aprehendidos por los funcionarios I.J.C.A.P., D.G.R., D.O.A. y Agente D.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, previa autorización del Tribunal Sexto de Control Penal, por vía excepcional.

Así mismo, vale destacar que en fecha 25 de Agosto de 2011, se logro la identificación plena del ciudadano J.O.O.Y., quien es coparticipe en estos hechos, a quien le ha sido solicitada la privación judicial preventiva de libertad

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CAPITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 am.); a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-006973, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez procede a juramentar a los ciudadanos M.M.R.P., D.A.G.P. y V.M.M.P., a los fines de constituir formalmente el Tribunal Mixto. En ese estado, la C.J.P., ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada M.A.S., el acusado identificado en la presente causa y el Defensor Privado Abg. E.C.. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de JOSE ALIRIO BELLO ZAMBRANO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano D.R.C., así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, señalando entre otras cosas que el día 06 de mayo de 2011 el ciudadano D.R.C. salió de su casa hacia un local nocturno denominado “El Pool de J.”, ubicado en Las Mesas, específicamente en el sector la Y saliendo vía La Grita. Es el caso que siendo las 02:00 de la madrugada del día 07 de mayo sale del referido local en dirección a su vivienda y es interceptado por los ciudadanos I.A., J.A.B.Z. y J.O.O., a escasos metros del referido pool, quienes con el fin de apoderarse de sus pertenencias proceden a golpearlo hasta dejarlo inconsciente en plena vía pública, siendo localizado al paso de unas horas por un hermano de éste, de nombre J.V.C., quien al reconocerlo dio parte a una ambulancia y lo trasladaron a la clínica J.G.H. de La Fría y posteriormente al Hospital Central de San Cristóbal, donde permaneció hospitalizado en estado de coma, hasta el 22 de mayo del presente año, fecha en que falleció. Finalmente indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, solicitando finalmente sea dictada sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. E.C., quien expuso: “Nadie puede ser condenado como reo sin haber tenido la intención de cometer el delito. En este caso específico ninguna de las cosas se dieron, el día 06 de mayo en el pool de J. estuvo presente mi defendido. En ese momento hubo una pelea entre dos personas conocidas por ellos. J.A. participó en esa peles pero para separarlos. Mi defendido es una persona respetada en Las Mesas, no es como dice el CICPC. J.A. participó fue separándolos. Luego una de esas personas que participó en esa pelea resultó herida pero mi defendido ya no estaba en el sitio. Todas las personas allegadas a mi defendido saben que él no participó en ninguna pelea. Otra persona ya admitió hechos. No habiendo tenido participación alguna mi defendido solicito desde ya una sentencia absolutoria y la libertad de mi defendido, pues él no estuvo allí en el sitio y en el transcurso del debate demostraré su inocencia, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado J.A.B.Z., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, manifestando que no deseaba rendir declaración que lo haría posteriormente. De seguidas la Ciudadana Juez Presidente, procede a declarar formalmente abierta la fase de recepción de pruebas y ante la ausencia de medios probatorios, suspende el presente acto y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES SIETE (07) DE MAYO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fecha 07 de Mayo del 2012, no hubo despacho.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am.); a los diez (10) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-006973, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los escabinos, la Fiscal 30° del Ministerio Público abogada M.A.S., el defensor privado Abg. E.C. y el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 23 de abril de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23-05-2011, inserta al folio 03 de la Pieza I de la presente causa. Por último la ciudadana Jueza ante la ausencia de los demás órganos de prueba, ordena su citación, y fija continuación del presente Juicio Oral y Público conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.

En fecha 23 de Mayo del 2012, no hubo despacho.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.); a los treinta (30) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-006973, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los escabinos, la Fiscal 30° del Ministerio Público abogada M.A.S., el defensor privado Abg. E.C. y el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 10 de mayo de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE INSPECCION N° 779 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23-05-2011, inserta al folio 04 al 06 de la Pieza I de la presente causa. Por último la ciudadana Jueza ante la ausencia de los demás órganos de prueba, ordena su citación, y fija continuación del presente Juicio Oral y Público conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES DOCE (12) DE JUNIO DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.); a los doce (12) días del mes de junio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-006973, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los escabinos, la Fiscal 30° del Ministerio Público abogada M.A.S., el defensor privado Abg. E.C. y el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 30 de mayo de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE INSPECCION N° 2124 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23-05-2011, inserta al folio 13 de la Pieza I de la presente causa. Por último la ciudadana Jueza ante la ausencia de los demás órganos de prueba, ordena su citación, y fija continuación del presente Juicio Oral y Público conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-006973, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los escabinos, la Fiscal 30° del Ministerio Público abogada M.A.S., el defensor privado Abg. E.C. y el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente, y como órganos de prueba los funcionarios G.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.815.539 y R.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.926.102 y C.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.345.820. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente a los fines de seguir con la recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario R.C., titular de la cédula de identidad N° V15.926.102, quien luego del juramento del ley expuso no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y luego de serle expuesta la Inspección Técnica N° 779, orante al folio cuatro y vuelto de la primera pieza expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, fue una Inspección Técnica que realice al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, en el dejo constancia de las condiciones del mismo, es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron al testigo. En cuanto al Acta Policial de fecha 23 de mayo de 2011 expuso lo siguiente: “Esa acta no la realice yo, la suscribe G.R., es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron al testigo. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario G.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.815.539 quien luego del juramento del ley expuso no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y luego de serle expuesta la Inspección Técnica N° 779, orante al folio cuatro y vuelto de la primera pieza expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, es la elaboración de un acta donde se deja constancia de las pesquisas al sitio donde señalaron los familiares que encontraron el hermano herido, es todo”. De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Nos podría informar si se entrevistó con algún familiar de la persona que falleció? Si, con el hermano, en el acta está reflejado. ¿Le menciono el referido ciudadano los posibles autores del hecho? No lo recuerdo. ¿Al momento de realizar la inspección técnica se ubicó algo en específico? Un objeto que no se pudo identificar. ¿Se observó algún tipo de mancha? No. ¿En el sitio de la inspección había viviendas? Al lado hay una vivienda, nosotros la dejamos en fotografía. ¿Había algún local nocturno? El local nocturno más cerca esta como a 200 metros, es todo”. El defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Qué le indico el hermano de la víctima? Que ahí habían dado muerte a su hermano. ¿Cerca de ese lugar había lugares nocturnos? Si, como a doscientos metros. ¿Encontraron en el sitio alguna evidencia de interés criminalístico? No, es todo”. En cuanto al Acta Policial de fecha 23 de mayo de 2011 expuso lo siguiente: “Esta acta fue encabezada por el inspector C.P., nosotros fuimos de apoyo, fuimos hacer el allanamiento de la casa del ciudadano B., ya que por informaciones recolectadas, lo habían mencionado como presunto autor del hecho y por ello llegamos a la casa y solicitamos la entrada a al misma con la respectiva orden de allanamiento, es todo”. De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Nos puede indicar como llegaron al convencimiento para realizar este acto? Por investigaciones previas, nos dieron dos nombres, uno que fue entrevistado y nos mencionó que estaba en el pool el día del altercado y él nos mencionó a otra persona, también entrevistada en el acta. ¿Quién lo entrevisto? Una entrevista creo que la hice yo, pero no recuerdo el nombre de esa persona. ¿Usted indica que practicaron el allanamiento? Si, allí lo indico, a una de las personas que buscábamos no lo pudimos ubicar y aun no lo hemos podido capturar. ¿Cuál fue el sitio en el que se practicó la aprehensión del ciudadano Bello? En una casa, allí no encontramos ningún tipo de evidencia, el no manifestó nada al momento de la aprehensión. El defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Recuerda usted por quien fue atendido en la casa del señor Bello? La mama, la aptitud del y la familia fue totalmente dispuesta, hubo la mayor pasividad para nuestro proceso. ¿A qué se dedicaba el señor Bello? No lo recuerdo, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo al testigo. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario C.P. castro, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.820 quien luego del juramento del ley expuso no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y luego de serle expuesta El Acta de Investigación Penal de fecha 17 de agosto de 2011, obrante a los folios 96 y 97 de la primera pieza expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató de una visita domiciliaria, que se practicó previa autorización del Tribunal correspondiente, la misma se realizó a la residencia de tres ciudadanos, es todo”. De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas ¿Nos puede indicar con quien practico dicha procedimiento? Con G.R., O.A. y D.V.. ¿Realizaron la aprehensión de alguna persona? Si, a dos personas, J.A.B. e Isver. ¿Con base a que realizaron la visita domiciliaria? Según entrevista de dos personas, quienes señalaron que estas dos personas eran loa autores intelectuales del homicidio de una persona, uno de lo testigos refiere que estaba en un lugar y escucho estas dos personas que habían dicho que se habían pasado con los golpes. ¿En el momento del allanamiento localizaron evidencias? No ninguna, es todo”. El defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Señalo usted que hicieron visita a tres personas, las tres personas viven en una misma vivienda? No, son diferentes viviendas y diferentes visitas. ¿Recuerda que hallaron en la casa del señor bello? No encontramos nada de interés criminalístico, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo al testigo. En cuanto a la INSPECCIÓN AL LOCAL NOCTURNO DEL POOL JORGE, expuso lo siguiente; “Reconozco contenido y firma, es una inspección técnica que se le hizo a un establecimiento nocturno a un bar tipo cervecería, que queda en una U y en la parte interna tiene varias mesas de pool, es todo”. De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas ¿Quién lo recibió al entrar dicho lugar? El encargado, lo entreviste y el me permitió la entrada. ¿Se consiguieron evidencias de interés criminalístico? No, allí me entreviste con una persona, pero la misma por la cercanía de las personas detenidas, sentía temor por futuras represarías y no quiso dar sus datos filia torios, y manifestó que el problema se inició en el pool, que el occiso que ría tomar más cerveza y como le vendieron más él dijo que tenía 1000 bolívares en su bolsillo y él se fue para su residencia, al momento en que va a su residencia lo abordan y le piden el dinero y como no lo tienen lo golpean y posteriormente fallece, es todo”. El defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Lo que usted acaba de referir consta en esa acta? No, en la anterior. ¿Lograron identificar y traer al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y C. a las personas que indicaron ese hecho? No. , es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo al testigo. Po ultimo la ciudadana Jueza ante la ausencia de los demás órganos de prueba, ordena su citación, y fija continuación del presente Juicio Oral y Público conforme a fecha aportada por la agenda única para el día DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-006973, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los escabinos, la Fiscal 30° del Ministerio Público abogada M.C., el defensor privado Abg. E.C. y el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 27 de junio de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 470-11 realizado en fecha 23 de mayo de 2011, por la doctora A.C.R.B.. Po ultimo la ciudadana Jueza ante la ausencia de los demás órganos de prueba, ordena su citación, y fija continuación del presente Juicio Oral y Público conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-006973, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los escabinos, la Fiscal 30° del Ministerio Público abogada M.C., el defensor privado Abg. E.C. y el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 16 de julio de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, así mismo la ciudadana J. le informa a las partes, que en fecha 17 de julio de 212, el Tribunal libro oficio N° 4J-733-2012, dirigido al Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de hacer comparecer a la sede de este Tribunal a los ciudadanos F.M. y A.G., comunicándose el día de hoy el Tribunal con la funcionaria G.C., informando la misma, que los mencionados funcionarios, ya no laboran en esta sub. Delegación, razón por la cual el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del COPP, insta al Ministerio Público, para que en la próxima audiencia comparezcan los referidos funcionarios, aportándole en este acto el abonado telefónico 0212.564.5373, perteneciente a la Coordinación de Recursos Humanos del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y C.. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN LA FRÍA DE FECHA 17-08-2011. Por ultimo la ciudadana Jueza ante la ausencia de los demás órganos de prueba, ordena su citación, y fija continuación del presente Juicio Oral y Público conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES OCHO (08) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-006973, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los escabinos, la Fiscal 30° del Ministerio Público abogada M.C., el defensor privado Abg. E.C. y el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente, y como órgano de prueba la ciudadana L.B.V.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.134.086. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 31 de julio de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, la ciudadana J. ordena seguir con la fase de recepción de pruebas y es llamada a la sala la ciudadana L.B.V.C., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.134.086 y que no la une ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Mi hermano esa noche fue al pool de J., que queda a la salida, él se fue como a las 7 de la noche y allá a el lo estaban chantajeando, querían quitarle un teléfono, no lo vi yo, si no la gente del pool lo comento, de ahí en la mañana, nos avisaron como a las 63.0 que estaba en un lugar golpeado por una piedra y estaba como muerto, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿El ciudadano D.R.C., vivía con usted? Sí. ¿Qué día ocurrieron los hechos? El día 06 de mayo del 2011, en la noche. ¿Él les informo para dónde iba? Nos enteramos que estaba en el pool. ¿El frecuentaba el pool? No, él tenía poco tiempo aquí, porque trabajaba en una finca y un hermano lo trajo para trabajar aquí con él. ¿Sabe si él fue al pool acompañado? El, de mi casa salió solo. ¿Tenía algún amigo, con el cual acostumbraba a salir? Tenía amigos de decir solo hola, él era tímido. ¿A qué horas tiene conocimiento de la muerte de su hermano? A las 4 o 5 de la mañana. ¿Fue al sitio de los hechos? Sí, eso fue cerca de mi casa, donde estaban haciendo el hotel, ahí estaba donde lo halaron y el tenia las cicatrices donde se pelo. ¿Por qué dice que lo halaron? Porque se vio como el hecho de que hubiera ocurrido en la vía y fue halado. ¿Quiénes estaban en el lugar de los hechos? No había nadie, yo baje y busque la ambulancia. ¿Quién le aviso? Un señor que bajaba en bicicleta y me dijo que había visto a mi hermano y estaba como muerto. ¿Cuando llego al sitio que observo? Habían botellas de cerveza y una piedra, el tenia rojo en la cara. ¿Por qué hace referencia a la piedra? Porque tenía sangre. ¿Sabe si fue despojado de sus pertenencias? Cuando lo encontramos no tenía zapatos, ni cartera ni el celular. ¿Acostumbraba su hermano a cargar dinero? El no tenía dinero. ¿En el pool lo estaban chantajeando por qué? Porque cuando lo llevamos al hospital nos dijeron, que lo habían visto en el pool, eso me lo informo unos amigos de nosotros. ¿Le informaron quienes eran los que lo estaban empujando? Ahí se levantaron rumores, que fueron fulano fulano, hasta que la ptjta hizo la investigación. ¿Estas personas le dieron nombres específicos? Nombraban a muchos, habían bastantes muchachos en ese lugar, ellos dijeron que mi hermano salía a bailar, mi hermano no era malo. ¿Les informaron quienes eran esas personas? I., J.Y. y estaba el otro muchacho A., pero siempre nos hablaba de Yucosa e Isver, que eran los que lo estaban golpeando a él. ¿Dónde lo golearon? Fuera del pool, a mí me lo dijo quienes estaban en el pool, las personas que nos comentaron no quisieron declarar. ¿Le dijeron cuántas personas habían golpeado a su hermano? Que estaba I. y J. y también estaba A.. ¿Fuera del pool tienen conocimiento quienes golpearon a su hermano? Siempre nos hablaban de Isver y J.Y., es todo”. La defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Dónde vive usted? Centro poblado Las Mesas. ¿Él vivía con usted? Si, el vendía mercancía con otro hermano mío. ¿Su hermano frecuentaba el pool? No. ¿Había ido ese día al pool? Si, como a las siete de la noche. ¿Sabe si su hermano estaba ingiriendo licor ese día? Sí. ¿Sabe a qué hora se retiró su hermano del Pool? Como de cuatro a cinco de la mañana. ¿A qué distancia queda el pool de donde fue el hecho? No queda lejos, es cerca, al ladito. ¿A parte de su hermano y las otras personas, que otras personas se encontraban en el pool? Había mucha gente pero no sé. ¿Le dijeron a usted que ahí estaba A.B.? Si. ¿En ese día hubo peleas en el pool? Pelea como tal no, pero que le pedían el teléfono. ¿En las afueras del pool, había algún tipo de pelea entre grupos? No. ¿Le dijeron a usted que habían visto golpear a su hermano? A fuera del pool si, que fue I. y J.Y.. ¿Conoce usted a A.B.? Solo de vista, ellos viven ahí pero no tengo amistad con él, no se a qué se dedica, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo a la testigo. Por último la ciudadana Jueza ante la ausencia de los demás órganos de prueba, ordena su citación, y fija continuación del presente Juicio Oral y Público conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.

El 22-08-2012 se difiere.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de septiembre de 2012, día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-006973, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a el S. verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los escabinos D.A.G.P. y V.M.M.P., y no se encuentra presente la escabino principal M.M.R., en tal sentido la ciudadana jueza ante la incomparecencia de la mencionada escabina principal, designa como escabino principal al ciudadano D.A.G.P., presente la Fiscal 30° del Ministerio Público abogada M.A.S., el defensor privado Abg. E.C. y el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. -La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, informa a los presentes la finalidad del acto. Seguidamente, se procede alterar el orden del debate y a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE INSPECCION S/N DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN LA FRÍA DE FECHA 07-09-2011. Po último la ciudadana Jueza ante la ausencia de los demás órganos de prueba, ordena su citación, y fija continuación del presente Juicio Oral y Público conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES DOS (02) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

El 02-10-2012 se difiere.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2012, día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-006973, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a el S. verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los escabinos D.A.G.P. y V.M.M.P., la Fiscal 30° del Ministerio Público abogada M.A.S., el defensor privado Abg. E.C. y el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Se deja constancia que no se esta filmando el presente juicio , de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay equipos de filmación disponibles a esta hora en la que se está celebrando la presente continuación de juicio. Asimismo, se deja constancia que las partes manifestaron no tener objeción alguna con que no se registre filmicamente el presente juicio. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público abogada M.A.S., solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza presidente en el presente juicio falta la declaración de los funcionarios del CICPC Franklin Murcia, A.G., O.A. y D.V., observándose que dichos funcionarios tienen actuaciones conjuntas, y dos de ellos específicamente F.M. y D.V., no pertenecen a esta sub. Delegación y es muy difícil su comparecencia, por ello ciudadana Jueza solicito se prescinda de dichas declaraciones, comprometiéndose esta representación fiscal a ubicar y hacer comparecer a los funcionarios A.G. y O.A., así mismo en cuanto al Testigo G.M.C.E., se tuvo información a través del Comando Policial de Las Mesas, quienes se dirigieron a su residencia que el mismo murió en un accidente de transito, razón por la cual también se prescinde de dicha declaración, es todo”. Seguidamente el abogado defensor solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal y también solicito que sea trasladado para la próxima audiencia el ciudadano I.F.A., quien ya admitió los hechos ante el Tribunal de control, es todo”. Este Tribunal visto lo manifestado por las partes prescinde de los siguientes medios probatorios F.M., D.V. y G.M.C.E. y se ordena oficiar a los Tribunales de Ejecución a los fines de que sea trasladado el ciudadano I.F.A.. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba procede a alterar el orden del debate y procede a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACIÓN LA FRÍA DE FECHA 07-09-2011 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE INSPECTOR CARLOS PEREZ. Seguidamente ante la ausencia de órganos de prueba, se suspende el presente debate y se fija nuevamente su continuación para el día MARTES VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2012, día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-006973, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a el S. verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los escabinos D.A.G.P. y V.M.M.P., la Fiscal 30° del Ministerio Público abogada M.C., el defensor privado Abg. E.C. y el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente y como órgano de prueba el ciudadano J.J.R.S., titular de la cédula de identidad N° V-21.179.170. Se deja constancia que no se esta filmando el presente juicio , de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay equipos de filmación disponibles a esta hora en la que se está celebrando la presente continuación de juicio. Asimismo, se deja constancia que las partes manifestaron no tener objeción alguna con que no se registre filmicamente el presente juicio. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y continuando con al fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano J.R.S., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.179.170 y no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos expuso: “Yo iba subiendo para mi casa estaba acompañando a mi hermana y vi cuando estaban golpeando a una persona, de ahí yo me regrese y me fui por la otra calle para mi casa, yo vi que lo estaban golpeando y me dio miedo y me dio miedo porque escuche un grito y me asuste porque por ahí más arriba hay un cementerio, yo me regrese y me fui para mi casa, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Recuerda el día de los hechos? No. ¿Que horas eran? Como las tres de la mañana. ¿A dónde iba usted? Para mi casa, ¿Dónde esta su casa? En la urbanización de las Mesas. ¿De donde venia usted? De la Tasca. ¿Como se llama la Tasca? B.. ¿A que hora llego a la tasca? Como a las 12.30 o una, yo solo fui a acompañar mi hermana. ¿Nos puede indicar que observo? Que lo estaban golpeando y le tiraron una piedra en la cabeza. ¿Conocía a la victima? No. ¿Cuantas personas lo estaban golpeando? Tres. ¿Recuerda el sexo de las personas? Eran hombres. ¿Cuántas personas eran? 3. ¿Conoce a los muchachos? Si, I. y J.Y.. ¿Y la tercera persona? Era A.. ¿Qué fue lo que usted observo? Cuando yo iba subiendo para mi casa le estaban daño coñazos y pata al chamo, pero cuando escuche el grito me asuste. ¿Observo quien le lanzo la piedra? J.. ¿Conoce las tres personas? Si, de la casa. ¿Los vio en el pool? Cuando yo llegue ellos ya estaban ahí. ¿Son sus vecinos? No pero son del sector. ¿Cuándo usted estuvo en el pool vio a estas tres personas? Yo los vi pero normal yo estaba con mi hermana. ¿Conocía a la victima? No. ¿Usted estaba acompañado? No. ¿Usted había tomado alcohol? No. ¿Qué iba hacer en la tasca? Acompañar a mi hermana porque se iba a encontrar con el novio que estaba ahí.¿Como se llama su hermana? Y. y el novio jordano, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿A que hora llego a la tasca? Como doce. ¿Y hasta que horas estuvo en al tasca? Hasta las dos y media tres. ¿Que hizo en la tasca? Con mi hermana y su novio. ¿Tomo bebidas alcohólicas? No. ¿Donde vio que estaban golpeando a una persona? eso fue en una callecita oscura. ¿A que distancia de la tasca? como a 300 metros. ¿Como es el sitio en la carretera? Normal. ¿Había luz? si. ¿Como a que distancia se encontró usted a las personas? Como 80 metros. ¿A 80 metros usted reconoció a las personas que estaban golpeando a la victima? si , estaba I., A. y J.. ¿Reconoce como estaban vestidas estas personas? No. ¿Como lo golpeaban? le daban coñazos y patadas y cunado vi que le tiraron la piedra me fui. ¿Trato de ayudarlo? No. ¿Por donde le tiraron la piedra? Por la cabeza. ¿Cuando le tiraron la piedra donde estaba la victima? En el piso. ¿Quien le tiro la piedra? J.. ¿Conoce a J.A. bello? Cuando yo llegue a vivir a las Mesas el ya vivía allí, llegue como en el 2003. ¿Sabe a que se dedica A.B.? No. ¿Sabe a que se dedica Isver? No. ¿J.? No. ¿Sabe donde viven Si. ¿Llego a tener problemas con alguno de los tres? No. ¿Lo acompañaba alguien en ese momento? NO. ¿Además de usted otra persona? NO nadie. ¿Que hizo después de eso? Me fui a mi casa corriendo. ¿Participo lo visto a la Policía? No, es todo”. El testigo no fue más preguntado. Seguidamente la ciudadana Jueza presidenta informa a las partes que se recibió resulta de la Boleta de citación de la D.C.B. en la cual informan que la misma fue jubilada, razón por la cual se Insta al Ministerio Público a los fines de la comparecencia de las misma para la próxima audiencia, ante la ausencia de órganos de prueba, se suspende el presente debate y se fija nuevamente su continuación para el día LUNES CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.

El 05-11-2012 se difiere.

El 08-11-2012 Se difiere.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2012, día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-006973, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a el S. verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los escabinos D.A.G.P. y V.M.M.P., los Fiscales 30° del Ministerio Público abogados M.A.S. y M.P., el defensor privado Abg. E.C. y el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente y como órgano de prueba el ciudadano A.J.G., titular de la cédula de identidad N° V-17.207.155. Se deja constancia que no se esta filmando el presente juicio , de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay equipos de filmación disponibles a esta hora en la que se está celebrando la presente continuación de juicio. Asimismo, se deja constancia que las partes manifestaron no tener objeción alguna con que no se registre filmicamente el presente juicio. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y continuando con al fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano A.J.G., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.207.155 y no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos expuso: “Ratifico contenido y firma, el año pasado en el mes de mayo, llego una persona femenina informando que su hermano estaba muerto en el Hospital Central en la morgue, fuimos al lugar a verificar la información y observamos el cadáver de una persona masculina, se dejo plasmado en el acta y se le hizo su necropsia, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: Qué heridas observo en la victima? Unas excoriaciones producto a un golpe, pudo ser un golpe que se dio o le dieron y una herida suturada previa a la intervención quirúrgica. ¿Dónde tenia esta ultima herida? En la región frontal. ¿Con quien se presento a practicar la inspección? Con el técnico. ¿Sabe con ocasión a que investigación se hizo esa inspección? Posteriormente nos enteramos que el había sido golpeado en la localidad de Seboruco. es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿En que consistió su trabajo? Como estaba de guardia, mi trabajo era realizar el levantamiento del cadáver, a mi me informo fue un familiar del muerto. ¿Usted se traslado hasta Seboruco a realizar alguna actividad? No. ¿Sabe la causa la muerte de ese ciudadano? No, es todo”. El testigo no fue más preguntado. Seguidamente la ciudadana Jueza presidenta ante la ausencia de órganos de prueba, se suspende el presente debate y se fija nuevamente su continuación para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2012, día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-006973, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a el S. verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los escabinos D.A.G.P. y V.M.M.P., los Fiscales 30° del Ministerio Público abogados M.A.S. y M.P., el defensor privado Abg. E.C. y el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente y como órgano de prueba los ciudadanos A.C.R.B. e I.F.A.. Se deja constancia que no se esta filmando el presente juicio , de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay equipos de filmación disponibles a esta hora en la que se está celebrando la presente continuación de juicio. Asimismo, se deja constancia que las partes manifestaron no tener objeción alguna con que no se registre filmicamente el presente juicio. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y continuando con al fase de recepción de pruebas es llamada a la sala la medico patóloga A.C.B., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.067.483 y no tener ningún tipo de vinculo con los acusados y sobre los hechos expuso: “Ratifico contenido y firma, se de una autopsia realizada al cadáver de una persona de sexo masculino, que no presentaba señas particulares, tenia como lesión hematoma periorbitario derecho y evolucionado mas de cinco días, herida suturada de 7 cm en región fronto parietal derecho traqueotomía, en el mismo se llego al diagnostico Anatomopatológico Edema cerebral, enclavamiento amigdalar, no se observo hematoma subgaleal, neumonía bilateral, edema pulmonar severo, punción subclavia derecha, punción de venopuntura y edema pliegue de codo derecho, hepatomegalia congestiva, esplemegalia congestiva, estomago con contenido liquido sanguinolento y L.T. bronquitis, en el mismo se observa que esa persona en vida presuntamente sufre trauma cráneano evoluciona tórpidamente realizado cuadro bronconeumonía por broncoaspiración y la causa de la muerte fue SHOCK NEUROGENICO, EDEMA CEREBRAL, ENCLAVAMIENTO AMIGDALAR, NEUMONIA BILATERAL, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Nos podría explicar en que consiste esta figura que usted describe como SHOCK NEUROGENICO? Es un colapso del área cerebral dadas las características que el paciente presenta, son signos clínicos de que tiene una fuerte lesión en el cerebro, en pacientes de este tipo son llevados a cuidados intensivos y los mismo pueden adquirir procesos patonomos que complican sus cuadros básicos, el cuadro neurológico que tenía este paciente es muy delicado. ¿Con relación al EDEMA CEREBRAL que nos indica? Tiene múltiples causales, en este caso hay un edema principal y un edema secundario, cumple efectos secundarios cuando los pacientes entran en la etapa de la falta de oxigeno, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Cuándo se le hace la autopsia al cadáver se puede determinar el golpe o contusión o causa que produjo la muerte del ciudadano? Tiene características propias de un golpe, hubo un derramamiento de sangre de la parte interna a la parte externa, el hecho primario es un traumatismo lo demás viene por añadidura. ¿Que puede producir la contaminación respiratoria? Debe estar entubado asistido por una maquina porque quien maneja nuestra función vital de corazón y pulmón es el cerebro, cuando hay un cerebro alterado se pierde ese orden eléctrico que lo pueden llevar a la muerte inminente, que hacemos nosotros colocar tubos en la traquea que se pueda monitorear acorde a ese acoplamiento que al principio va hacer asistido por la maquina, mientras no mantenga un control propio de su cerebro tiene que estar bajo ventilación mecánica. ¿En este caso específico tiene conocimiento si tuvo tratamiento en la unidad de cuidados intensivos? No certifico porque no leí la historia clínica pero lo certifico porque el cadáver tenía muestras de ello. ¿A nivel general cuando se presenta esta situación puede llegar a ventilar si tuvo el tratamiento oportuno? Si tenemos la historia a la mano lo podemos inferir porque esa es nuestra especialidad, yo particularmente con 21 años de servicio espero que no me den historia clínica, espero que el cadáver me de todo que necesito y si me queda alguna duda solicito la historia clínica. ¿Se encuentra usted con que la persona traía un precedente, pudo algo concatenar el resultado? Todas las lesiones que están descritas allí el paciente son propias y consecuencia de este proceso, evidencias de cada órgano en especial entro con un proceso de infección que fue adquirida dentro del ambiente hospitalario esto es secuencia a la primera causal, es todo”. Se deja constancia que la testigo no fue más preguntada. Seguidamente continuando con la fase de reopción de pruebas es llamado a al sala el ciudadano I.F.A., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.179.917 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Lo que paso el día ese estábamos en una rumba se formo un problema, yo tuve problemas con J., estábamos borrachos y el también por hacer maldades nos fuimos a buscarlo y paso lo que paso, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Conocía a D.R.C.? No, lo distinguía por ahí. ¿Directamente usted admitió los hechos en esta causa? Si. ¿Hubo una pelea con D.? Si. ¿Sabe que ella resulto herida y posteriormente se murió? Si. ¿Usted estaba acompañado de quien? De J.Y. y mi persona. ¿Solo ustedes dos? Si. ¿El ciudadano en sala participo? No, el no estaba involucrado. ¿Usted declaro que A. había participado con usted en los hechos? No, solo fije que el estaba conmigo pero fue para salirme de los hechos. ¿Usted sabe donde estaba A.? No. ¿Usted estaba en un tasca? En este estado la Fiscal del Ministerio Publico objeta la pregunta realizada por cuanto la misma es Sugestiva y en respuesta a ello la defensa reformula la misma continuando el interrogatorio de la siguiente manera. ¿Donde estaba usted ese día? En la tasca que queda en el valle. ¿Cómo se llama? No lo se. ¿Hasta que horas estuvo? Hasta las seis. ¿Ese día donde fue que se produjo la pelea? Dentro de la tasca, luego lo miramos que salio y nos fuimos detrás de el y en la curva paso lo que paso. ¿Dijo la primera pelea? Fue un roce. ¿Quien discutió? Yo y Y. estaba al lado y lo empujo. ¿Con quien discutió? Con el finado. ¿Con quien estaba el finado? Solo. ¿En esa pelea estaba A.B.? No. ¿En el sitio de la segunda pelea como es ese sitio? Una curva en frente hay como un hotel. ¿A que distancia queda del lugar donde estaban tomando? Retirado. ¿Como es ese sitio? Monte y casas sin luz. ¿Es posible observar de lejos la curva? No, al menos que haya luz. ¿A que hora fue la pelea? Como a la una de la mañana. ¿En el sitio de la pelea hay alumbrado eléctrico? No. ¿Que tipo de golpe le causaron a la persona? yo le di golpes y el otro le dio con la piedra. ¿El señor A.B. estaba presente en el sitio de los hechos? No, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A que horas llego a La Tasca? Como a las diez de la noche. ¿Con quien llego? Solo. ¿Se consiguió con alguna persona? Con J.Y.. ¿Usted es amigo de el? si. ¿Usted era amigo de A.B.? El es mecánico y yo le llevaba la moto para que me la arreglara. ¿Con quien estuvo en la tasca? Con varias personas pero más con J.Y.. ¿A.B. estaba en la tasca? Ese día no lo mire no estaba. ¿Después que usted manifiesta la primera pelea que hizo usted? Seguir tomando y me quede esperando al señor al finado, lo espere a fuera de la tasca. ¿En donde? En la acera. ¿Con quien estaba? Solo y luego llego Y.. ¿Después que hicieron? Nos tomamos unas curdas y lo empezamos a perseguirlo. ¿Usted dice que en el momento de los hechos no estaba Bello? No. ¿Quienes golpearon al muchacho ¿ Los dos yo y Yucosa. ¿Había personas cerca? No. ¿Hay calles cercanas? Una sola. ¿Esa calle usted llego directo? Hay una subida y esta la curva. ¿Por donde hay una subida? Por arriba. ¿Desde arriba se ve abajo? No. ¿Esa segunda pelea a que hora fue? A la una de la mañana. ¿Y la primera? fue a las once. ¿Sabe si la persona que falleció estaba acompañado? No lo se. ¿Por que fue la primera pelea? Por una bobería, por una cerveza. ¿Como se llama la discoteca? No lo se. ¿A que hora salio de la discoteca? Como a la una. ¿Y usted como se entero del resultado? Solo yo le dio golpes y el le lanzo la piedra, yo le di fue patadas. ¿Como estaba usted vestido? Un pantalón blanco y una camisa fucsia. ¿Y Yucosa? No lo recuerdo, creo que tenía un suéter y el pantalón azul, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza presidenta ante la ausencia de órganos de prueba, se suspende el presente debate y se fija nuevamente su continuación para el día LUNES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2012, día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-006973, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a el S. verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los escabinos D.A.G.P. y V.M.M.P., la Fiscal 30° del Ministerio Público abogada M.C., el defensor privado Abg. E.C. y el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente. Se deja constancia que no se esta filmando el presente juicio , de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay equipos de filmación disponibles a esta hora en la que se está celebrando la presente continuación de juicio. Asimismo, se deja constancia que las partes manifestaron no tener objeción alguna con que no se registre filmicamente el presente juicio. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y en ese estado, la ciudadana J. impone al acusado J.A.B.Z., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, a tal efecto, la misma manifestó: “Yo no tengo nada que ver en ese caso, yo soy inocente de eso, no tengo nada que ver con ese homicidio, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde se encontraba el día de los hechos? Yo estaba en frente del negocio que yo tenia. ¿A que horas estaba allí? A las nueve de la noche. ¿Dónde queda wel taller respecto del pool? A diez metros, al lado. ¿Estuvo usted ese día en el pool? Si, llegue como a las nueve. ¿Usted estuvo dentro de pool? Si. ¿Con quien estaba usted? Solo. ¿Compartió usted esa noche con I. y J.? No. ¿Los conoce? Si, pero no tengo una amistad con ellos. ¿Había compartido otras oportunidades con ellos? NO. ¿Conocía al señor V.? Si ¿Lo vio en el pool? NO. ¿A J. e Isver los vio en el pool? NO. ¿Con quien compartió esa noche? Yo estaba solo y estaba con varios clientes que me conocen por el negocio de motos. ¿Cómo se llama el sueño del Pool? J.C.C.. ¿Ingirió bebidas alcohólicas? No, porque estaba trabajando. ¿Hasta que hora trabaja en el taller? Hay días que trabajo hasta tarde depende de cuantas motos tenga. ¿A que horas cerro su negocio? A lo que me fui a dormir como a las once y media. ¿Estando dentro del pool observo alguna pelea? Si, hubo varias discusiones. ¿Nos puede indicar como es la estructura de ese pool? Es como una casa pero por dentro es una discoteca y están las mesas del pool y esta en la vía principal. ¿Tiene conocimiento por que practican su aprehensión? Porque me están culpando de homicidio pero yo no tengo nada que ver con eso. ¿A que horas dejo el pool de J. esa noche? Como a las once y media y yo estaba enfrente del negocio. ¿A que personas le arreglo la moto esa noche? De un señor, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Ese día donde vivía usted para ese momento? Ahí mismo en el negocio. ¿Donde usted vivía estaba el taller donde trabajaba? Si. ¿Con quien estaba? Con mi esposa y mi hija. ¿Qué distancia hay de esa casa y el llamado pool? Como diez metros hay un negocio en el medio. ¿Qué hacia ese día por la tarde? Trabajaba. ¿Ese día tomaba desde la tarde? No, estaba trabajando. ¿Entro al pool? Si a comprar unas cervezas. ¿Cuándo entro al pool usted permaneció dentro del pool o salio? Yo compraba la cerveza y salía. ¿Con quien estaba usted? Afuera estaba con J. y A.. ¿Sus nombres completos? J.C. y A.C.. ¿Dónde pueden ser localizados? Ellos viven por ahí mismo. ¿Ese día se formo varias riñas? Si, hubo varias discusiones. ¿Entre quienes que recuerde? Con A.C. con otros muchachos del pool. ¿Cuándo hubo esa riña usted participo? Yo agarre a A. eso fue en frente del pool. ¿Cómo son las fiestas en la tasca? Siempre hacen fiestas los fines de semana. ¿Cuándo hacen las fiestas están dentro de la tasca o salen? Adentro y afuera, toman licor en la calle, ese día tomaban licor afuera. ¿Conoce a D.R.? Si, lo conocía del pueblo, yo le arreglaba la moto a los hermanos de D., el hermano se llamaba E.. ¿Llego a enterarse de lo que había pasado con D.? La gente decía y comentaban que lo habían encontrado. ¿Sabe el sitio donde apareció golpeado el ciudadano? Como a 200 metros del taller. ¿Cómo es ese sitio? Una curva, cerca hay una construcción que estaban haciendo un Hotel. ¿Hay luz eléctrica en ese sitio? No. ¿Cómo es ese lugar? La carretera normal, monte y un cerro y cerca están haciendo un hotel. ¿La carretera es asfaltada? Si. ¿Conoce a J.J.R.? Si, yo lo vi ese día en el pool y por cierto el fue al taller ese día y pregunto por un repuesto un filtro de gasolina. ¿Le reparo en alguna oportunidad la moto? Si, la del papa de el. ¿Ese ciudadano estaba tomando ese día? Si. ¿A que se dedicaba ese ciudadano? Le ayudaba al papa a veces y se lo vivía en una moto para arriba y para abajo. ¿El informo que estaba viendo como a 80 metros cuando estaban golpeando la victima, es posible de 80 metros observar a la curva? No. ¿El manifestó que lo había visto ese día golpeando al ciudadano? No lo se, yo me quede sorprendido cuando el lo dijo. ¿Tenia alguna enemistad con J.? No. ¿Cómo fue la detención suya? Yo estaba durmiendo cuando los funcionario me detiene en la casa. ¿Usted en alguna cosa amenazo a la victima en ese caso? No, yo nunca he participado en riñas ni nada por el estilo. ¿Llego a estar en compañía de J.Y. e I.A.? No. ¿Participio en al situación donde golpearon a D.R.C.? No. ¿Se alejo usted ese día en algún momento de los alrededores del pool y su casa? No. ¿Cuándo cerro el portón que hizo? Me fui a dormir. ¿Ese día supo que habían golpeado a ese joven? No, fue al otro día que me entere en el taller por un cliente. ¿Alguna vez participo usted en alguna riña? No. ¿Llego a ver a D.R.? No lo vi y no lo he visto discutiendo con nadie. La ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Fue a ese pool? Si. ¿En que fecha? El 05 de marzo. ¿Estaba solo? Si estaba solo. ¿Usted converso esa noche con I.A. y la persona que murió? No. ¿Vio peleas? Si, hubo discusiones una fue cerca de la moto entre A. y A.. ¿Vio si I. y al victima pelearon? No. ¿A que horas se retiro del pool? Como a las once de la noche. ¿Para donde se fue? Para mi casa, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza presidenta ante la ausencia de órganos de prueba, se suspende el presente debate y se fija nuevamente su continuación para el día JUEVES DIEZ (10) DE ENERO DE 2013, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de enero de 2013, día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-006973, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a el S. verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los escabinos D.A.G.P. y V.M.M.P., la Fiscal 30° del Ministerio Público abogada M.A.S., el defensor privado Abg. E.C. y el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Se deja constancia que no se esta filmando el presente juicio , de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay equipos de filmación disponibles a esta hora en la que se está celebrando la presente continuación de juicio. Asimismo, se deja constancia que las partes manifestaron no tener objeción alguna con que no se registre filmicamente el presente juicio. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público abogada M.A.S. solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza en cuanto a la ubicación del testigo D.R.G.P., quiero informarle al Tribunal que en reiteradas ocasiones hemos tratado de ubicarlo a través de múltiples diligencias por intermedio de la Policía de Seboruco, siendo infructuosa tal ubicación asimismo consultamos los datos del referido ciudadano por la pagina del CNE y no coinciden con los aportados a la Fiscalía en la fase de investigación, por tales motivos prescindo de dicho testimonio y prescindir de la declaración del ciudadano, consignando en este acto las resultas de lo anteriormente referido, es todo”. Acto seguido el defensor expuso: “No tengo objeción de lo solicitado, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza presidente en vista de la imposibilidad de ubicación del anterior testigo declara con lugar la solicitud F. y prescinde de dicha declaración. Posteriormente la ciudadana Jueza impone al acusado J.A.B.Z., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, a tal efecto, la misma manifestó: “Yo no tengo nada que ver con lo que paso en esa pelea, quiero que citen al hermano del difunto que el sabe que yo no tengo nada que ver con eso, yo estaba trabajando ese día y el lo sabe, es todo”. Se deja constancia que el acusado no fue interrogado. Seguidamente la ciudadana Jueza presidenta ante la ausencia de órganos de prueba, se suspende el presente debate y se fija nuevamente su continuación para el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2013, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2013, día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-006973, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a el S. verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los escabinos D.A.G.P. y V.M.M.P., la Fiscal 30° del Ministerio Público abogada M.A.S., el defensor privado Abg. E.C. y el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente y como órgano de prueba el ciudadano J.E.V.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.436.940. Se deja constancia que no se esta filmando el presente juicio , de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay equipos de filmación disponibles a esta hora en la que se está celebrando la presente continuación de juicio. Asimismo, se deja constancia que las partes manifestaron no tener objeción alguna con que no se registre filmicamente el presente juicio. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y continuando con al fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano J.E.V.C., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.436.940 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado y sobre los hechos expuso: “Hace un año y cuatro meses a mi hermano lo mataron, hubieron varios detenidos por las averiguaciones, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo se entera de lo que le ocurrió a su hermano? Yo estaba fuera de la casa y cuando llegue mi mama me dijo y ya mi hermana había ido para el sitio de los hechos. ¿Estaba vivo su hermano? Cuando fui al CDI estaba vivo. ¿Quines fueron al sitio donde estaba su hermano? Mi hermana y unos señores de la Alcaldía. ¿Sabe por que su hermano fue agredido de esa manera? No, decían que el estaba tomando. ¿Usted vio a su hermano el día de los hechos? Si, temprano como a las 2.00 de la tarde. ¿El le dijo para donde iba? El dijo que iba a tomarse unas cervezas, llego a la casa y se compro una botella. ¿Sabe para donde fue? Para el pool, eso dice la gente. ¿Alguna persona que le haya indicado, si se dio una situación irregular en el local? En especifico no lo se, los comentarios dicen que lo habían intentado robar y otros dicen que fue por una cerveza. ¿Alguien les indico quienes estaban involucrados en el hecho? I., J.Y. y A.. ¿Usted conocía a A. con anterioridad? Si. ¿Su hermano lo conocía? No lo se, mi hermano tenia como cinco meses de haber llegado. ¿Al señor J. lo conoce? Si. ¿Y a Isver? No, lo vi fue cuando vinimos aquí. ¿Dónde encontraron el cuerpo de su hermano? Hay un desvío, es oscuro, es la entrada de un Hotel que están construyendo, ahí estaba mi hermano. ¿Por qué refiere que es oscuro? Porque no hay luz. ¿Hay alguna calle aledaña al sitio de los hechos? Ahí va para mi casa como a 150 metros y del poll esta como a 200 metros aproximadamente, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Qué parentesco le une a D.R.C.? Hermano. ¿Conocía usted al ciudadano A.B.? Si lo conocía. ¿A que se dedicaba A.B.? En este estado la Fiscal objeta la pregunta por cuanto la misma es irrelevante. La defensa en respuesta a ello manifiesta que hay incongruencia en las declaraciones de testigos sobre la ocupación de su defendido. La ciudadana J.P. declara sin lugar la objeción, ordenando al Testigo responder a la pregunta realizada respondiendo el mismo lo siguiente El arregla motos, es mecánico. ¿Dónde arregla motos? Si no me equivoco en la salida de las mesas. ¿Sabe donde queda la tasca que se han referido? Si en la vía principal. ¿Sabe si el taller de A. es cerca de la Tasca? Si. ¿Conoce usted a Isver? No. ¿Al joven Yucosa? Si lo he visto por ahí. ¿Conoce a J.J.R.? No, por nombre no lo recuerdo a lo mejor por vista si. ¿Le llegaron a participar de quienes fueron las personas que agredieron a su hermano? El comentario fue ese, que andaban ellos tres. ¿Quiénes son ellos tres? I., A. y Y.. ¿Le llegaron a participar si andaban los tres para el momento de los hechos en el que murió su hermano? No, con mi hermano no se que paso, eso fue en la madrugada. ¿En ese sitio donde fue encontrado su hermano como es el lugar? Hay como dos casas, un hotel en construcción. ¿A que hora le dijeron que había sucedido lo de su hermano? Fue como de dos a tres de la mañana. ¿Qué tipo de luz había? En la noche casi no hay luz. ¿En ese lugar existe vegetación? Si, hay monte por la orilla. ¿Y en cuanto a la calle de que material esta hecha? De asfaltado. ¿Sabe si el lugar donde asaltaron a su hermano es recto o curva? Curva. ¿Qué capacidad visual hay en cuanto distancia hay de ese sitio? Bajando como 30 a 40 metros. ¿Sabe usted si a su hermano le robaron algo? Si, la cartera, los zapatos y el celular. ¿Cuánto tiempo duro con asistencia medica su hermano? Hasta el domingo 22. ¿Durante el tiempo que estuvo su hermano hospitalizado usted lo visito? Si, cada dos días. ¿Usted logro conversar con su hermano? No. ¿Hubo comunicación escrita con el, en la cual el les manifestara quien lo agredió? No. ¿Sabe si el día de los hechos hubo otra pelea? No. ¿Sabe si su hermano tenía problemas con esas personas nombradas? No, el era muy poco lo que salía, el era vendedor. ¿Cuánto tiempo tenia su hermano viviendo en las mesas? Como 5 o 6 meses y el vendía con mi hermano en la moto de mi otro hermano, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza presidenta ante la ausencia de órganos de prueba, se suspende el presente debate y se fija nuevamente su continuación para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2013, A LAS 2:00 DE LA TARDE.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013, día señalado para celebrar la continuación del juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-006973, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana J.P. ordena a el S. verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los escabinos D.A.G.P. y V.M.M.P., la Fiscal 30° del Ministerio Público abogada M.A.S., el defensor privado Abg. E.C. y el acusado de autos previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. Se deja constancia que no se está filmando el presente juicio , de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay equipos de filmación disponibles a esta hora en la que se está celebrando la presente continuación de juicio. Asimismo, se deja constancia que las partes manifestaron no tener objeción alguna con que no se registre fílmicamente el presente juicio. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente el abogado defensor solicito el derecho de palabra y una vez concedida expuso: “Ciudadana Jueza solicito al Tribunal se le conceda el derecho de palabra a mi defendido por cuanto el mismo me ha manifestado se deseó de admitir responsabilidad en los hechos que le atribuye el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “Ciudadana Jueza prescindo de los medios probatorios que hasta la presente no se han evacuado, es todo”. Acto seguido el defensor manifestó: “En cuanto a las pruebas de la defensa también prescindo de las mismas y estoy de acuerdo con lo solicitado por la representante F., es todo”. En ese estado, la ciudadana Jueza Presidenta impone al acusado J.A.B.Z., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, manifestando que deseaba rendir declaración y manifestó lo siguiente: “Ciudadana Jueza es mi deseo Admitir la responsabilidad en los hechos por los cuales fui acusado por el Ministerio Público, es todo”. Se deja constancia que el acusado no fue preguntado por ninguna de las partes. Acto seguido el abogado defensor manifestó: “Ciudadana Jueza habiendo escuchado la declaración de mi defendido solicito la imposición de la pena con las atenuantes de ley, es todo”. De seguidas la ciudadana Jueza procede a prescindir de los medios probatorios que hasta la presente no se han evacuado. Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas. Seguidamente, la ciudadana J.P. cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “En el desarrollo del presente juicio hemos evacuado todos los órganos de prueba, con el convencimiento que el acusado es el autor del delito endilgado, escuchados los testigos y concatenando todas las declaraciones tenemos la convicción que el ciudadano A.B. participio en los hechos en los cuales resulto sin vida el ciudadano D.R.C., todo ellos evidenciado con la declaración del acusado realizada el día de hoy, por ello solicito una sentencia Condenatoria, es todo”. Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. E.C., quien expuso: “Ciudadana Juez vista la declaración de mi defendido pido se tome en cuenta la rebaja de ley para el momento de aplicar la pena correspondiente, es todo”. La R.F. no hizo uso de su derecho a réplica por lo tanto no hay contra replica. Seguidamente, la J.P. y los ciudadanos Escabinos deliberaron por espacio de cinco minutos, luego de lo cual la ciudadana J.P. procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 10:00 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem, siendo la dispositiva del siguiente tenor.

CAPITULO IV

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23-05-2011, inserta al folio 03 de la Pieza I de la presente causa.

    En tal sentido, la prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

    Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación

    .

    Por lo que se infiere la imposibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.

    Razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

  2. - ACTA DE INSPECCION N° 779 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23-05-2011, inserta al folio 04 al 06 de la Pieza I de la presente causa.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado el sitio exacto donde fue encontrado la víctima, ubicado en la vía pública, sector el Á., calle principal, las mesas, M.A.R.A. del Estado Táchira, dejándose constancia además de las características propias del sitio. Lugar este en el que fue localizada la victima mal herida, hoy fallecida.

  3. - ACTA DE INSPECCION N° 2124 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23-05-2011, inserta al folio 13 de la Pieza I de la presente causa.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó en la morgue del hospital central, en donde se observa el cuerpo sin vida del ciudadano D.R..

  4. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 470-11 realizado en fecha 23 de mayo de 2011, por la doctora A.C.R.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que fue practicada la autopsia del cadáver de D.R.C., en el que se determina las lesiones que el mismo presenta, siendo la causa de su muerte shock neurogénica, Edema Cerebral, Enclavamiento Amigdalar y Neumonía Bilateral.

  5. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN LA FRÍA DE FECHA 17-08-2011.

    En tal sentido, la prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

    Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación

    .

    Por lo que se infiere la imposibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.

    Razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

  6. - ACTA DE INSPECCION S/N DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN LA FRÍA DE FECHA 07-09-2011.

    Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se realizó la inspección en el lugar donde funciona el “Pool de J.” como cerrado, Sector la “Y”, Las Mesas, Parte Alta, Bar y R.Y., M.A.R.C. del Estado Táchira, lugar este en el que estuvo la victima junto a los imputados, antes de ser atacado por estos; en donde se deja constancia de las características físicas del mismo.

  7. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACIÓN LA FRÍA DE FECHA 07-09-2011.

    En tal sentido, la prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

    Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación

    .

    Por lo que se infiere la imposibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.

    Razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

    PRUEBAS TESTIFÍCALES:

  8. - Declaración testifical del ciudadano R.C., titular de la cédula de identidad N° V15.926.102, quien luego del juramento del ley expuso no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y luego de serle expuesta la Inspección Técnica N° 779, obrante al folio cuatro y vuelto de la primera pieza expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, fue una Inspección Técnica que realice al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, en el dejo constancia de las condiciones del mismo, es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron al testigo. En cuanto al Acta Policial de fecha 23 de mayo de 2011 expuso lo siguiente: “Esa acta no la realice yo, la suscribe G.R., es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron al testigo.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado que practicó la inspección del sitio donde fue encontrado la víctima, ubicado en la vía pública, sector el Á., calle principal, las mesas, M.A.R.A. del Estado Táchira, dejándose constancia además de las características propias del sitio.

  9. - Declaración testifical del ciudadano GREGORI RUBIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.539 quien luego del juramento del ley expuso no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y luego de serle expuesta la Inspección Técnica N° 779, orante al folio cuatro y vuelto de la primera pieza expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, es la elaboración de un acta donde se deja constancia de las pesquisas al sitio donde señalaron los familiares que encontraron el hermano herido, es todo”. De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Nos podría informar si se entrevistó con algún familiar de la persona que falleció? Si, con el hermano, en el acta está reflejado. ¿Le menciono el referido ciudadano los posibles autores del hecho? No lo recuerdo. ¿Al momento de realizar la inspección técnica se ubicó algo en específico? Un objeto que no se pudo identificar. ¿Se observó algún tipo de mancha? No. ¿En el sitio de la inspección había viviendas? Al lado hay una vivienda, nosotros la dejamos en fotografía. ¿Había algún local nocturno? El local nocturno más cerca esta como a 200 metros, es todo”. El defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Qué le indico el hermano de la víctima? Que ahí habían dado muerte a su hermano. ¿Cerca de ese lugar había lugares nocturnos? Si, como a doscientos metros. ¿Encontraron en el sitio alguna evidencia de interés criminalístico? No, es todo”. En cuanto al Acta Policial de fecha 23 de mayo de 2011 expuso lo siguiente: “Esta acta fue encabezada por el inspector C.P., nosotros fuimos de apoyo, fuimos hacer el allanamiento de la casa del ciudadano B., ya que por informaciones recolectadas, lo habían mencionado como presunto autor del hecho y por ello llegamos a la casa y solicitamos la entrada a la misma con la respectiva orden de allanamiento, es todo”. De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: ¿Nos puede indicar como llegaron al convencimiento para realizar este acto? Por investigaciones previas, nos dieron dos nombres, uno que fue entrevistado y nos mencionó que estaba en el pool el día del altercado y él nos mencionó a otra persona, también entrevistada en el acta. ¿Quién lo entrevisto? Una entrevista creo que la hice yo, pero no recuerdo el nombre de esa persona. ¿Usted indica que practicaron el allanamiento? Si, allí lo indico, a una de las personas que buscábamos no lo pudimos ubicar y aun no lo hemos podido capturar. ¿Cuál fue el sitio en el que se practicó la aprehensión del ciudadano Bello? En una casa, allí no encontramos ningún tipo de evidencia, el no manifestó nada al momento de la aprehensión. El defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Recuerda usted por quien fue atendido en la casa del señor Bello? La mama, la actitud de él y la familia fue totalmente dispuesta, hubo la mayor pasividad para nuestro proceso. ¿A qué se dedicaba el señor Bello? No lo recuerdo, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo al testigo.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado que practicó varias diligencias en la investigación, como lo fue la inspección del sitio donde fue encontrado la víctima, ubicado en la vía pública, sector el Á., calle principal, las mesas, M.A.R.A. del Estado Táchira, dejándose constancia además de las características propias del sitio, y la visita domiciliaria que se le practicó a la casa del acusado de autos, en búsqueda de evidencias de interés criminalístico no encontrando ninguna, así como la aprehensión del acusado de autos ya que los vecinos del sector lo señalaban como una de las personas que había participado en el altercado ocurrido en el pool con la víctima.

  10. - Declaración testifical del ciudadano C.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.345.820 quien luego del juramento del ley expuso no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y luego de serle expuesta el Acta de Investigación Penal de fecha 17 de agosto de 2011, obrante a los folios 96 y 97 de la primera pieza expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató de una visita domiciliaria, que se practicó previa autorización del Tribunal correspondiente, la misma se realizó a la residencia de tres ciudadanos, es todo”. De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas ¿Nos puede indicar con quien practico dicha procedimiento? Con G.R., O.A. y D.V.. ¿Realizaron la aprehensión de alguna persona? Si, a dos personas, J.A.B. e Isver. ¿Con base a que realizaron la visita domiciliaria? Según entrevista de dos personas, quienes señalaron que estas dos personas eran loa autores intelectuales del homicidio de una persona, uno de los testigos refiere que estaba en un lugar y escucho estas dos personas que habían dicho que se habían pasado con los golpes. ¿En el momento del allanamiento localizaron evidencias? No ninguna, es todo”. El defensor realizo las siguientes preguntas:¿Señalo usted que hicieron visita a tres personas, las tres personas viven en una misma vivienda? No, son diferentes viviendas y diferentes visitas. ¿Recuerda que hallaron en la casa del señor bello? No encontramos nada de interés criminalístico, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo al testigo. En cuanto a la INSPECCIÓN AL LOCAL NOCTURNO DEL POOL JORGE, expuso lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, es una inspección técnica que se le hizo a un establecimiento nocturno a un bar tipo cervecería, que queda en una U y en la parte interna tiene varias mesas de pool, es todo”. De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas ¿Quién lo recibió al entrar dicho lugar? El encargado, lo entreviste y el me permitió la entrada. ¿Se consiguieron evidencias de interés criminalístico? No, allí me entreviste con una persona, pero la misma por la cercanía de las personas detenidas, sentía temor por futuras represarías y no quiso dar sus datos filiatorios, y manifestó que el problema se inició en el pool, que el occiso quería tomar más cerveza y como le vendieron más él dijo que tenía 1000 bolívares en su bolsillo y él se fue para su residencia, al momento en que va a su residencia lo abordan y le piden el dinero y como no lo tienen lo golpean y posteriormente fallece, es todo”. El defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Lo que usted acaba de referir consta en esa acta? No, en la anterior. ¿Lograron identificar y traer al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y C. a las personas que indicaron ese hecho? No. , es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo al testigo.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que practicó la inspección en el lugar donde funciona el “Pool de J.” como cerrado, Sector la “Y”, Las Mesas, Parte Alta, Bar y R.Y., M.A.R.C. del Estado Táchira, lugar este en el que estuvo la victima junto a los imputados, antes de ser atacado por estos; en donde se deja constancia de las características físicas del mismo. Asimismo, deja acreditado el testigo, que participó en la visita domiciliaria que se realizó en la casa del acusado de autos, en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, ya que el mismo se encontraba nombrado por un testigo del lugar donde ocurrieron los hechos, como una de las personas que participó en el hecho, que los hechos se produjeron porque la víctima se encontraba dentro del pool ingiriendo cerveza, y señaló que tenía dinero, del cual trataron de despojarlo al momento en que fue atacado por sus victimarios.

  11. - Declaración testifical de la ciudadana L.B.V.C., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.134.086 y que no la une ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Mi hermano esa noche fue al pool de J., que queda a la salida, él se fue como a las 7 de la noche y allá a él lo estaban chantajeando, querían quitarle un teléfono, no lo vi yo, si no la gente del pool lo comento, de ahí en la mañana, nos avisaron como a las 63.0 que estaba en un lugar golpeado por una piedra y estaba como muerto, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿El ciudadano D.R.C., vivía con usted? Sí. ¿Qué día ocurrieron los hechos? El día 06 de mayo del 2011, en la noche. ¿Él les informo para dónde iba? Nos enteramos que estaba en el pool. ¿El frecuentaba el pool? No, él tenía poco tiempo aquí, porque trabajaba en una finca y un hermano lo trajo para trabajar aquí con él. ¿Sabe si él fue al pool acompañado? El, de mi casa salió solo. ¿Tenía algún amigo, con el cual acostumbraba a salir? Tenía amigos de decir solo hola, él era tímido. ¿A qué horas tiene conocimiento de la muerte de su hermano? A las 4 o 5 de la mañana. ¿Fue al sitio de los hechos? Sí, eso fue cerca de mi casa, donde estaban haciendo el hotel, ahí estaba donde lo halaron y el tenia las cicatrices donde se pelo. ¿Por qué dice que lo halaron? Porque se vio como el hecho de que hubiera ocurrido en la vía y fue halado. ¿Quiénes estaban en el lugar de los hechos? No había nadie, yo baje y busque la ambulancia. ¿Quién le aviso? Un señor que bajaba en bicicleta y me dijo que había visto a mi hermano y estaba como muerto. ¿Cuando llego al sitio que observo? Habían botellas de cerveza y una piedra, el tenia rojo en la cara. ¿Por qué hace referencia a la piedra? Porque tenía sangre. ¿Sabe si fue despojado de sus pertenencias? Cuando lo encontramos no tenía zapatos, ni cartera ni el celular. ¿Acostumbraba su hermano a cargar dinero? Él no tenía dinero. ¿En el pool lo estaban chantajeando por qué? Porque cuando lo llevamos al hospital nos dijeron, que lo habían visto en el pool, eso me lo informo unos amigos de nosotros. ¿Le informaron quienes eran los que lo estaban empujando? Ahí se levantaron rumores, que fueron fulano, hasta que la ptjta hizo la investigación. ¿Estas personas le dieron nombres específicos? Nombraban a muchos, había bastantes muchachos en ese lugar, ellos dijeron que mi hermano salía a bailar, mi hermano no era malo. ¿Les informaron quienes eran esas personas? I., J.Y. y estaba el otro muchacho A., pero siempre nos hablaba de Yucosa e Isver, que eran los que lo estaban golpeando a él. ¿Dónde lo golearon? Fuera del pool, a mí me lo dijo quienes estaban en el pool, las personas que nos comentaron no quisieron declarar. ¿Le dijeron cuántas personas habían golpeado a su hermano? Que estaba I. y J. y también estaba A.. ¿Fuera del pool tienen conocimiento quienes golpearon a su hermano? Siempre nos hablaban de Isver y J.Y., es todo”. La defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Dónde vive usted? Centro poblado Las Mesas. ¿Él vivía con usted? Si, el vendía mercancía con otro hermano mío. ¿Su hermano frecuentaba el pool? No. ¿Había ido ese día al pool? Si, como a las siete de la noche. ¿Sabe si su hermano estaba ingiriendo licor ese día? Sí. ¿Sabe a qué hora se retiró su hermano del Pool? Como de cuatro a cinco de la mañana. ¿A qué distancia queda el pool de donde fue el hecho? No queda lejos, es cerca, al ladito. ¿A parte de su hermano y las otras personas, que otras personas se encontraban en el pool? Había mucha gente pero no sé. ¿Le dijeron a usted que ahí estaba A.B.? Sí. ¿En ese día hubo peleas en el pool? Pelea como tal no, pero que le pedían el teléfono. ¿En las afueras del pool, había algún tipo de pelea entre grupos? No. ¿Le dijeron a usted que habían visto golpear a su hermano? A fuera del pool si, que fue I. y J.Y.. ¿Conoce usted a A.B.? Solo de vista, ellos viven ahí pero no tengo amistad con él, no sé a qué se dedica, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo a la testigo.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la hermana de la víctima, quien deja acreditado con su testimonio que personas que se encontraban en el pool, donde se encontraba su hermano el día de los hechos se encontraba ingiriendo licor, le comentaron que varios sujetos trataron de despojar a su hermano de su teléfono celular, y que posteriormente fue golpeado fuera del pool, hasta dejarlo inconsciente, que cuando se trasladó al sitio donde habían dejado a su hermano tirado a un lado de la carretera, el mismo no tenía ni sus zapatos, ni su teléfono ni su cartera, y que de acuerdo a lo que le informaron las personas que se encontraban en el pool, los cuales no quisieron declarar por temor, que el acusado J.A.B. participó en la golpiza que le dieron a su hermano.

  12. - Declaración testifical del ciudadano J.R.S., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.179.170 y no tener ningún tipo de vínculo con los acusados y sobre los hechos expuso: “Yo iba subiendo para mi casa estaba acompañando a mi hermana y vi cuando estaban golpeando a una persona, de ahí yo me regrese y me fui por la otra calle para mi casa, yo vi que lo estaban golpeando y me dio miedo y me dio miedo porque escuche un grito y me asuste porque por ahí más arriba hay un cementerio, yo me regrese y me fui para mi casa, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Recuerda el día de los hechos? No. ¿Qué horas eran? Como las tres de la mañana. ¿A dónde iba usted? Para mi casa, ¿Dónde está su casa? En la urbanización de las Mesas. ¿De dónde venía usted? De la Tasca. ¿Cómo se llama la Tasca? B.. ¿A qué hora llego a la tasca? Como a las 12.30 o una, yo solo fui a acompañar mi hermana. ¿Nos puede indicar que observo? Que lo estaban golpeando y le tiraron una piedra en la cabeza. ¿Conocía a la víctima? No. ¿Cuantas personas lo estaban golpeando? Tres. ¿Recuerda el sexo de las personas? Eran hombres. ¿Cuántas personas eran? 3. ¿Conoce a los muchachos? Si, I. y J.Y.. ¿Y la tercera persona? Era A.. ¿Qué fue lo que usted observo? Cuando yo iba subiendo para mi casa le estaban daño coñazos y pata al chamo, pero cuando escuche el grito me asuste. ¿Observo quien le lanzo la piedra? J.. ¿Conoce las tres personas? Si, de la casa. ¿Los vio en el pool? Cuando yo llegue ellos ya estaban ahí. ¿Son sus vecinos? No pero son del sector. ¿Cuándo usted estuvo en el pool vio a estas tres personas? Yo los vi pero normal yo estaba con mi hermana. ¿Conocía a la víctima? No. ¿Usted estaba acompañado? No. ¿Usted había tomado alcohol? No. ¿Qué iba hacer en la tasca? Acompañar a mi hermana porque se iba a encontrar con el novio que estaba ahí. ¿Cómo se llama su hermana? Y. y el novio jordano, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿A qué hora llego a la tasca? Como doce. ¿Y hasta que horas estuvo en la tasca? Hasta las dos y media tres. ¿Que hizo en la tasca? Con mi hermana y su novio. ¿Tomo bebidas alcohólicas? No. ¿Dónde vio que estaban golpeando a una persona? eso fue en una callecita oscura. ¿A qué distancia de la tasca? como a 300 metros. ¿Cómo es el sitio en la carretera? Normal. ¿Había luz? Sí. ¿Cómo a que distancia se encontró usted a las personas? Como 80 metros. ¿A 80 metros usted reconoció a las personas que estaban golpeando a la víctima? Si, estaba I., A. y J.. ¿Reconoce como estaban vestidas estas personas? No. ¿Cómo lo golpeaban? le daban coñazos y patadas y cuando vi que le tiraron la piedra me fui. ¿Trato de ayudarlo? No. ¿Por dónde le tiraron la piedra? Por la cabeza. ¿Cuándo le tiraron la piedra donde estaba la victima? En el piso. ¿Quién le tiro la piedra? J.. ¿Conoce a J.A. bello? Cuando yo llegue a vivir a las Mesas él ya vivía allí, llegue como en el 2003. ¿Sabe a qué se dedica A.B.? No. ¿Sabe a qué se dedica Isver? No. ¿J.? No. ¿Sabe dónde viven? Sí. ¿Llego a tener problemas con alguno de los tres? No. ¿Lo acompañaba alguien en ese momento? NO. ¿Además de usted otra persona? NO nadie. ¿Que hizo después de eso? Me fui a mi casa corriendo. ¿Participo lo visto a la Policía? No, es todo”. El testigo no fue más preguntado.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo presencial de los hechos, quien deja acreditado con su testimonio que acudió el día de los hechos al establecimiento comercial nocturno acompañar a su hermana que se iba a ver con el novio allí, que permaneció junto a ellos hasta las 2:30 horas de la madrugada y que al momento de estar desplazándose hasta su casa, a 300 metros del lugar donde queda el establecimiento comercial, observó a tres personas en las que se encontraba el acusado de autos, J.A.B., I. y J., golpeando a la víctima, que escuchó os gritos y decidió retirarse rápidamente hasta su casa de habitación.

  13. - Declaración testifical del ciudadano A.J.G., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.207.155 y no tener ningún tipo de vínculo con los acusados y sobre los hechos expuso: “Ratifico contenido y firma, el año pasado en el mes de mayo, llego una persona femenina informando que su hermano estaba muerto en el Hospital Central en la morgue, fuimos al lugar a verificar la información y observamos el cadáver de una persona masculina, se dejó plasmado en el acta y se le hizo su necropsia, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Qué heridas observo en la victima? Unas excoriaciones producto a un golpe, pudo ser un golpe que se dio o le dieron y una herida suturada previa a la intervención quirúrgica. ¿Dónde tenia esta última herida? En la región frontal. ¿Con quién se presentó a practicar la inspección? Con el técnico. ¿Sabe con ocasión a que investigación se hizo esa inspección? Posteriormente nos enteramos que él había sido golpeado en la localidad de Seboruco. Es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿En qué consistió su trabajo? Como estaba de guardia, mi trabajo era realizar el levantamiento del cadáver, a mí me informo fue un familiar del muerto. ¿Usted se trasladó hasta Seboruco a realizar alguna actividad? No. ¿Sabe la causa la muerte de ese ciudadano? No, es todo”. El testigo no fue más preguntado.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que practicó el acta de inspección N° 2124, en la morgue del hospital central, en donde se observa el cuerpo sin vida del ciudadano D.R..

  14. - Declaración testifical de la médico patóloga A.C.B., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.067.483 y no tener ningún tipo de vínculo con los acusados y sobre los hechos expuso: “Ratifico contenido y firma, se de una autopsia realizada al cadáver de una persona de sexo masculino, que no presentaba señas particulares, tenía como lesión hematoma periorbitario derecho y evolucionado más de cinco días, herida suturada de 7 cm en región fronto parietal derecho traqueotomía, en el mismo se llegó al diagnóstico Anatomopatológico Edema cerebral, enclavamiento amigdalar, no se observó hematoma subgaleal, neumonía bilateral, edema pulmonar severo, punción subclavia derecha, punción de venopuntura y edema pliegue de codo derecho, hepatomegalia congestiva, esplemegalia congestiva, estomago con contenido liquido sanguinolento y L.T. bronquitis, en el mismo se observa que esa persona en vida presuntamente sufre trauma cráneano evoluciona tórpidamente realizado cuadro bronconeumonía por bronco aspiración y la causa de la muerte fue SHOCK NEUROGENICO, EDEMA CEREBRAL, ENCLAVAMIENTO AMIGDALAR, NEUMONIA BILATERAL, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Nos podría explicar en qué consiste esta figura que usted describe como SHOCK NEUROGENICO? Es un colapso del área cerebral dadas las características que el paciente presenta, son signos clínicos de que tiene una fuerte lesión en el cerebro, en pacientes de este tipo son llevados a cuidados intensivos y los mismo pueden adquirir procesos patonomos que complican sus cuadros básicos, el cuadro neurológico que tenía este paciente es muy delicado. ¿Con relación al EDEMA CEREBRAL que nos indica? Tiene múltiples causales, en este caso hay un edema principal y un edema secundario, cumple efectos secundarios cuando los pacientes entran en la etapa de la falta de oxígeno, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Cuándo se le hace la autopsia al cadáver se puede determinar el golpe o contusión o causa que produjo la muerte del ciudadano? Tiene características propias de un golpe, hubo un derramamiento de sangre de la parte interna a la parte externa, el hecho primario es un traumatismo lo demás viene por añadidura. ¿Qué puede producir la contaminación respiratoria? Debe estar entubado asistido por una maquina porque quien maneja nuestra función vital de corazón y pulmón es el cerebro, cuando hay un cerebro alterado se pierde ese orden eléctrico que lo pueden llevar a la muerte inminente, que hacemos nosotros colocar tubos en la tráquea que se pueda monitorear acorde a ese acoplamiento que al principio va hacer asistido por la máquina, mientras no mantenga un control propio de su cerebro tiene que estar bajo ventilación mecánica. ¿En este caso específico tiene conocimiento si tuvo tratamiento en la unidad de cuidados intensivos? No certifico porque no leí la historia clínica pero lo certifico porque el cadáver tenía muestras de ello. ¿A nivel general cuando se presenta esta situación puede llegar a ventilar si tuvo el tratamiento oportuno? Si tenemos la historia a la mano lo podemos inferir porque esa es nuestra especialidad, yo particularmente con 21 años de servicio espero que no me den historia clínica, espero que el cadáver me de todo que necesito y si me queda alguna duda solicito la historia clínica. ¿Se encuentra usted con que la persona traía un precedente, pudo algo concatenar el resultado? Todas las lesiones que están descritas allí el paciente son propias y consecuencia de este proceso, evidencias de cada órgano en especial entro con un proceso de infección que fue adquirida dentro del ambiente hospitalario esto es secuencia a la primera causal, es todo”. Se deja constancia que la testigo no fue más preguntada.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita a la Medicatura Forense del CICPC, quien fuera la persona que practicó la autopsia N° 470-11 al cadáver de D.R.C., en el que se determina las lesiones que el mismo presenta, siendo la causa de su muerte shock neurogénica, Edema Cerebral, Enclavamiento Amigdalar y Neumonía Bilateral.

  15. - Declaración testifical del ciudadano I.F.A., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.179.917 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Lo que paso el día ese estábamos en una rumba se formó un problema, yo tuve problemas con J., estábamos borrachos y el también por hacer maldades nos fuimos a buscarlo y paso lo que paso, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Conocía a D.R.C.? No, lo distinguía por ahí. ¿Directamente usted admitió los hechos en esta causa? Sí. ¿Hubo una pelea con D.? Sí. ¿Sabe que ella resulto herida y posteriormente se murió? Sí. ¿Usted estaba acompañado de quién? De J.Y. y mi persona. ¿Solo ustedes dos? Sí. ¿El ciudadano en sala participo? No, él no estaba involucrado. ¿Usted declaro que A. había participado con usted en los hechos? No, solo fije que él estaba conmigo pero fue para salirme de los hechos. ¿Usted sabe dónde estaba A.? No. ¿Usted estaba en un tasca? En este estado la Fiscal del Ministerio Publico objeta la pregunta realizada por cuanto la misma es Sugestiva y en respuesta a ello la defensa reformula la misma continuando el interrogatorio de la siguiente manera. ¿Dónde estaba usted ese día? En la tasca que queda en el valle. ¿Cómo se llama? No lo sé. ¿Hasta qué horas estuvo? Hasta las seis. ¿Ese día donde fue que se produjo la pelea? Dentro de la tasca, luego lo miramos que salió y nos fuimos detrás de él y en la curva paso lo que paso. ¿Dijo la primera pelea? Fue un roce. ¿Quien discutió? Yo y Y. estaba al lado y lo empujo. ¿Con quién discutió? Con el finado. ¿Con quién estaba el finado? Solo. ¿En esa pelea estaba A.B.? No. ¿En el sitio de la segunda pelea como es ese sitio? Una curva en frente hay como un hotel. ¿A qué distancia queda del lugar donde estaban tomando? Retirado. ¿Cómo es ese sitio? Monte y casas sin luz. ¿Es posible observar de lejos la curva? No, al menos que haya luz. ¿A qué hora fue la pelea? Como a la una de la mañana. ¿En el sitio de la pelea hay alumbrado eléctrico? No. ¿Qué tipo de golpe le causaron a la persona? yo le di golpes y el otro le dio con la piedra. ¿El señor A.B. estaba presente en el sitio de los hechos? No, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A qué horas llego a La Tasca? Como a las diez de la noche. ¿Con quién llego? Solo. ¿Se consiguió con alguna persona? Con J.Y.. ¿Usted es amigo de el? Sí. ¿Usted era amigo de A.B.? Él es mecánico y yo le llevaba la moto para que me la arreglara. ¿Con quién estuvo en la tasca? Con varias personas pero más con J.Y.. ¿A.B. estaba en la tasca? Ese día no lo mire no estaba. ¿Después que usted manifiesta la primera pelea que hizo usted? Seguir tomando y me quede esperando al señor al finado, lo espere a fuera de la tasca. ¿En dónde? En la acera. ¿Con quién estaba? Solo y luego llego Y.. ¿Después que hicieron? Nos tomamos unas curdas y lo empezamos a perseguirlo. ¿Usted dice que en el momento de los hechos no estaba Bello? No. ¿Quiénes golpearon al muchacho? Los dos yo y Yucosa. ¿Había personas cerca? No. ¿Hay calles cercanas? Una sola. ¿Esa calle usted llego directo? Hay una subida y esta la curva. ¿Por dónde hay una subida? Por arriba. ¿Desde arriba se ve abajo? No. ¿Esa segunda pelea a qué hora fue? A la una de la mañana. ¿Y la primera? Fue a las once. ¿Sabe si la persona que falleció estaba acompañado? No lo sé. ¿Porque fue la primera pelea? Por una bobería, por una cerveza. ¿Cómo se llama la discoteca? No lo sé. ¿A qué hora salió de la discoteca? Como a la una. ¿Y usted como se enteró del resultado? Solo yo le dio golpes y él le lanzo la piedra, yo le di fue patadas. ¿Cómo estaba usted vestido? Un pantalón blanco y una camisa fucsia. ¿Y Yucosa? No lo recuerdo, creo que tenía un suéter y el pantalón azul, es todo”.

    Declaración testifical que deja acreditado que en el hecho donde resultó victima el ciudadano D.R.C., sólo participaron el declarante y J.Y., que tuvieron una primera pelea dentro del pool, que luego esperaron a que saliera la víctima la persiguieron y lo golpearon, que el acusado A.B. no se encontraba allí.

  16. - Declaración Testifical del C.J.E.V.C., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.436.940 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso: “Hace un año y cuatro meses a mi hermano lo mataron, hubieron varios detenidos por las averiguaciones, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo se entera de lo que le ocurrió a su hermano? Yo estaba fuera de la casa y cuando llegue mi mama me dijo y ya mi hermana había ido para el sitio de los hechos. ¿Estaba vivo su hermano? Cuando fui al CDI estaba vivo. ¿Quiénes fueron al sitio donde estaba su hermano? Mi hermana y unos señores de la Alcaldía. ¿Sabe por qué su hermano fue agredido de esa manera? No, decían que él estaba tomando. ¿Usted vio a su hermano el día de los hechos? Si, temprano como a las 2.00 de la tarde. ¿Él le dijo para dónde iba? Él dijo que iba a tomarse unas cervezas, llego a la casa y se compró una botella. ¿Sabe para dónde fue? Para el pool, eso dice la gente. ¿Alguna persona que le haya indicado, si se dio una situación irregular en el local? En específico no lo sé, los comentarios dicen que lo habían intentado robar y otros dicen que fue por una cerveza. ¿Alguien les indico quienes estaban involucrados en el hecho? I., J.Y. y A.. ¿Usted conocía a A. con anterioridad? Sí. ¿Su hermano lo conocía? No lo sé, mi hermano tenía como cinco meses de haber llegado. ¿Al señor J. lo conoce? Sí. ¿Y a Isver? No, lo vi fue cuando vinimos aquí. ¿Dónde encontraron el cuerpo de su hermano? Hay un desvío, es oscuro, es la entrada de un Hotel que están construyendo, ahí estaba mi hermano. ¿Por qué refiere que es oscuro? Porque no hay luz. ¿Hay alguna calle aledaña al sitio de los hechos? Ahí va para mi casa como a 150 metros y del P. esta como a 200 metros aproximadamente, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Qué parentesco le une a D.R.C.? Hermano. ¿Conocía usted al ciudadano A.B.? Si lo conocía. ¿A qué se dedicaba A.B.? En este estado la Fiscal objeta la pregunta por cuanto la misma es irrelevante. La defensa en respuesta a ello manifiesta que hay incongruencia en las declaraciones de testigos sobre la ocupación de su defendido. La ciudadana J.P. declara sin lugar la objeción, ordenando al Testigo responder a la pregunta realizada respondiendo el mismo lo siguiente El arregla motos, es mecánico. ¿Dónde arregla motos? Si no me equivoco en la salida de las mesas. ¿Sabe dónde queda la tasca que se han referido? Si en la vía principal. ¿Sabe si el taller de A. es cerca de la Tasca? Sí. ¿Conoce usted a Isver? No. ¿Al joven Yucosa? Si lo he visto por ahí. ¿Conoce a J.J.R.? No, por nombre no lo recuerdo a lo mejor por vista sí. ¿Le llegaron a participar de quienes fueron las personas que agredieron a su hermano? El comentario fue ese, que andaban ellos tres. ¿Quiénes son ellos tres? I., A. y Y.. ¿Le llegaron a participar si andaban los tres para el momento de los hechos en el que murió su hermano? No, con mi hermano no sé qué paso, eso fue en la madrugada. ¿En ese sitio donde fue encontrado su hermano como es el lugar? Hay como dos casas, un hotel en construcción. ¿A qué hora le dijeron que había sucedido lo de su hermano? Fue como de dos a tres de la mañana. ¿Qué tipo de luz había? En la noche casi no hay luz. ¿En ese lugar existe vegetación? Sí, hay monte por la orilla. ¿Y en cuanto a la calle de que material está hecha? De asfaltado. ¿Sabe si el lugar donde asaltaron a su hermano es recto o curva? Curva. ¿Qué capacidad visual hay en cuanto distancia hay de ese sitio? Bajando como 30 a 40 metros. ¿Sabe usted si a su hermano le robaron algo? Si, la cartera, los zapatos y el celular. ¿Cuánto tiempo duro con asistencia medica su hermano? Hasta el domingo 22. ¿Durante el tiempo que estuvo su hermano hospitalizado usted lo visito? Si, cada dos días. ¿Usted logro conversar con su hermano? No. ¿Hubo comunicación escrita con él, en la cual él les manifestara quien lo agredió? No. ¿Sabe si el día de los hechos hubo otra pelea? No. ¿Sabe si su hermano tenía problemas con esas personas nombradas? No, él era muy poco lo que salía, él era vendedor. ¿Cuánto tiempo tenía su hermano viviendo en las mesas? Como 5 o 6 meses y el vendía con mi hermano en la moto de mi otro hermano, es todo”.

    Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del hermano de la víctima, quien deja acreditado con su testimonio que su hermano fue atacado a golpes que le ocasionaron la muerte, que el día de los hechos su hermano se encontraba en el pool, y que al salir fue perseguido por varios sujetos, entre los que se encontraban, de acuerdo a la información que le dieron las personas que se encontraban en el pool, el acusado J.A.B., le dieron golpes y lo despojaron de sus pertenencias.

    CAPITULO VII

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Conforme expone el M.H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

    La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el J. decretó oficiosamente

    .

    En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el doctor E.C. expresa:

    El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento

    . (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, Págs. 215 y ss.)

    En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: S.M., define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto, por decisión unánime, estima que:

    Del acervo probatorio recepcionado, resultó acreditado que efectivamente el ciudadano D.C.R., perdió su vida, a consecuencia de los golpes que sufrió. Este hecho quedó probado con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 470-11, ratificado por la doctora A.C.R.B., en donde se dejó acreditado que el ciudadano D.R.C., presentó lesiones que le causaron la muerte, siendo la causa de su muerte shock neurogénica, edema cerebral, enclavamiento amigdalar y neumonía bilateral.

    Asimismo, quedó probada la existencia del sitio con sus respectivas características, donde fue hallado el cuerpo del ciudadano D.R.C., a través de la INSPECCION N° 779, la cual fue ratificada por los funcionarios que la practicaron, R.C. y GREGORI RUBIO tratándose de la vía pública, sector el Á., calle principal, las mesas, M.A.R.A. del Estado Táchira.

    Asimismo, quedó probado con las declaraciones de los hermanos de la víctima L.B.V.C. y J.E.V.C., que varias personas que se encontraban en el pool, donde se encontraba su hermano el día de los hechos, ingiriendo licor, le comentaron que varios sujetos trataron de despojar a su hermano de su teléfono celular, y que posteriormente fue golpeado fuera del pool, hasta dejarlo inconsciente, que a su hermano lo dejaron tirado a un lado de la carretera, el mismo no tenía ni sus zapatos, ni su teléfono ni su cartera, y que de acuerdo a lo que le informaron las personas que se encontraban en el pool, los cuales no quisieron declarar por temor, que el acusado J.A.B. participó en la golpiza que le dieron a su hermano.

    Asimismo, quedó probado mediante el ACTA DE INSPECCION, la cual fue ratificada por el funcionario C.P., el cual se realizó en el “Pool de J.”, en donde se dejó constancia de las características propias del sitio, tratándose de un sitio cerrado, Sector la “Y”, Las Mesas, Parte Alta, Bar y R.Y., M.A.R.C. del Estado Táchira, lugar este en el que estuvo la víctima, al igual que el acusado de autos J.A.B..

    En este mismo orden de ideas, quedó probada la participación en la comisión del hecho punible del ciudadano J.A.B., con las declaraciones de los ciudadanos LUZ B.V.C. y J.E.V.C., quienes son testigos referenciales de los hechos, y a quienes testigos que se negaron a identificarse por temor a represalias, señalaron al acusado J.A.B. como una de las personas que participaron en la golpiza que le dieron a la víctima, junto al ciudadano I. y a J.Y., para despojar a la víctima de sus pertenencias, como lo fueron sus zapatos, su cartera y su teléfono celular.

    Asimismo, quedó probada la responsabilidad penal del acusado, con su propia declaración, quien en pleno conocimientos de sus derechos constitucionales manifestó en forma libre y voluntaria luego de haber negado su participación, que efectivamente si participó en los hechos, y que admitía su responsabilidad penal en esos hechos donde resultó muerto el ciudadano D.R.C., concatenando esta declaración del acusado, con la declaración del testigo presencial de los hechos, el ciudadano J.R.S., quien dejó acreditado con su testimonio que acudió el día de los hechos al establecimiento comercial nocturno acompañar a su hermana que se iba a ver con el novio allí, que permaneció junto a ellos hasta las 2:30 horas de la madrugada y que al momento de estar desplazándose hasta su casa, a 300 metros del lugar donde queda el establecimiento comercial, observó a tres personas en las que se encontraba el acusado de autos, J.A.B., I. y J., golpeando a la víctima, que escuchó los gritos y decidió retirarse rápidamente hasta su casa de habitación.

    Así las cosas, queda desvirtuado lo señalado por el testigo I.A., cuando señala que sólo participó él y el ciudadano J.Y., en los golpes que le propinaron a la víctima que le causaron la muerte.

    En el caso que nos ocupa, nos encontramos con pruebas suficientes para estimar acreditados la comisión del delito por el cual fue acusado el ciudadano J.A.B., y la responsabilidad penal del mismo, como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, COMETIDO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, como lo son la DESTRUCCION DE UNA VIDA HUMANA causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado de la acción u omisión del agente; el ANIMUS NECANDI, es decir la Intención de matar; el RESULTADO, que es la muerte del sujeto que debe ser el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente.

    De esta manera, se ha afectado gravemente y ha quedado desvirtuada así la presunción de inocencia a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello y con apego a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en su contra, de conformidad con el artículo 349 Ejusdem. Y así se decide.

    CAPITULO VIII

    CALCULO DE LA PENA

    Es menester precisar que una vez acreditado el hecho y la responsabilidad de los acusados, debe el juzgador observar a los fines de la fijación de la pena a imponer, en primer lugar, las circunstancias atenuantes y agravantes, genéricas y específicas, generales o personales establecidas en la Ley, como fiel respeto al principio de legalidad de la pena, establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En relación con la imposición de la pena, el artículo 37 del Código Penal dispone lo siguiente:

    Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.

    No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.

    En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94

    .

    Dicho artículo establece el procedimiento a seguir a fin de establecer la pena imponible, atendiendo a las circunstancias específicas de casa caso, observándose que en primer lugar se calcula la pena aplicable tomando el término medio del rango que establece la Ley para el delito en cuestión, siendo aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad a que haya lugar, a los efectos de aumentar o disminuir la pena sin traspasar los límites mínimo y máximo del rango, debiendo compensarse aquellas en caso de existir de las dos especies.

    En el presente caso se aplica el artículo 37 del Código Penal, estimando asimismo, la consideración referida a la atenuante genérica prevista por el artículo 74 numeral 4 del Código Penal.

    Por lo tanto, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, COMETIDO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, el cual se encuentra previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, establece una pena que oscila entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, siendo su término medio, el de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión.

    Ahora bien, por cuanto el artículo 424 del Código Penal, prevé la complicidad correspectiva, y establece que cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

    En el presente caso, esta juzgadora considera procedente rebajar un tercio de la pena aplicable, es decir, de los Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión, rebajar un tercio, quedando la pena en Ocho (08) años y Nueve (09) meses de prisión, y por cuanto no consta en autos, que el acusado J.A.B., posea antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se hace procedente la rebaja de Nueve (09) meses de prisión, quedando en definitiva la pena a imponer de OCHO (08) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, COMETIDO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, el cual se encuentra previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.C.R..

    Igualmente, se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera al acusado del pago de las costas del proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia conforme lo dispone nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

    CAPITULO IX

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al acusado J.A.B.Z., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano D.R.C..

SEGUNDO

CONDENA, al acusado J.A.B.Z., plenamente identificado en autos, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano D.R.C..

TERCERO

SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.

CUARTO

EXONERA EN COSTAS AL ACUSADO DE AUTOS, en virtud de la gratuidad de la Justicia, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurrido el lapso de Ley correspondiente.

ABG. LUZ D.M.A.

JUEZA CUARTA DE JUICIO

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