Decisión nº PJ0382011000070 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoCese De La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 4 de Marzo de 2011

AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2009-000013

ASUNTO : PY11-D-2009-000013

JUEZ: ABG. C.X.B.

SECRETARIO: Abg. J.G.

FISCAL: Abg. M.G.M.N.

DEFENSORA: Abg. P.F.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: R.J.P.

DECISION: CESE DE LA SANCION DE L.A..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 4 de Marzo de 2011

AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2009-000013

ASUNTO : PY11-D-2009-000013

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de L.A., impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:

Que a los folios 133 al 154 de la primera pieza de la causa, cursa decisión de fecha 08-01-2009, dictada por el Juez de Control N° 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Un (01) año, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana R.J.J.P..

Que a los folios 151 al 154 de la primera pieza de la causa, cursa Auto Ejecutorio de fecha 29-01-200909, dictado por este Tribunal, de la sentencia dictada en fecha 08-01-2009, por el Juez de Control N° 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Un (01) año, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , cometido en perjuicio de la ciudadana R.J.J.P..

Que a los folios 181 al 183 de la primera pieza de la causa, cursa acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia de imposición de sanción celebrada en fecha 23-03-2009 por el Tribunal de Ejecución, sección Adolescentes, en el cual impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Un (01) año.

Que a los folios 69 al 70 de la tercera pieza de la causa, cursa oficio N° 129, de fecha 21-02-2011, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con el lapso de la sanción Impuesta y anexan planilla de control de citas donde dan por culminada la sanción de L.A. e indican que el mencionado adolescente asistió a sus citas los días 09-06-2009, 15-12-2009, 02-02-2010, 04-03-2010, 15-04-2010, 15-04-2010, 29-04-2010, 06-05-2010, 15-06-2010, 24-08-2010, 19-10-2010, 18-01-2011 y 21-02-2011.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el computo del lapso cumplido de la sanción de L.A., impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determina que desde el día 09-06-2009, fecha ésta de la primera cita por parte del adolescente sancionado con el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito este Sistema Penal, hasta el día 21-02-2011, fecha ésta de la última cita del adolescente sancionado con el referido Equipo Técnico Multidisciplinario, el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de L.A., por lo que se declara cumplida la medida de L.A. y en consecuencia se decreta el Cese de la misma conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando vigente el cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de Reglas de Conducta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de L.A. por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, quedando vigente el cumplimiento por parte del mencionado adolescente de la sanción de Reglas de Conducta.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2011.

ABG. C.X.B.

JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. J.G.

SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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