Decisión nº PJ0382011000057 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Febrero de 2011

AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002394

ASUNTO : PP11-P-2009-002394

JUEZ: ABG. C.X.B.

SECRETARIA: ABG. A.L.

FISCAL: ABG. M.G.M.

DEFENSORA: ABG. S.B.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: SUSPENSION DE LA MEDIDA DE

PRIVACION DE LIBERTAD

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Febrero de 2011

AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002394

ASUNTO : PP11-P-2009-002394

Revisadas las actas procesales correspondientes a la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, observa:

Que en fecha 27 de Enero de 2010, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue condenado por el tribunal de Juicio de este Sistema Penal, a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años.

Que en fecha 26-02-2010, este Tribunal de Ejecución dicta Auto Ejecutorio de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es condenado a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años.

Que en fecha 09-07-2010 este Tribunal de Ejecución, impone formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años, decretada por el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal y ordena la reclusión de dicho adolescente en la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.

Que en fecha 01-10-2010, este Tribunal de Ejecución a cargo del Juez temporal abogado E.Q.R., dicta decisión mediante la cual acuerda la modificación temporal del sitio de reclusión designado para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta el día 31-10-2010 y ordena la reclusión del mismo en su propio domicilio, con apostamiento policial para ser cumplido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Esteller de Piritu, Estado Portuguesa, según se evidencia de oficio dirigido al comandante de dicha comisaría, que corre inserto al folio 50 de la cuarta pieza de la causa.

Que en fecha 29-10-2010 este Tribunal de Ejecución, a solicitud de la defensa, acuerda extender el lapso de tiempo establecido, en fecha 01-10-2010 en virtud de enfermedad diagnosticada al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA según se evidencia de informe médico suscrito por la especialista neumonologo Dra Belkys Lopez y exámen médico forense suscrito por el Doctor O.P., los cuales corren insertos a los folios 83, 84, 86, 87 y 94 de la cuarta pieza de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ello garantizando el derecho a la salud del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que en fecha 13-12-2010 este Tribunal de Ejecución, a solicitud de la defensa, acuerda extender el lapso de tiempo establecido, en fecha 01-10-2010 en virtud de persistir la enfermedad diagnosticada al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA según se evidencia de informe médico suscrito por la especialista neumonologo Dra Belkys Lopez y exámen médico forense suscrito por el Doctor O.P., los cuales corren insertos a los folios 149, 150 y 159 de la cuarta pieza de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ello garantizando el derecho a la salud del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que en fecha 07-01-20100, este juzgado recibe Informe medico Forense de fecha 04-01-2001, practicado en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA emanado de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa suscrito por el medico forense Doctor O.P., en el cual se indica textualmente lo siguiente: “… EXAMEN FISICO EXTERNO: Actualmente refiere fiebre y disfagia (dolor de garganta) ORL: Se evidencia orofaringe congestivo acorde a faringitis Pulmonar: Se evidencia roncos bilateral asociado a antecedentes de infección respiratoria. Se recomienda 1 mes de reposo en área acorde a cuadro clinico evitando complicaciones y residuos en enfermedad respiratoria y posterior valoración por especialista.”, por lo que en fecha7-01-2011, este Tribunal de Ejecución acordó solicitar a la especialista neumonologo informe médico del adolescente sancionado y en fecha 10-01-2011, este Tribunal de Ejecución, a fín de proveer y decidir sobre el reposo medico otorgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el medico Forense Doctor O.P., a fín de decidir sobre el lapso de tiempo de la modificación temporal del sitio de reclusión del mencionado adolescente que le fuere otorgado y de que el mismo garantizara su derecho a ser oido, conforme a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó fijar audiencia oral y privada para el día 19-01-2011.

Que en fecha 09-02-2011 este Tribunal de Ejecución a cargo del juez temporal abogado E.Q.R., celebra audiencia oral y Privada en la cual acuerda que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sea evaluado por un medico especialista neumonologo del Hospital J.M.C.R. y acuerda el reingreso del mencionado adolescente a su domicilio, con apostamiento policial, según se evidencia de acta y boleta de reintegro que corre inserta al folio 33 de la quinta pieza de la causa.

Que en fecha 15-02-2011, este Tribunal de Ejecución a cargo del juez temporal abogado E.Q.R., a solicitud de la Defensa acuerda fijar audiencia oral y Privada especial sobre el derecho a ser oido y de Revisión de Sanción para el día 18-02-2011, la cual es diferida a solicitud del Ministerio Público, fijandose nueva oportunidad para su celebración en fecha 24-02-2011.

Que en fecha 24-02-2011 la audiencia oral y privada convocada en fecha 15-02-2011, es diferida vista la incomparecencia de los profesionales adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la casa de Formación Integral Acarigua I y vista la incomparecencia de la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa y la falta de Informe Evolutivo del mencionado Adolescente, acordándose la practica de evaluación médica por neumonologo especialista en el Hospital J.M.C.R., de esta ciudad, así como evaluación medica por especialista neumonologo tratante del mencionado adolescente y práctica de exámen médico forense en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA todo ello a los fines de verificar el estado de salud, del mencionado adolescente y evolución de la enfermedad así como, tratamiento a aplicarse y modo de aplicación del mismo y poder determinar el reingreso de dicho sancionado a la Casa de Formación Integralñ Acarigua I, lugar originariamente designado para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta por este Tribunal y a fin de garantizar el derecho a la salud del mencionado adolescente, establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y decidir.

Ahora Bien, de la Revisión y análisis de las actas procesales que conforman la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N°PP11-P-2009-002394, este Tribunal observa que el lapso inicialmente establecido para la modificación temporal del sitio de reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra vencido y no consta en la causa informe médico actualizado que precise el estado real de salud del adolescente sancionado así como tampoco consta el tratamiento indicado ni la forma de cumplimiento del mismo. Elementos estos suficientes para decretar la suspensión de la sanción que recae en contra del mencionado sancionado, hasta el día 10-03-2011, fecha esta en la cual se presume sean obtenidos los resultados de los exámenes que en fecha 24-02-2010 han sido ordenados para ser practicados con carácter de Urgencia, para los días 25 y 28 de Febrero de 2011, en la persona del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De lo anteriormente reseñado, se puede constatar que en el trasncurso del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA le fue diagnosticada enfermedad, por lo cual le fue acordada por este Tribunal a cargo del Juez temporal suplente abogado E.Q.R., la modificación temporal del sitio de reclusión, por un lapso de tiempo determinado, siendo que este lapso de tiempo establecido para la modificación temporal del sitio de reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra vencido y no consta en la causa informe médico actualizado del especialista, así como informe medico forense actualizado que precise el estado actual y real de salud del adolescente sancionado así como tampoco consta el tratamiento indicado en la actualidad ni la forma de cumplimiento del mismo, a fin de determinar la procedencia del ingreso del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Acarigua I, sitio designado para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad impuesta al mencionado adolescente, por lo que este Tribunal a fín de decidir lo conducente, en fecha 24-02-2001, es por lo que este Tribunal acordó tomar las previsiones necesarias a fin de garantizar el derecho a la salud del adolescente sancionado, debiendo previamente obtener las resultas de las diligencias ordenadas, por lo que quien juzga considera que todas estas circunstancias encuadran dentro del supuesto de hecho establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Parágrafo Primero, cuando establece: “…Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…” en virtud de constituir la enfermedad diagnosticada a dicho adolescente una circunstancia de hecho que ha imposibilitado que el mismo se encuentre cumpliendo la sanción que le fuere impuesta en el sitio de reclusión designado originariamente para ello como lo es la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución conforme a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determina la procedencia de acordar la suspensión del cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que recae en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta el día 10-03-2011, fecha esta en la cual se presume sean obtenidos los resultados de los exámenes que en fecha 24-02-2010 han sido ordenados para ser practicados con carácter de Urgencia, para los días 25 y 28 de Febrero de 2011, en la persona del adolescente sancionado.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 622 Parágrafo Primero 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la suspensión del cumplimiento de la sanción constitutiva de la medida de Privación de libertad, hasta el día 10-03-2011, que recae en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que dicho adolescente permanecerá, con el apostamiento policial ya acordado en decisión de fecha 01-10-2010, hasta la indicada fecha, en su propio domicilio, en la siguiente dirección: urbanización Nuevo Piritu, calle 02 con callejón 02, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Notifiquese. Publíquese. Regístrese. Ofíciese

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 25 días del mes de Febrero 2011.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. C.X.B.

LA SECRETARIA

ABG. A.L.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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