Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005008

ASUNTO : LP01-P-2010-005008

Por cuanto en fecha diecisiete de febrero del año en curso (17.02.2011), se acordó decidir lo conducente en relación a la entrega de un vehículo solicitado por el acusado L.E.M.G., y toda vez que el mismo acusado en fecha veinticinco de marzo de este año (25.03.2011), consignó el original de la experticia de seriales e inspección ocular del vehículo automotor, clase camioneta, marca Ford, modelo, F-100, tipo Pick Up, color negro, año 1975, placas 404- SAZ, serial de carrocería AJF10R38432, serial de motor 8CIL.

En relación a la petición anterior este tribunal establece:

1) Que en este tribunal de Juicio N° 05 se conoció del procedimiento seguido al acusado L.E.M.G., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego.

2) Que el acusado L.E.M.G., admitió los hechos en fecha diecisiete de febrero de dos mil once (17.02.2011), por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego.

3) Que en las actuaciones rielan las experticias de los documentos del vehículo, así como las experticias realizadas al bien en mención.

4) Que al folio 65 de la causa riela certificado de origen del vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo, F-100, tipo Pick Up, color negro, año 1975, placas 404- SAZ, serial de carrocería AJF10R38432, serial de motor 8CIL, en el que se señala que el propietario es el ciudadano D.M.C., quien es el progenitor del acusado L.E.M.G..

A los fines de resolver la solicitud planteada, el tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:

… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario

.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

En el presente caso, la defensora pública, ha solicitado la entrega de un vehículo propiedad del progenitor del acusado L.E.M.G., la cual se ha acreditado con los documentos insertos en las actuaciones, considerando la que aquí decide que es procedente la petición de la ciudadana en mención.

Dispositiva:

Este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega total del vehículo automotor, clase camioneta, marca Ford, modelo, F-100, tipo Pick Up, color negro, año 1975, placas 404- SAZ, serial de carrocería AJF10R38432, serial de motor 8CIL, al ciudadano D.M.C., progenitor del acusado L.E.M.G..

Notifíquese a las partes sobre lo acordado en este auto, envíese el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento Díaz Uzcátegui (anexo), para informarle que debe entregar el vehículo referido al ciudadano D.M.C.. Finalmente se ordena el desglose de los folios 65 al 73 de la causa, ordenándose inserta copias certificadas y simples (según sea el caso), en el lugar que correspondían a los folios debidamente desglosados. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo

En fecha________________ se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación Nros________________________________

Sria

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